Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 10/04/2015

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Anuncio de 1 de abril de 2015, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, por el que se hace público el Acuerdo de 17 de diciembre de 2014, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por el que se aprueba Innovación del PGOU relativa a Modificación del artículo 5.10.4 de las Normas Particulares del Suelo No Urbanizable de Protección Forestal Ambiental (NUPFA), de Casares (Málaga).

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado con fecha 17.12.2014 por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, por el que se aprueba Innovación del PGOU relativa a Modificación del artículo 5.10.4 de las Normas Particulares del Suelo No Urbanizable de Protección Forestal Ambiental (NUPFA), de Casares (Málaga) (Expte. EM-CA-36); de acuerdo con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiéndose procedido a su inscripción en RIU con fecha 4.2.2015, con el núm. 6386, y comunicada por Excmo. Ayuntamiento de Casares con fecha 13.2.2015 su inscripción en Registro Municipal, con el núm. 2015-S-RG-213. De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y Disposición Adicional Quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, se procede a la publicación, según el contenido de Anexos I y II:

- Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 17.12.2014 por el que se aprueba Innovación del PGOU relativa a Modificación del artículo 5.10.4 de las Normas Particulares del Suelo No Urbanizable de Protección Forestal Ambiental (NUPFA), de Casares (Málaga) (Expte. EM-CA-36) (Anexo I).

- Normativa (Anexo II).

ANEXO I

TEXTO DEL ACUERDO

ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO. MÁLAGA

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión MA/05/2014 celebrada el 17 de diciembre de 2014 adopta el siguiente acuerdo:

Expediente: EM-CA-36.

Municipio: Casares (Málaga).

Asunto: Modificación artículo 5.10.4 de las Normas Particulares del Suelo no Urbanizable de Protección Forestal Ambiental (NUPFA).

ANTECEDENTES

Primero. Planeamiento de aplicación.

Normativa urbanística municipal:

- Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casares, aprobadas definitivamente por acuerdo de la CPOTU en sesión celebrada el 7.3.1986.

- Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS. de Casares, aprobada por el Ayuntamiento con fecha 4.3.2010, publicación en el BOP de Málaga núm. 214, de 10.11.2010.

En materia de ordenación del territorio:

- Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, BOJA núm. 250, de 29.12.2006 (POTA).

- Plan de Ordenación Territorial de la Costa del Sol Occidental, aprobado por Decreto 142/2006, de 18 de julio, BOJA núm. 196, de 9.10.2006 (POTCSO).

Segundo. Objeto.

El objeto de la presente Modificación, es el cambio del texto del artículo 5.10.4 «Normas particulares del suelo No Urbanizable de Protección Forestal Ambiental (NUPFA)» de la Normativa Urbanística de las Normas Subsidiarias Adaptadas a la LOUA, incluido en el Capítulo 5.10 Normas Particulares para el Suelo No Urbanizable de Protección Especial.

Se modifica el punto 4 del apartado B) «Usos y actividades prohibidos» y el punto 5 del apartado C) Usos y actividades compatibles. Quedando el texto del artículo como sigue (sobre el texto actual en negrilla la parte que se introduce y tachada la que se elimina):

5.10.4. Normas Particulares del Suelo No Urbanizable de Protección Forestal Ambiental (NUPFA).

A) Ámbito de aplicación.

Se incluyen dentro de esta calificación, aquellos espacios que cuentan con un tapiz vegetal en monte alto y bajo, y que poseen un alto valor ambiental.

Así están incluidos los alrededores montañosos del casco de Casares, con lo que queda salvaguardada la característica silueta urbana.

B) Usos y actividades prohibidos.

1. La instalación de vallas y carteles publicitarios, así como los símbolos y monumentos conmemorativos que destaquen dentro del paisaje.

2. La realización de vertidos y la localización de vertederos de residuos sólidos.

3. La tala o eliminación de árboles, excepto en el casco de aquellas plantaciones que tuvieran un régimen de explotación regular maderera.

4. Las construcciones de Utilidad Pública o interés, cuando tal carácter no viniera explícitamente conferido por legislación específica hayan de ubicarse en los suelos que por planificación territorial tengan la clasificación de Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica, Ambiental I, o bien se trate de Monte Público. Quedan excluidas de esta limitación las edificaciones existentes, conforme al Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

C) Usos y actividades compatibles.

5. Las condiciones de edificación serán las establecidas en los epígrafes 5.9.4.3 y 5.9.4.4 para el suelo de secano. Se respetará como inedificable una franja de 500 metros alrededor de la delimitación del suelo urbano de Casares, para salvaguardar la característica silueta urbana del casco histórico.

Al solicitarse licencia de construcción deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad la indivisibilidad de la parcela. El certificado acreditativo del cumplimiento de esta condición será exigido en la solicitud de licencia de obra. El Ayuntamiento, así mismo, anotará en su parcelario de rústica la condición de parcela indivisible y que ha agotado su edificabilidad.

Las construcciones de Utilidad Pública o interés, con las limitaciones recogidas en el punto 4 del presente artículo.

Con la Modificación se prohíben en estos Suelos No Urbanizables de Protección Forestal Ambiental las construcciones de Utilidad Pública o interés cuando hayan de ubicarse en suelos que por planificación territorial:

- Estén clasificados como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica.

- Estén en Zona de Protección Ambiental I.

- O bien se trate de Montes Públicos.

Excluyéndose de esta prohibición las edificaciones existentes conforme al Decreto 2/2012, de 10 de enero. Los anteriores condicionantes también son de aplicación a los usos y actividades compatibles con este suelo protegido.

Se justifica la Modificación en el hecho de que con ella se posibilitaría la implantación de usos y actividades que, desde la aprobación de las Normas Subsidiarias en el año 86, han surgido con la necesidad y procedencia de su implantación en el Suelo No Urbanizable. En este caso se tienen en consideración, especialmente, las actividades de turismo rural.

Tercero. Con fecha 27.6.2014, el Servicio de Urbanismo emite informe jurídico en el que se concluye que el expediente se encuentra completo, por lo que procedería la emisión de informe técnico. Su resolución deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación por el Ayuntamiento del expediente completo, comprensivo del proyecto de instrumento de planeamiento y de las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal (art. 32.4 de la LOUA).

Cuarto. Tramitación municipal.

Tramitación municipal:

a) Aprobación inicial:

Ayuntamiento Pleno, sesión ordinaria celebrada el 28.11.2013.

Información pública:

- Diario «La Opinión de Málaga», 11.12.2013.

- BOP núm. 145, de 19.1.2014.

- Tablón de anuncios municipal.

- Según consta en el certificado expedido el 12.9.2014 por la Secretaría del Ayuntamiento, «durante el periodo de exposición al público que se culminó el 20 de enero de 2014, no se produjeron alegaciones».

El objeto de esta aprobación inicial lo constituía la Modificación de los artículos 5.10.4, 5.10.6 y 5.10.7 de las NN.SS. de Casares. No obstante, recabado Informe de Incidencia Territorial y de acuerdo con sus recomendaciones, se eliminan de la Innovación los artículos 5.10.6 y 5.10.7, al tratarse en su práctica totalidad de suelos inundables, de dominio público hidráulico, y suelos de especial protección por planificación territorial, con un régimen de edificación muy restrictivo; esta alteración se recoge en el Documento que es aprobado provisionalmente por el pleno de la Corporación que sólo incluye la modificación del artículo 5.10.4 de la normativa.

c) Aprobación provisional:

Ayuntamiento Pleno, sesión ordinaria celebrada el 24.7.2014.

Información pública:

Diario «La Opinión de Málaga», 25.9.2014.

- BOP núm. 187, de 1.10.2014.

- Tablón de Anuncios municipal.

Quinto. Informes sectoriales.

- Incidencia territorial: Con fecha 23.1.2014, la Oficina de Ordenación del Territorio de Málaga, emite informe en el que se pone de manifiesto que dada la incidencia territorial de la Innovación propuesta se han de introducir las modificaciones señaladas en el informe al objeto de que el PGOU guarde una mayor coherencia con las determinaciones de la planificación urbanística, por ello, en la modificación del artículo 5.10.4, propuesta inicialmente por el Ayuntamiento, se excluye la posibilidad de albergar edificaciones de Interés Público en los montes públicos y los 500 metros que bordean el límite del suelo urbano de Casares, habilitándolo en el resto.

MEDIO AMBIENTE:

Con fecha 29.4.2014 se comunica al Ayuntamiento de Casares que:

«1. La modificación de la redacción del artículo 5.10.4 “Normas Particulares del Suelo No Urbanizable de Protección Forestal Ambiental (NUPFA)”, es concordante con la legislación forestal andaluza, por lo que se informa favorablemente (…).

2. En relación con el trámite de prevención ambiental a realizar, si bien la innovación se refiere al suelo no urbanizable, los cambios propuestos en los artículos 5.10.4, 5.10.6 y 5.10.7 no se consideran una modificación de carácter sustancial, por lo que esta Delegación Territorial entiende que no está incluida en la categoría 12.3 del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, no estando sujeta a Evaluación Ambiental, sin perjuicio de la realización de otros trámites de prevención ambiental en función de las actividades que se pretendan llevar a cabo.»

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia. El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre (BOJA núm. 177, de 10.9.2013) en su artículo 7.º, párrafo 1.º, establece: «Corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las competencias en materia de (...) ordenación y desarrollo territorial y urbanismo que venía ejerciendo la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente»; en relación con lo dispuesto en el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c) regla 1.ª de la LOUA, la competencia para la aprobación definitiva de la Modificación propuesta corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo por tratarse de una innovación que afecta a determinaciones de la ordenación estructural en concreto las establecidas en el artículo 10.1.h) de la citada Ley: “Normativa de las categorías del suelo no urbanizable de especial protección (…)».

II. Procedimiento. La presente modificación de elementos aprobada inicialmente el 28 de noviembre de 2013 ha sido tramitada en su integridad tras la entrada en vigor de la LOUA, debiendo ajustarse a lo establecido en la misma.

A tenor de lo establecido en la LOUA y de los reglamentos de desarrollo de la misma, procede la tramitación de la presente innovación como modificación, al no implicar una alteración integral de la ordenación establecida, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 a 38 de la LOUA.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32 (reglas generales del procedimiento), 33 (aprobación definitiva) y 36 (innovación-reglas particulares de ordenación, documentación y procedimiento) de la LOUA.

La resolución sobre la aprobación definitiva deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación por el Ayuntamiento del expediente completo, comprensivo del proyecto de instrumento de planeamiento y de las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal (artículo 32.4 de la LOUA).

III. Valoración:

En informe de Servicio de Urbanismo de 06/11/2014 se indica que se justifica el cumplimiento del art. 36.2.a)1.ª de la LOUA en cuanto a la mejora que supone la Modificación, ya que con ella se posibilitaría la implantación de usos y actividades que, desde la aprobación de las Normas Subsidiarias en el año 86, han surgido con la necesidad y procedencia de su implantación en el Suelo No Urbanizable. En este caso se tienen en consideración, especialmente, las actividades de turismo rural. Además, con ella no se altera la ordenación urbanística preexistente del Suelo No Urbanizable no afectando, por tanto, al bienestar de la población. La Modificación no incumple estipulaciones contenidas en el POTA o POTCSO, ya que en el texto definitivo propuesto se han tenido en cuenta las consideraciones contenidas en el Informe de Incidencia Territorial, ni contradice otras regulaciones establecidas en el PGOU. Finalmente, no se observan objeciones técnicas al texto que se propone. Por todo ello se concluye: En base a lo anterior, se emite informe técnico favorable de la Innovación del PGOU relativa a la Modificación del artículo 5.10.4 de sus Normas Urbanísticas promovida de oficio por el Ayuntamiento de Casares.

Visto el informe de Servicio de Urbanismo de 6 de noviembre de 2014; de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente conforme al artículo 33.2.a) de la LOUA, la Modificación del artículo 5.10.4 de las Normas Particulares del Suelo No Urbanizable de Protección Forestal Ambiental (NUPFA) (Expediente EM-CA-36).

2.º Notificar el acuerdo adoptado al Excmo. Ayuntamiento de Casares y proceder a su publicación, una vez inscrito en el registro municipal y autonómico.

El presente Acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de .lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Málaga, a 8 de enero de 2015. El Vicepresidente Tercero de la Comisión, Fdo.: Javier Carnero Sierra.

ANEXO II

Nueva redacción del art. 5.10.4.

Se modifica el punto 4 de la letra B, y el punto 5 de la letra C); resultado el texto siguiente para este artículo normativo:

5.10.4. Normas particulares del Suelo no Urbanizable de Protección Forestal Ambiental (NUPFA).

A) Ámbito de aplicación.

Se incluyen dentro de esta calificación, aquellos espacios que cuentan con un tapiz vegetal en monte alto y bajo, y que poseen un alto valor ambiental.

Así están incluidos los alrededores montañosos del casco de Casares, con lo que queda salvaguardada la característica silueta urbana.

B) Usos y actividades prohibidos.

1. La instalación de vallas y carteles publicitarios, así como de símbolos y monumentos conmemorativos, que destaquen dentro del paisaje.

2. La realización de vertidos y la localización de vertederos de residuos sólidos.

3. La tala o eliminación de árboles, excepto en el caso de aquellas plantaciones que tuvieran un régimen de explotación regular de madera.

4. Las construcciones de Utilidad Pública o Interés, cuando hayan de ubicarse, en los suelos, que por planificación territorial, tenga la clasificación de Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica, Ambiental I, o bien se traten de Monte Público. Quedan excluidas, de esta limitación, las edificaciones existentes, conforme al decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

C) Usos y actividades compatibles.

5. Las condiciones de edificación serán las establecidas en los epígrafes 5.9.4.3. y 5.9.4.4. para el suelo de secano.

Se respetará como inedificable una franja de 500 m alrededor de la delimitación del Suelo Urbano de Casares, para salvaguardar la característica silueta urbana del casco histórico.

Al solicitarse licencia de construcción deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, la indivisibilidad de la parcela. El certificado acreditativo del cumplimiento de esta condición, será exigido en la solicitud de licencia de obra. El Ayuntamiento, así mismo, anotará en su parcelario de rústica, la condición de parcela indivisible y que ha agotado su edificabilidad.

Las construcciones de Utilidad Pública o Interés, con las limitaciones recogidas, en el punto 4 del presente artículo.

En Málaga, a 8 de enero de 2015. El Vicepresidente Tercero de la Comisión. Fdo.: Javier Carnero Sierra.

El presente Acuerdo podrá ser objeto de recurso conforme a lo dispuesto en art. 20.4.º, del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Málaga, 1 de abril de 2015.- El Delegado, Adolfo Moreno Carrera.

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