Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 08/04/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de marzo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, dimanante de autos núm. 1210/2013

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NIG: 4T09T42C20130047946.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1210/2013. Negociado: 2C.

De: Eva Pérez Domínguez.

Procurador: Sr. Fernando Martínez Nosti.

Letrado: Sra. M.ª Ángeles García Barcenas.

Contra: Antonio Cortés Mejías

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1210/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla a instancia de Eva Pérez Domínguez contra Antonio Cortés Mejías sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 828/2014

Sevilla, dieciocho de diciembre de 2014.

Doña Guadalupe Cordero Bernet, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla.

Vistos y oídos los presentes autos sobre guarda, custodia y alimentos de hijos menores seguidos ante este Juzgado por los trámites del juicio verbal bajo el número de autos 1210/13 a instancia de Eva Pérez Domínguez, representada por el Procurador Sr. Martínez Nosti y defendida por el letrado Sra. García Barcenas contra Antonio Cortés Mejías en situación procesal de rebeldía.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Con estimación parcial de la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martínez Nosti en nombre y representación de Eva Pérez Domínguez contra Antonio Cortés Mejías declaro se adopten las siguientes medidas en relación al hijo menor:

La guarda y custodia de los hijos menores se atribuye a la madre, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores que convivirá con ellos en la vivienda sita en Sevilla en la calle Verdiales, núm. 9 4.º drcha. de su propiedad.

Régimen de visitas. En atención a la edad de la hija menor de las partes, 16 años no se establece un régimen siendo padre e hija los que convengan la forma en que se comunicarán.

El padre abonará en concepto de pensión de alimentos para sus hijos la cantidad de 300 euros mensuales hasta que alcancen independencia económica o cuenten con la formación suficiente para acceder al mercado laboral pagaderos dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que se designe y que se actualizarán anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el IPC o índice equivalente que le sustituya.

Los gastos extraordinarios de los hijos se satisfarán por ambos progenitores al 50% entendiendo por gastos extraordinarios aquellos que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias imprevistas que deban ser afrontados por el bienestar o salud de los hijos, así como los producidos por circunstancias que, aunque previsibles, salgan del ámbito o esfera normal de las actividades y necesidades de los menores. Se consideran como tales los derivados de intervenciones quirúrgicas, radiografías análisis y otros exámenes clínicos, tratamientos prolongados odontología rehabilitaciones y recuperaciones, siempre que tales tratamientos no puedan ser dispensado por la Medicina Oficial en los centro públicos siendo requisito previo la conformidad de ambos progenitores en el concepto y en la identidad de los facultativos o la resolución judicial en caso de discrepancia salvo que la urgencia del caso no permitiese la petición de tal acuerdo. La realización de actividades extraescolares debe ser decidida por ambos progenitores de común acuerdo y será sufragada por mitad. En caso de decisión unilateral de alguno de los progenitores o desacuerdo en la misma, dicha actividad deberá ser abonada por quien decida su realización, salvo interpretación judicial contraria.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este juzgado de Banco Santander número 217900002121013 indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad con lo establecido en la DA 15 de la LOPJ, salvo concurrencia de los supuesto de exclusión previstos en la misma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Antonio Cortés Mejías, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a once de marzo de dos mil quince.- La Secretario.

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