Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 30/03/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 24 de marzo de 2015, por la que se dispone la publicación de la de 3 de febrero de 2015, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la modificación número 5 del Plan General de Ordenación Urbanística de El Ejido (Almería).

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ANTECEDENTES

1. La Consejería de Medio Ambiente, mediante Orden de 3 de febrero de 2015, aprobó definitivamente la Modificación núm. 5 del PGOU de El Ejido, en los términos en que venía formulado el documento aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 4 de febrero de 2013, de conformidad con el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía establece, en su artículo 41.1, que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, según el artículo 40.3 de la misma ley.

Con fecha de 11 de marzo de 2015 la Delegación Territorial en Almería inscribió y depositó el instrumento de planeamiento urbanístico de esta innovación asignándole el número de registro 6429.

3. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud del artículo 7.1 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, ha asumido las competencias en materia de urbanismo, que con anterioridad correspondían a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes de general aplicación,

DISPONGO

Único. Publicar la Orden de 3 de febrero de 2015, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación núm. 5 del PGOU de El Ejido (Almería).

Sevilla, 24 de marzo de 2015

MARÍA JESÚS SERRANO JIMÉNEZ

Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
en funciones

ANEXO

«ORDEN POR LA QUE SE RESUELVE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN NÚMERO 5 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE EL EJIDO (ALMERÍA)

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 9 de junio de 2008, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sección 2.ª, sede Granada, dictó sentencia núm. 364/2008, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 5305/2002, contra la resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Provincia de Almería, de fecha 25 de julio de 2002, por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de El Ejido (Almería).

La sentencia estimó el recurso, declarando la nulidad de las determinaciones del PGOU de El Ejido que afecta a la finca propiedad de los actores, sita al norte de Santa María del Águila, como suelo no urbanizable NUP/2, y delimitadas en su documentación cartográfica, en cuanto derivadas de la existencia de arbustedas de Maytenus, y en orden a la protección de la citada especie de flora, así como, en la misma medida, la Declaración de Impacto Ambiental de 15 de julio de 2002 incorporada a dicho plan.

2. El Ayuntamiento de El Ejido, con el objeto de trasladar las determinaciones contenidas en el fallo de la citada sentencia, presentó una innovación del planeamiento general denominada Modificación puntual núm. 5 de la Revisión y Adaptación del PGOU; innovación aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 29 de febrero de 2012, y provisionalmente en sesión celebrada el 4 de febrero de 2013.

Este expediente finalizó con la Orden de 9 de octubre de 2013, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se deniega la aprobación definitiva de la Modificación núm. 5 del PGOU de El Ejido, por contener el instrumento de planeamiento deficiencias sustanciales a subsanar (BOJA núm. 214, de 30.10.13).

3. Con fecha de 29 de octubre 2013 la representación legal de los actores planteó una cuestión incidental ante el tribunal competente, solicitando que se adoptasen determinadas medidas en orden a la ejecución de la sentencia y se declarase la nulidad de la precitada orden de denegación.

El incidente fue resulto por Auto de 13 de mayo de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el que se acuerda declarar la nulidad de pleno derecho de la resolución (Orden) de la Sra. Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 9 de octubre de 2013, que denegó la aprobación definitiva de la Modificación núm. 5 del PGOU de El Ejido, declarando que dicha aprobación definitiva debe ser adoptada por la Consejería competente en ejecución de la sentencia, y de este auto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, de los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); en relación con el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 7.1 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Segundo. En la actualidad el planeamiento vigente en el municipio de El Ejido ha sido objeto de una Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU 2008), aprobada definitivamente por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CPOTU) de 21 de mayo de 2008 (BOJA núm. 122, de 25 de junio de 2009). Mediante Resolución del citado órgano de 23 de enero de 2009 (BOJA núm. 175, de 7 de septiembre de 2009), se aprueban definitivamente las determinaciones de la Revisión del PGOU suspendidas por la anterior resolución de la CPOTU.

Tercero. La presente modificación pretende adecuar el vigente PGOU de 2008 a la Sentencia núm. 364 de 2008 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, correspondiente al Recurso Contencioso-Administrativo 5305/2002, interpuesto contra la resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 25 de julio de 2002, por la que se aprobó definitivamente el PGOU de El Ejido de 2002, planeamiento derogado en la actualidad.

Cuarto. El régimen urbanístico de los terrenos objeto de la sentencia es el correspondiente a la clasificación y categoría de suelo no urbanizable de interés agrícola (NUIA), recogido en la Normativa del Plan General de Ordenación Urbanística de El Ejido de 2008, Tomo III, Normativa y Ordenanzas, Título VIII, Régimen de suelo no urbanizable. Dicha categoría de suelo no urbanizable es la que figura grafiada en los planos de las hojas 2.2. y 2.3. Modificadas.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con la sentencia núm. 364/208 y el auto de 13 de mayo de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente el instrumento de planeamiento de la Modificación número 5 del Plan General de Ordenación Urbanística de El Ejido, en los términos en que viene formulado en el documento aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 4 de febrero de 2013, de conformidad con el artículo 33.2.a) de la LOUA.

Segundo. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de El Ejido, se comunicará al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez resuelto por el Delegado Territorial el depósito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la LOUA.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Sevilla, 3 de febrero de 2015. Fdo. María Jesús Serrano Jiménez, Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.»

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