Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 06/04/2015

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 23 de marzo de 2015, del Ayuntamiento de Armilla, de bases y convocatoria para proveer una plaza de Arquitecto.

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La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Armilla, en sesión de fecha 20 de marzo de 2015, adoptó el acuerdo cuya parte dispositiva es la siguiente:

Primero. Aprobar las bases que han de regir la Convocatoria para la Provisión de una Plaza reservada a Personal Funcionario, denominada «Arquitecto» perteneciente al Grupo A.1, Nivel 26, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, vacante y dotada presupuestariamente con las retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente y a la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de este Ayuntamiento, convocando las correspondientes pruebas selectivas.

La mencionada plaza se encuentra incluida en le Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Armilla para el año 2015.

Segundo. La Convocatoria, juntamente con sus Bases, se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia», en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma» y un extracto detallado en el «Boletín Oficial del Estado», produciéndose los efectos administrativos desde la fecha del «Boletín Oficial del Estado», en que se publique el extracto.

El texto íntegro de las referidas bases es el siguiente:

BASES Y CONVOCATORIA PARA PROVEER UNA PLAZA DE FUNCIONARIO DE CARRERA POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, VACANTE EN LA PLANTILLA DE ESTE AYUNTAMIENTO, GRUPO A1, NIVEL 26, ESCALA: ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA: TÉCNICA. DOTACIÓN: UNA Y DENOMINACIÓN:ARQUITECTO

1. Naturaleza y características de la plaza a cubrir y sistema selectivo elegido.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la selección por el sistema de concurso-oposición libre de una plaza de Arquitecto de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Armilla, clasificada en el Grupo A, Subgrupo A1 y dotada presupuestáriamente con las retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente y a la RPT vigente del Ayuntamiento de Armilla. La plaza objeto del presente procedimiento se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2015 aprobada por resolución de Junta de Gobierno Local y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 42, de fecha 4 de marzo de 2015, previa negociación de los criterios generales de la oferta de empleo público de 2015 en la Mesa General de Negociación de fechas 28 de noviembre y 4 de diciembre de 2014 así como en lo relativo al contenido de las presentes Bases en el seno de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Acuerdo de Condiciones del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Armilla en fecha 19 de marzo de 2015.

1.2. Al presente concurso-oposición le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los preceptos vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, las bases de la presente convocatoria, junto con los anexos que la acompañan, y, supletoriamente, Decreto 2/2002, de 9 de enero, que aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía y el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

2.1. Para ser admitido a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a la plaza convocada, los aspirantes deben reunir los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer el título de Licenciado en Arquitectura.

f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función pública.

g) No estar incurso en causa de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente de función pública.

2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias.

3. Instancias y documentación a presentar.

3.1. Los aspirantes presentarán instancia, ajustada al modelo que se publica en el Anexo II, en el Registro General del Ayuntamiento de Armilla, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se adjuntará a la solicitud resguardo de haber pagado los derechos de examen, fotocopian compulsada del DNI, y de la titulación exigida o justificante de haber pagado los derechos de expedición, sin perjuicio de su posterior presentación de aquellos requisitos subsanables.

El plazo de presentación es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2. La citada instancia deberá dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, donde el aspirante manifiesta que reúne las condiciones exigidas en la Base 2 de la presente convocatoria,

3.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.4. Los derechos de examen serán de 35 euros. El pago de la respectiva cuantía se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes. El importe se abonará mediante ingreso en cuenta del Ayuntamiento, debiendo consignar el nombre, apellidos, número de DNI, especificando la plaza a la que optan. El resguardo del pago se adjuntará a la solicitud. La falta de abono de los derechos de examen en el momento de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo, o la falta de acreditación de la misma determinará la exclusión definitiva, no siendo susceptible de subsanación.

3.5. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso presentarán junto a la instancia antes señalada los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en el apartado 6.10 (Fase Concurso) de las bases de la presente convocatoria. Los méritos alegados y que no se justifiquen documentalmente como se señala en estas bases no serán objeto de valoración serán tenidos en cuenta aquellos méritos no justificados ni presentados dentro del plazo de presentación de instancias. Asimismo, en la instancia deberán enumerarse los documentos aportados.

3.6. Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

4. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, que será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE, el Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo de máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos en su caso. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y tablón de anuncios municipal, se indicará la causa de la exclusión, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los interesados legítimos. No será subsanable la falta de abono de los derechos de examen. La resolución aprobando la lista provisional se considerará definitiva en ausencia de reclamaciones o de subsanación de defectos durante dicho plazo. Trascurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, se dictará resolución resolviendo las mismas, aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y designando nominativamente los miembros del Tribunal de Selección. Dicha resolución se publicará mediante inserción de anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. Asimismo, en dicho anuncio se publicarán el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio o de iniciación del concurso.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría primera conforme al artículo. 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, será predominantemente técnico/jurídico y se ajustará a lo contenido en la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público. El Tribunal de Selección será designado por resolución del Sr. Alcalde conforme a lo estipulado en el artículo 30 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5.2. Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas a que hace referencia la Base 6 de la presente convocatoria.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de al menos un vocal.

5.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.

5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.6. Los interesados podrán promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.

5.7. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal sin apelación alguna.

6. Procedimiento de selección.

6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Oposición.

b) Concurso.

c) Entrevista personal.

6.2. La fase de oposición se llevará acabo con carácter previo al concurso no pudiendo optar al mismo quien no supere cada una de las pruebas selectivas.

6.3. La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará a efecto en la fecha que indique la resolución de la Alcaldía a la que hace referencia la Base 4 de la presente convocatoria, en la que se expresará también lugar y hora de realización del mismo.

6.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberá, hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de este ayuntamiento, en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas al menos de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio o 24 horas si se trata de un nuevo ejercicio. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas y máximo de 45 días naturales.

6.5. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético, a partir del primero de la letra «J», según lo establecido en la resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 5 de febrero de 2015, publicado en el «BOE» de 11 de febrero de 2015.

6.6. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

6.7. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

6.8. Los candidatos deberán acudir al lugar de celebración de las pruebas sin portar teléfonos móviles, provistos de DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

6.9. Primera fase oposicion (máximo 20 puntos).

Constará de los siguientes ejercicios, eliminatorios y obligatorios para todos los aspirantes:

Primer ejercicio:

Consistirá en contestar a un cuestionario de 50 preguntas tipo test sobre el temario del Grupo I y del Grupo II con tres respuestas alternativas, de las que solo una de ellas será correcta. El tiempo de duración será de 60 minutos. Se calificará de 0 a 10 puntos.

Los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 5 puntos para superar este ejercicio, quedando excluidos de la convocatoria los candidatos que no obtengan dicha puntuación mínima.

Segundo ejercicio:

Consistirá en resolver uno o varios supuesto/s práctico/s elegidos al azar momentos antes de iniciarse el ejercicio, de los propuestos por el Tribunal, de los Temas del Grupo II que se adjunta a las presentes Bases, con una duración máxima de dos horas.

Se calificará de 0 a 10 puntos.

Los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 5 puntos para superar este ejercicio, quedando excluidos de la convocatoria los candidatos que no obtengan dicha puntuación mínima.

La calificación global de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de los dos ejercicios obligatorios.

6.10. Segunda fase concurso (máximo 30 puntos).

a.) Experiencia Profesional.

a.1. Por haber trabajado en la administración local en municipios de más de 20.000 habitantes como funcionario, funcionario interino o contratado en régimen de derecho laboral en plaza o puesto de igual contenido al que opta, 0,10 puntos por mes trabajado con las características expuestas (consideramos plaza o puesto de igual contenido al que se opta) (máximo 10 puntos).

a.2. Por haber trabajado en la administración local en municipios de más de 20.000 habitantes como funcionario, funcionario interino o contratado en régimen de derecho laboral en plaza o puesto de similar contenido al que opta, 0,05 puntos por mes trabajado administración con las características expuestas (consideramos plaza o puesto de similar contenido al que se opta la de Arquitecto Técnico) (máximo 4 puntos).

Justificación: Mediante certificación emitida por la administración correspondiente donde se exprese el período de contratación, si es a tiempo completo o parcial y categoría profesional y mediante copia autenticada de los documentos acreditativos de los servicios prestados (contratos de trabajo) que deberá señalar todos y cada uno de los datos indicados anteriormente.

a.3. Por haber trabajado en la administración local en municipios de menos de 20.000 habitantes, otras Administraciones Públicas u organismos autónomos como funcionario, funcionario interino o contratado en régimen de derecho laboral o contrato de servicios en plaza o puesto de igual contenido al que opta, 0,05 puntos por mes trabajado (máximo 3 puntos).

Justificación: Mediante certificación emitida por la administración correspondiente donde se exprese el período de contratación, si es a tiempo completo o parcial y categoría profesional y mediante copia autenticada de los documentos acreditativos de los servicios prestados (contratos de trabajo) que deberá señalar todos y cada uno de los datos indicados anteriormente.

a.4. Experiencia laboral en el desarrollo de planeamiento general, entendiendo por planeamiento general la participación en la redacción de Planes Generales de Ordenación, Normas Subsidiarias de Planeamiento, Adaptaciones de Planeamiento General e Innovaciones de Planeamiento General. Justificación; mediante certificación colegial o de la propia administración (valorándose en 0,50 puntos cada una con un máximo de 4 puntos).

a.5. Experiencia laboral en el desarrollo de planeamiento parcial, entendiendo por planeamiento parcial la redacción de Planes Parciales, Planes Especiales, Planes de Actuación, Estudio de Detalle y Proyectos de Urbanización (valorándose en 0,30 puntos cada uno con un máximo de 3 puntos).

b) Formación extraacadémica.

- Formación extraacadémica, recibida: se considerara en este apartado la asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas, master universitarios o similar impartidos por organismos públicos y/o oficiales como formación complementaria relacionados con la plaza, valorándose mediante la siguiente fórmula núm. de horas x 0,05 puntos.

Se aplicará la fórmula de valoración a aquellos cursos de una duración superior a 10 horas e inferior a 400 horas, y para los de una duración superior se valoraran por 400 horas.

Aquellos cursos con menos de 10 horas o en los que no se especifique duración, se valorará a razón de 0,25 puntos por curso (máximo 3 puntos).

c) Formación académica:

Formación académica recibida: en este apartado no se valorará la titulación académica exigida para el acceso a la plaza correspondiente, ni las que resulten necesarias para obtener la titulación superior.

Se valorarán otras titulaciones universitarias complementarias y directamente relacionadas con la plaza, a razón de 3 puntos por titulación hasta un máximo de 3 puntos.

6.11. Fase de entrevista personal (máximo 5 puntos). Prueba de carácter no eliminatorio.

Se realizará una entrevista personal con el Tribunal, que versará sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto que se convoca. Se calificará de 0 a 5 puntos.

La puntuación definitiva del procedimiento selectivo y el orden de calificación estarán determinados por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases (concurso y oposición más la obtenida en la Entrevista personal).

En caso de empate en la puntuación final, prevalecerá la puntuación obtenida en la base a.1 del presente documento.

7. Listas de aprobados.

7.1. Una vez finalizada la fase de concurso-oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de los candidatos que hubiesen superado la misma por orden de puntuación total obtenida, en la que constarán las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios y de la fase de concurso.

7.2. La relación definitiva de aprobados emitida por el Tribunal, será publicada en el tablón de anuncios y página web de este Ayuntamiento y elevada al Sr. Alcalde de la Corporación, con propuesta de nombramiento como funcionario de carrera.

7.3. Los opositores que no se hallen incluidos en tal relación tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

7.4. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

8. Presentación de documentos.

8.1. El aspirante aprobado dispondrá de un plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública en el tablón de anuncios y página web de este Ayuntamiento la relación definitiva de aprobados para presentar en el Ayuntamiento de Armilla los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en estas bases, así como certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las correspondientes funciones, declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas y declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.

8.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados, podrá demostrarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3. Quienes ostenten la condición de funcionarios públicos o personal laboral fijo estarán dispensados de aportar aquellos documentos que justifiquen las condiciones necesarias para su nombramiento, siendo para ello válido la presentación de la certificación del organismo o entidad de la que dependen acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

8.4. Si dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados, el aspirante propuesto no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujese que carece de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrá ser nombrado como funcionario de carrera del Ayuntamiento de Armilla y quedarán anuladas las actuaciones relacionadas con el aspirante implicado, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los aspirantes, por orden de puntuación obtenida, que habiendo superado las pruebas selectivas no tuvieron cabida en el número de plazas convocadas, lo que se notificará a los interesados al efecto de que cumplan lo establecido en las presentes bases.

9. Nombramiento y toma de posesión.

9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Sr. Alcalde procederá al nombramiento como funcionario al aspirante propuesto por el tribunal tras el proceso selectivo y a su publicación en el BOP.

9.2. El plazo para tomar posesión será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

9.3. De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida y perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas, pudiendo entonces la Alcaldía designar, por orden de puntuación obtenida, a quien hubiera superado todas las pruebas, previa presentación de la documentación preceptiva, considerándose entonces hecha la propuesta del tribunal calificador a favor de este, procediéndose de forma igual a lo establecido en la base anterior.

10. Base final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de Tribunal calificador podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Sin perjuicio del recurso de reposición que podrá interponer en su caso en el plazo de un mes y ante esta administración con carácter previo a la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo, en el que será de aplicación lo dispuesto en los arts. 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

TEMARIO

Grupo I. Materias Comunes.

1. La Constitución Española de 1978: Características. Estructura. Contenido. Principios Generales. Derechos Fundamentales y Libertades Públicas.

2. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial.

3. El Estado de las Autonomías. Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Ideas Generales de la Administración del Estado, Autonómica, Local, Institucional y Corporativa. Organización Territorial del Estado. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.

4. Formas de la acción administrativa: Fomento. Policía. Servicios Público. La responsabilidad de la Administración. 5. El Municipio. El Término Municipal. Alteraciones de Términos municipales. La Población. El Empadronamiento.

6. Organización Municipal y competencias. Órganos necesarios y órganos complementarios.

7. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

8. Intervención administrativa local en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias.

9. La Provincia como entidad local. Organización y competencias. La cooperación municipal. Entidades locales de ámbito inferior al municipio. Las comarcas. Las mancomunidades de municipios.

10. Procedimiento administrativo local. Concepto, principios que lo inspiran. Actuaciones que comprende.

11. El acto administrativo. Motivación y forma. Eficacia de los actos administrativos. La Notificación. La Publicación.

12. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora.

13. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras administrativas.

14. Los bienes de las Entidades Locales. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. Los montes vecinales en mano común.

15. El Presupuesto general de las Entidades Locales. Las Bases de Ejecución. Elaboración y aprobación. Prorroga. Estructura Presupuestaria.

16. Funcionamiento de los Órganos Colegiados Locales: Convocatoria y orden del día: Régimen de sesiones. Adopción de acuerdos. Actas y certificados de acuerdos.

17. La Función Pública Local y su organización. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Selección y situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Responsabilidad.

18. Ofimática. Procesadores de texto. Hojas de Cálculo. Bases de datos. Programas de diseño gráfico. Integración ofimática. Futuro de las aplicaciones ofimáticas.

19. Conceptos generales: Género, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación directa e indirecta, discriminación salarial, acoso por sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad entre hombre y mujeres: Igualdad de derechos, de trato y oportunidades.

20. Los contratos de obras de las administraciones públicas: Ejecución, certificaciones, modificaciones, recepción y plazo de garantía. Causas de resolución.

21. Aspectos financieros, presupuestarios y contables del urbanismo. Contribuciones especiales y cuotas de urbanización.

22. El impuesto sobre bienes inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y Bonificaciones. Base imponible. Base Liquidable. Cuota, devengo y periodo impositivo. Gestión catastral.

Grupo II. Materias específicas.

1. Evolución histórica del derecho urbanístico en España. Antecedentes históricos.

2. Características territoriales y socioeconómicas de la provincia de Granada. El sistema urbano provincial.

3. Régimen jurídico del suelo urbano: Derechos y deberes de los propietarios de suelo urbano consolidado. Régimen de suelo urbanizable. Derechos y deberes de los propietarios.

4. Régimen jurídico del suelo no urbanizable. Los proyectos de actuación. Régimen de actuaciones de interés público.

5. Régimen y contenido del derecho de propiedad del suelo. El régimen del suelo: situaciones y criterios de utilización. Las actuaciones de transformación urbanística.

6. El Régimen de valoraciones. La expropiación forzosa y la responsabilidad patrimonial. La función social de la propiedad y la gestión del suelo.

7. Impuesto sobre construcciones instalaciones y obras. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y Bonificaciones. Base imponible Cuota y devengo. Gestión tributaria del impuesto. Bonificaciones potestativas.

8. La ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los instrumentos de planificación territorial; sus efectos y vigencia.

9. Las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía.

10. La actividad urbanística y el régimen de utilización del suelo en Andalucía. La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía: objetivos y estructura.

11. La ordenación urbanística: instrumentos de ordenación y planeamiento. Elaboración, aprobación y efectos de los instrumentos de planeamiento. Su vigencia.

12. El régimen urbanístico del suelo en Andalucía: la clasificación del suelo y el régimen de las distintas clases de suelo.

13. Los instrumentos de intervención del mercado del suelo: los patrimonios municipales del suelo, el derecho de superficie y los derechos de tanteo y retracto.

14. La ejecución de los instrumentos de planeamiento en Andalucía; las formas de gestión de la actividad administrativa de ejecución, los convenios urbanísticos, los proyectos de urbanización y las reparcelaciones. Los sistemas de actuación. Otras formas de ejecución.

15. La disciplina urbanística en Andalucía. Las licencias urbanísticas. Las medidas de garantía y publicidad de la observación de la ordenación urbanística.

16. La inspección urbanística. Las medidas de protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado. Infracciones y sanciones urbanísticas.

17. El Medio Ambiente en la Constitución y el Estatuto de Autonomía para Andalucía. La Ley de Gestión Ambiental en Andalucía: objeto, fines y principios.

18. Régimen jurídico de los instrumentos de prevención y control ambiental en Andalucía, con especial referencia a la autorización ambiental integrada, la autorización ambiental unificada y la calificación ambiental

19. La Ordenación Urbanística en el marco Andaluz: Instrumentos de Ordenación y Planeamiento. Clases.

20. Los Instrumentos de Planeamiento Supramunicipal: El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

22. Los Planes de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional .Los Planes con incidencia en la ordenación del territorio. Planes de Ordenación Intermunicipal.

22. Los Planes Generales de Ordenación Urbanística. Concepto. Objeto. Determinaciones según los distintos tipos de municipio. Ordenación estructural y ordenación pormenorizada.

23. El Plan General Municipal de Ordenación. Determinaciones complementarias específicas para cada clase de suelo. Contenido formal. Ámbito territorial. Otros instrumentos de planeamiento general.

24. Los Planes de Sectorización. Función y concepto. Contenido.

25. Los Planes Parciales de Ordenación. Concepto y función. Determinaciones.

26. Los Planes Especiales. Concepto y función. Determinaciones. Ámbito territorial.

27. Los Estudios de Detalle. Concepto y función. Determinaciones .Los Catálogos.

28. Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización. Concepto y función.

29. Ordenación de áreas urbanas y sectores. Previsiones sobre unidades de ejecución, sistemas de actuación y plazos.

30. Ejecución asistemática. Las áreas de reparto y el aprovechamiento.

31. El procedimiento de aprobación del planeamiento: Actos preparatorios. Formulación de planes y proyectos de urbanización. El procedimiento de aprobación.

32. La vigencia, revisión y suspensión de los Planes.Vigencia indefinida del planeamiento y suspensión. La revisión y modificación de los planes. Supuesto indemnizatorios. Efectos de la aprobación de los planes.

33. El Régimen Urbanístico del Suelo en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía: Suelo Urbano y Urbanizable.

34. El Régimen Urbanístico del Suelo en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía: Suelo No Urbanizable. Actuaciones de Interés Público en Suelo No Urbanizable.

35. La ejecución de los planes urbanísticos. Requisitos previos para la legislación de la actividad de ejecución. El agente urbanizador.

36. El proyecto de urbanización.

37. El sistema de compensación. La equidistribución de cargas y beneficios. El proyecto de reparcelación.

38. El sistema de cooperación.

39. La expropiación como sistema de actuación.

40. Obtención de terrenos dotacionales. La ocupación directa. La Expropiación Forzosa por razón de Urbanismo.

41. Los Convenios Urbanísticos de Planeamiento y Gestión. Contenido.

42. Conservación de la edificación y la urbanización.

43. Ordenes de Ejecución y Declaración de Ruina.

44. Los edificios calificados como fuera de ordenación.

45. Inspección Urbanística. Protección de la legalidad urbanística y restablecimiento de orden jurídico perturbado.

46. Infracciones Urbanísticas: Personas responsables. Competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores en materia urbanística. Reglas para la exigencia de responsabilidad sancionadora y aplicación de las sanciones urbanísticas. Clases de Infracciones urbanísticas: Tipos Básicos y Específicos de las Infracciones

Urbanísticas y sanciones. Medidas sancionadoras accesorias Prescripción de infracciones y sanciones.

47. Ley de Ordenación de la Edificación I. Objeto, ámbito y exigencias técnicas y administrativas de la Edificación.

48. Ley de Ordenación de la Edificación II. Agentes de la Edificación.

49. Normas de accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía vigente.

50. Requisitos básicos de seguridad en caso de incendio en los edificios. Normativa reguladora. Exigencias en el proyecto, durante la ejecución de la obra y en el uso y mantenimiento: Objetivos, criterios de diseño, materiales, soluciones constructivas, instalaciones, dotaciones y medidas preventivas.

51. Requisitos básicos de ahorro de energía, aislamiento térmico y protección contra el ruido en los edificios. Normativa reguladora.

52. Exigencias en el proyecto, durante la ejecución de la obra y en el uso y mantenimiento: Objetivos, criterios de diseño, materiales, soluciones constructivas y medidas preventivas.

53. Sistemas constructivos I. La fachada. Tipologías, clasificación, ejecución. Fachada ventilada. Muro cortina.

54. Sistemas constructivos II. La Cubierta. Tipologías, clasificación, ejecución. Cubiertas alternativas.

55. EHE. Hormigón armado. Materiales, durabilidad y ejecución.

56. El hormigón armado en la actualidad. Avances tecnológicos. Nuevos hormigones y tecnologías de puesta en obra.

57. Cimentaciones. Elementos de Contención. Acondicionamiento del Terreno. Mejora del Terreno. Anclajes.

58. Proyecto, ejecución y montaje de elementos prefabricados de hormigón.

59. Técnicas de rehabilitación y reparación de estructuras portantes. Aplicaciones y métodos actuales.

60. El Tapial. Componentes, diseño, ejecución y construcción.

61. Patologías de la construcción. Generalidades. Conceptos fundamentales. Clasificación.

62. Patologías de los materiales. Piedra natural. Cerámica .Madera. Metales. Hormigones.

63. Patologías de los elementos constructivos. Cerramientos .Cubiertas. Cimentaciones.

64. Humedades en la Edificación. Clasificación de las humedades, síntomas y tratamiento.

65. Requisitos básicos de higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios. Normativa reguladora. Exigencias en el proyecto, durante la ejecución de la obra y en el uso y mantenimiento: Objetivos, criterios de diseño, materiales, soluciones constructivas y medidas preventivas.

66. La seguridad y salud en el trabajo en las obras de edificación. Normativa de aplicación. Disposiciones mínimas generales relativas a los puestos de trabajo. Protecciones personales y colectivas. Medidas preventivas y de emergencia, primeros auxilios y servicios sanitarios .El estudio, el estudio básico y el plan de seguridad y salud: Ámbito de aplicación, alcance, contenido documental y tramitación.

67. El libro de incidencias. Obligaciones de contratistas, subcontratistas y trabajadores. Personal con funciones de coordinación y control en las fases de proyecto y obra.

68. Prevención y Control Ambiental, Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía. Disposiciones Generales. Calidad Ambiental. Instrumentos de prevención y control.

69. Instrumentos de Prevención Ambiental: Autorización Ambiental Integrada y Autorización Ambiental Unificada.

70. Calificación Ambiental de las actividades. Normativa de aplicación. Finalidad y competencia.

71. El patrimonio histórico de Andalucía. Normativa reguladora. La declaración de bienes de interés cultural.

72. Ley de carreteras y sus reglamentos.

73. Regulación de las vías pecuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

74. El dominio público hidráulico en la Ley de Aguas.

75. Las Viviendas de Protección Oficial. Legislación.

76. Planeamiento en el municipio de Armilla

77. Ordenanzas reguladoras en materia de urbanismo del Ayuntamiento de Armilla.

78. Innovaciones de planeamiento general en el municipio de Armilla. Situación actual del Planeamiento en el municipio de Armilla.

ANEXO II

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE FUNCIONARIO DE CARRERA, DENOMINADA: ARQUITECTO MEDIANTE EL PROCEDIMINETO DE DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE

Solicitud de admisión:

1. Plaza a la que aspira: Arquitecto.

2. Oferta de Empleo Público: 2015.

3. Datos personales:

Nombre: ..................................... Apellidos: ...................................................

DNI: ................................ Domicilio: ............................................................... Población: .................................

Código Postal: .........................

Provincia: .................................

Teléfonos de contacto: ...............................................

4. Titulación: Título de Arquitecto o en condiciones de obtenerlos en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.

5. Documentación que se adjunta:

a) Justificante del ingreso de la Tasa para participaren el procedimiento selectivo.

b) Copia auténtica o compulsada del título exigido para el ingreso o documento oficial de su solicitud.

c) Copia autenticada o compulsada del DNI.

d) Currículo:

d.1. Méritos profesionales:

d.2. Cursos y jornadas:

d.3.Otros méritos:

(Serán causa de exclusión subsanable, los documentos del b al d.)

El/la abajo firmante solicita ser admitido a la selección a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne los requisitos y condiciones señalados en las bases, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud. Declarando que acepta y está conforme con las bases que rigen la presente convocatoria.

En .............................. a ............ de ....................................... de 2015

Lo que se hace público para general conocimiento.

Armilla, 23 de marzo de 2015.- El Alcalde-Presidente, Gerardo Sanchez Escudero.

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