Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 24/03/2015

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 2 de febrero de 2015, de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, dimanante de procedimiento núm. 1025/2012. (PP. 390/2015).

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NIG: 2906742C20110000630.

No Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 1025/2012.

Asunto: 401096/2012.

Autos de: Procedimiento Ordinario 71/2011.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Málaga.

Negociado: AI.

Apelante: Don Sergio Gómez Téllez, don Antonio Cintado Medinilla, don Julián Arias Arjona y don Vicente Miras Hernández.

Procurador: Miguel Fortuny de los Ríios y Manuel Manosalbas Gómez.

Apelado: Ges Seguros y Reaseguros, S.A.

Procurador: Carmen Mayor Morente.

EDICTO

Audiencia Provincial de Málaga.

Sección Cuarta.

Recurso de Apelación Civil 1025/2012.

En el recurso referenciado, se ha dictado Sentencia núm. 520/2014 cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«En la Ciudad de Málaga, a diecisiete de noviembre de dos mil catorce.

Visto, por la Sección Cuarta Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en Juicio Ordinario seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso los demandados en la instancia: Don Julián Arias Arjona, don Sergio Gómez Téllez y don Vicente Miras Hernández, que comparecen en esta alzada representados por el Procurador don Miguel Fortuny de los Ríos y defendidos por el Letrado don F. Franquelo Carnero; y don Antonio Cintado Medinilla, que comparece en esta alzada representado por el Procurador don Manuel Manosalbas Gómez y defendido por el Letrado don Vítor J. Ramos Muñoz del Toro. Es parte recurrida la entidad mercantil la demandada en la instancia Ges Seguros y Reaseguros, S.A., que comparece en esta alzada representada por la Procuradora doña Carmen Muñoz Morente y defendida por el Letrado don Sergio García Bravo.»

«FALLO

1. Que desestimando los recursos de apelación interpuestos, por una lado, por don Julián Arias Arjona, don Antonio Cintado Medinilla, don Sergio Gómez Téllez y don Vicente Miras Hernández, y por otro lado, por don Antonio Cintado Medinilla, contra la sentencia dictada en fecha 3 de febrero de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Málaga en los autos de Juicio Ordinario núm. 71/2011 de los que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

2. Se condena condenar a los recurrentes al pago de las costas causadas en esta alzada por sus respectivos recursos.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada por diligencia de ordenación de fecha 2.2.2015, dictada por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en ese Boletín, para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia a la parte demandada don Rafael Vivora Aviles.

En Málaga a dos de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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