Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 30/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de febrero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Málaga, dimanante de autos núm. 598/2011.

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NIG: 2906742C20110012643.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 598/2011. Negociado: 8.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don Pedro Maldonado Heredia.

Procuradora: Sra. M.ª Encarnación Tinoco García.

Letrado: Sr. Javier Guirado Varo.

Contra: Don Daniel García González.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 598/2011 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Málaga, a instancia de don Pedro Maldonado Heredia contra don Daniel García González sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 170/2014

En la ciudad de Málaga, a 25 de noviembre de 2014.

Vistos por el Sr. don Antonio Valera González, Magistrado-Juez de Primera Instancia num. Diecisiete de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 598/11 seguidos ante este Juzgado a instancia de Pedro Maldonado Heredia representado por la Procuradora Sra. Tinoco García y defendido por el Letrado Sr. Guirado Varo contra Daniel García González declarado en rebeldía, y,

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Tinoco García en nombre y representación de Pedro Maldonado Heredia contra Daniel García González debo condenar y condeno al mismo a que abone a la parte actora la suma de los perjuicios causados como consecuencia de! hecho enjuiciado, dejándose para un juicio posterior la liquidación concreta de los mismos; ello sin expresa imposición de costas.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a interponer ante este Juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Daniel García González, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinticuatro de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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