Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 25/03/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 23 de marzo de 2015, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal laboral del Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca (Sevilla), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 12 de marzo de 2015 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla por don Diego Parrales Cortés, en calidad de vicepresidente del comité de empresa, se comunica convocatoria de huelga que afectará a los trabajadores del Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca (Sevilla). La huelga, de duración indefinida, se llevará a efecto desde las 8,00 horas del día 25 de marzo de 2015.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El Ayuntamiento es el responsable de prestar los servicios públicos esenciales de la Comunidad en el municipio de Los Palacios y Villafranca (Sevilla), descritos en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tales como cementerio y actividades funerarias, recogida de residuos, y limpieza viaria. La falta de prestación de estos servicios colisiona con derechos fundamentales como la vida y la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convoca para el día 17 de marzo de 2015 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla a las partes afectadas por el presente conflicto, Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca (Sevilla) y comité de huelga, con objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de servicios mínimos, y el fin último de consensuar dichos servicios.

La parte social no comparece a la reunión, sin embargo en el preaviso de huelga presenta la siguiente propuesta de servicios mínimos:

- Administración: 1 trabajador en el registro General del Ayuntamiento.

- Cementerio: 2 peones en el Cementerio Municipal.

- Bomberos: 1 retén de bomberos.

- Limpieza viaria: 1 camión con su dotación: 1 conductor y 2 operarios. Sólo recogida cementerio, plaza de abasto y ambulatorio.

Con respecto a la propuesta referida a los bomberos, no se considera porque según información recibida, este servicio es prestado por funcionarios.

Por parte del Ayuntamiento la propuesta es muy similar a la que fue consensuada entre las partes en conflicto el 11 de febrero de 2014 para la huelga convocada el 18 de febrero de 2014:

- Intervención Municipal: Economista.

- Guardería La Luna: Directora, 1 monitoria y 1 maestra.

- Guardería La Nana: Directora, 1 monitoria y 1 maestra.

- Parques y Jardines: 2 peones de mantenimiento.

- Servicios Sociales:

1 auxiliar administrativo.

5 personas trabajadoras de ayuda a domicilio.

- Recursos Humanos: 1 auxiliar administrativo.

- Cementerio: 2 peones.

- Limpieza Viaria/RSU:

2 camiones con su dotación: 1 conductor y 2 operarios para el turno de mañana y de noche.

1 retén para limpieza viaria.

- Vías públicas (mantenimiento):

1 conductor autobús municipal.

1 retén de mantenimiento (1 persona).

- Limpieza de edificios: 1 retén (dos personas).

- Taller de Salud Mental: 1 persona (monitora).

- Centro Ocupaciones Discapacitados (COD): 2 educadores.

Tras el estudio de las propuestas, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Viceconsejería. Tal propuesta se modifica para atender las necesidades en el presente conflicto, teniendo en cuenta:

Primero. La actividad realizada por el personal laboral del Ayuntamiento de los Palacios y Villafranca (Sevilla), consistente en la prestación de servicios municipales como cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, guarderías, etc.

Segundo. La duración indefinida de la huelga.

Tercero. El volumen de población afectada y el personal que normalmente atiende estos servicios.

Cuarto. Se considera adecuado que permanezca trabajando un economista para agilizar las gestiones que sean necesarias que permitan resolver los problemas de impago, a fin de que pueda desconvocarse la huelga al ser el impago de nóminas el motivo de la misma. Por el carácter indefinido de la misma, en cuanto a las guarderías, es necesario además de la dirección, que se presten servicios por la monitora y la maestra. Los servicios sociales, por su carácter, son de todo punto necesario que se mantengan.

Quinto. El precedente administrativo en un supuesto similar: Resolución de 14 de febrero de 2014 de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se garantiza el funcionamiento del Servicio Público que presta el Personal Laboral del Ayuntamiento de los Palacios y Villafranca (Sevilla), publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 36 de fecha 21 de febrero de 2014, pero en esta ocasión, teniendo en cuenta el carácter indefinido de la huelga y la falta de acuerdo de las partes.

Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de huelga, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución Española; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta al personal laboral del Ayuntamiento de los Palacios y Villafranca (Sevilla), la cual se llevará a efecto, con carácter indefinido, desde las 8,00 horas del día 25 de marzo de 2015.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de marzo de 2015.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 15/2015 DGRL)

Intervención Municipal:

- 1 economista.

Guardería La Luna:

- Directora, 1 monitora y 1 maestra.

Guardería La Nana:

- Directora, 1 monitora y 1 maestra.

Servicios Sociales:

- 1 auxiliar administrativo, siempre que el puesto no esté cubierto por un funcionario.

- 5 personas trabajadoras de ayuda a domicilio.

Cementerio:

- 2 peones.

Limpieza Viaria/RSU:

- 2 camiones con su dotación: 1 conductor y 2 operarios para el turno de mañana y de noche.

- 1 retén para limpieza viaria (1 persona).

Limpieza Edificios Públicos:

- 1 retén (dos personas) para limpieza de aseos en centros donde se presten servicios a menores de edad, tercera edad o discapacitados.

Taller de Salud Mental:

- 1 persona (monitora).

Centro Ocupacional Discapacitados (COD):

- 2 educadores.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos, la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, así como velar para que el porcentaje de los servicios mínimos establecidos esté proporcionalmente repartido en toda la localidad, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio municipal.

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