Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 06/04/2015

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Resolución de 26 de marzo de 2015, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, de corrección de errores de la Resolución de 12 de marzo de 2015, por la que se convoca concurso de méritos para la cobertura de un puesto de cargo intermedio para el Área de Gestión y Servicios de Jefe/a de Grupo de Procesos en el Hospital Universitario Virgen Macarena.

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Publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 55, de 20 de marzo de 2015, la Resolución de 12 de marzo de 2015, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de méritos para la cobertura de un puesto de cargo intermedio para el Área de Gestión y Servicios de Jefe/a de Grupo de Procesos en el Hospital Universitario Virgen Macarena, se ha advertido error en el texto de la misma, transcribiéndose a continuación la oportuna rectificación:

Páginas núms. 42 y 43.

Dónde dice: «1.2. Méritos derivados de la formación y la docencia (máximo 15 puntos).

Formación.

1.2.1. Formación profesional, hasta un máximo 2,5 puntos.

1.2.1. Por estar en posesión de una titulación de Ciclo Formativo de Grado Superior en algunas de las familias profesionales contempladas en la Orden de 16 de junio de 2008, de la Consejería de Salud (BOJA núm. 151, de 30 de julio de 2008): 2,5 puntos.

1.2.2. Por estar en posesión de una titulación de Ciclo Formativo de Grado Medio en algunas de las familias profesionales contempladas en la Orden de 16 de junio de 2008, de la Consejería de Salud (BOJA núm. 151, de 30 de julio de 2008): 1,5 puntos.

1.2.2. Formación continuada, hasta un máximo de 7 puntos.

- 1.2.2.1. Por cada hora de formación continua como discente: 0,015 puntos.

- 1.2.2.2. Por cada crédito obtenido en actividades de formación continua como discente: 0,15 puntos.

Solo serán valorables los créditos otorgados por la Universidad o por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de Acreditación de Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud (los subapartados 1.2.2.1 y 1.2.2.2 son excluyentes entre sí. Solo se computarán en el subapartado en el que les corresponda mayor valoración.

Las actividades de formación incluidas en los subapartados 1.2.2.1 y 1.2.2.2 serán valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo a la que se concursa.

b) Haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones:

Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Organizaciones sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.

Docencia:

1.2.3. Actividades formativas, hasta un máximo de 5,5 puntos.

1.2.3.1. Docencia en actividades formativas de formación continuada:

- En áreas transversales para la gestión y servicios (informática, prl, organización sanitaria, gestión ambiental, calidad, etc.): 0,3 puntos por cada 10 horas como docente, hasta un máximo de 3 puntos.

- En el área de conocimiento específico de la especialidad y/o línea de la actividad profesional que se realiza: 0,3 puntos por cada 10 horas como docente, hasta un máximo de 3 puntos.

Las actividades formativas serán valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo a la que se concursa.

b) Haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones:

Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Organizaciones sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.

1.2.3.3. Tutor de formación profesional de categorías del área de gestión y servicios: 0,1 puntos por año, hasta un máximo de 1 puntos.»

Debe decir: «1.2. Méritos derivados de la formación y la docencia (máximo 15 puntos).

Formación:

1.2.1. Formación continuada, hasta un máximo de 7 puntos.

- 1.2.1.1. Por cada hora de formación continua como discente: 0,015 puntos

- 1.2.1.2. Por cada crédito obtenido en actividades de formación continua como discente: 0,15 puntos.

Solo serán valorables los créditos otorgados por la Universidad o por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de Acreditación de Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud (los subapartados 1.2.1.1 y 1.2.1.2 son excluyentes entre sí. Solo se computarán en el subapartado en el que les corresponda mayor valoración.

Las actividades de formación incluidas en los subapartados 1.2.1.1 y 1.2.1.2 serán valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo a la que se concursa.

b) Haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones:

Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Organizaciones sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.

Docencia:

1.2.2. Actividades formativas, hasta un máximo de 5,5 puntos.

1.2.2.1. Docencia en actividades formativas de formación continuada:

- En áreas transversales para la gestión y servicios (informática, prl, organización sanitaria, gestión ambiental, calidad, etc.): 0,3 puntos por cada 10 horas como docente, hasta un máximo de 3 puntos.

- En el área de conocimiento específico de la especialidad y/o línea de la actividad profesional que se realiza: 0,3 puntos por cada 10 horas como docente, hasta un máximo de 3 puntos.

Las actividades formativas serán valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo a la que se concursa.

b) Haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones:

Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Organizaciones sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.

1.2.2.2. Tutor de formación profesional de categorías del área de gestión y servicios: 0,1 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.»

Se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente corrección de errores en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de marzo 2015.- El Director Gerente, José Manuel Aranda Lara.

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