Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 25/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de marzo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de procedimiento divorcio contencioso núm. 1172/2014.

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NIG: 1402142C20140012100.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1172/2014. Negociado: LO.

De: Doña Laura Aguilar Urbano.

Procurador: Don Héctor García de Luque.

Contra Don Salvador Páez Sánchez.

EDICTO

En el presente procedimiento de Divorcio Contencioso núm. 1172/2014 seguido a instancia de doña Laura Aguilar Urbano frente a don Salvador Páez Sánchez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 241

En Córdoba, a once de marzo de dos mil quince.

La Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de Divorcio seguidos bajo el número 1172/14 a instancia de doña Laura Aguilar Urbao, representada por el Procurador Sr. García de Luque y asistida del/la letrado/a Sr/a. Calderón Muñoz, contra don Salvador Páez Sánchez, cuya situación procesal es la de rebeldía. Y con la intervención del Ministerio Fiscal. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes.

Fallo: Que debo estimar y estimo, en parte, la demanda presentada por el Procurador Sr. García de Luque, en nombre y representación de doña Laura Aguilar Urbano contra don Salvador Páez Sánchez, declarando la Disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, acordando como medidas reguladoras de los efectos personales y patrimoniales de la ruptura del matrimonio las en su día acordadas por auto de fecha 2 de octubre de 2014, dictado en la pieza separada de medidas coetáneas a la demanda seguida con el núm. 1172.01/14 de este mismo Juzgado.

Y todo ello, sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC) en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. Para la interposición del recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la previa consignación como depósito de 50 euros que deberá ingresarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad bancaria Banesto con número de Cuenta 1438 0000 02 1172/14 debiendo indicar en el campo de concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un recurso. En caso de que el depósito se efectúe mediante trasferencia bancaria deberá hacerlo al número de Cuenta ES55 1438 0000 00 1172/14, debiendo hacer constar en el campo observaciones 1438 0000 02 1172/14.

Una vez sea firme, conforme al 774-5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose el demandado don Salvador Páez Sánchez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a doce de marzo de dos mil quince.- La Secretaria Judicial.

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