Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 27/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 23 de julio de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Roquetas de Mar, dimanante de divorcio contencioso núm. 553/2011. (PP. 366/2015).

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NIG: 0407942C20110002689.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 553/2011. Negociado: P2.

De: Doña Francisca Navarro Rodríguez.

Procuradora: Sra. Irene González Gutiérrez.

Contra: Don Luis Leobardo Serrano Herrera.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución con encabezamiento y fallo del tenor literal siguiente:

SENTENCIA 150/12

En Roquetas de Mar, a 24 de octubre de 2012.

Vistos por mi doña Noemí Lazare Gómez, Juez de este juzgado, los presentes autos de regulación de divorcio, registrados con el núm. 553/11, y seguidos a instancia de doña Francisca Navarro Rodríguez, representado por el Procurador Sra. González Gutiérrez, frente a don Luis Leobardo Serrano Herrera, en situación de rebeldía procesal,

FALLO

ACUERDO: Que estimando la demanda formulada por doña Francisca Navarro Rodríguez, representado por el Procurador Sra. González Gutiérrez, frente a don Luis Leobardo Serrano Herrera, en situación de rebeldía procesal debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre ambos el día 10 de enero de 2006 con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.

Sin expresa imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de 20 días contados desde el siguiente a la notificación de la misma y de conformidad con lo preceptuado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de este Juzgado 09 indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Una vez firme la presente, comuníquese al Registro Civil correspondiente, librando los oportunos despachos.

Lo pronuncia, manda y firma doña Noemí Lázare Gómez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Roquetas de Mar.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública, con mi asistencia, el Secretario; de todo lo cual, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Luis Leobardo Serrano Herrera, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Roquetas de Mar, a veintitrés de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)».

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