Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 10/04/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 7 de abril de 2015, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de Cádiz de 13 de marzo de 2015, referente a la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Tarifa, Incremento de Edificabilidad en Parcela Dotacional 29 de la Zona 6 de la Marina.

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Expte.: TIP/2013/000858.

Mediante Acuerdo de 13 de marzo de 2015, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz resolvió aprobar definitivamente el artículo 1 contenido en la propuesta de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Tarifa: Incremento de Edificabilidad en Parcela Dotacional 29 de la Zona 6 de la Marina, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a reserva de la simple subsanación de deficiencias recogidas en el dispositivo tercero de los Fundamentos de Derecho del Acuerdo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.e) del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

DISPONGO

Único. Publicar el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 13 de marzo de 2015, referente a la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Tarifa: Incremento de Edificabilidad en Parcela Dotacional 29 de la Zona 6 de la Marina, como Anexo de la presente Resolución.

Cádiz, 7 de abril de 2015.- El Delegado, Federico Fernández Ruiz-Henestrosa.

ANEXO

«Visto el expediente administrativo y documentación técnica del expediente correspondiente a la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Tarifa: Incremento de Edificabilidad en Parcela Dotacional 29 de la Zona 6 de la Marina, aprobada provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 22 de julio de 2014, y visto el Informe emitido por el Servicio de Urbanismo de fecha 27 de febrero de 2015, esta Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero (BOJA núm. 35, de 20 de febrero), por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, emite el presente Acuerdo conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El término municipal de Tarifa se encuentra incluido en el ámbito del Plan de Ordenación del Territorio del Campo de Gibraltar (POTCG), cuyo documento fue aprobado por el Consejo de Gobierno mediante el Decreto 95/2011, de 20 de diciembre (BOJA núm. 54, de 19 de marzo de 2012).

La parcela 29, con una superficie de 26.412 m2, alberga el Campo Municipal de Fútbol “Antonio López Púa” identificado como Sistema General Equipamiento Deportivo, por el Plan del 69. Su ordenación quedaba establecida en el Plan Parcial “La Marina I” aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo adoptado en sesión de 30 de marzo de 1982, constando modificado aprobado el 17 de mayo de 1989. El referido Plan Parcial, asigna al SG como sistema de ordenación, el de volumetría especifica y una superficie máxima edificable de 500 m2, equivalentes a un índice de 0,0189 m2/m2.

Posteriormente, con fecha 27 de julio de 1990, se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística y el Texto Refundido que da cumplimiento a la resolución, se acepta por la Comisión Provincial de Urbanismo mediante acuerdo adoptado en sesión de fecha 18 de octubre de 1995.

El documento de Adaptación Parcial a la LOUA (Aprobación Definitiva 23.3.10), recoge la actuación de La Marina I, como suelo urbano consolidado, manteniendo la ordenación del plan parcial e identificando su ámbito como Zona 6, con los parámetros de uso, densidad y edificabilidad global según el artículo 3.2.d del Decreto 11/2008, de 22 de enero.

Segundo. El objeto de la modificación a tenor de la Memoria Descriptiva del documento, es:

- Artículo 1. Incrementar el volumen edificable de la parcela de Sistema General Deportivo de 500 m2 a 2.600 m2, lo que supone elevar el índice a 0,0984 m2/m2.

- Artículo 2. Modificar la redacción actual del artículo 2.3.13.5. Condiciones de aprovechamiento y volumen, en parcelas de equipamiento deportivo.

Tercero. El expediente ha sido sometido al procedimiento establecido en los artículos 32 y 39 de la LOUA, siguiendo la tramitación administrativa que se resume a continuación:

Aprobación inicial

- Acuerdo de formulación de inicio 10.7.13
- Informe Técnico 11.7.13
- Informe Jurídico, conforme Secretaria General 11.7.13
- Certificado de la Secretaria General del Ayuntamiento sobre acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de 23 de julio de 2013, s/AI y sometimiento a información pública 24.7.13

Información pública

- Edicto de Alcaldía s/AI y sometimiento a información pública 1.8.13
- Publicación de Edicto en BOP de Cádiz núm. 155 14.8.13
- Publicación en Diario Europa Sur 9.8.13
- Certificación de Secretaría General sobre la no presentación alegaciones 24.9.13

Aprobación provisional

- Informe Técnico 4.7.14
- Informe Jurídico conforme Secretaria General 9.7.14
- Certificación de Secretaría General del Ayuntamiento sobre acuerdo adoptado en sesión plenaria celebrada de 22.7.2014 s/AP y nueva información pública 23.7.14

Cuarto. Una vez completada la documentación del expediente, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, emite Informe de fecha 27 de febrero de 2015.

Quinto. Durante la tramitación del expediente se han emitido los siguientes informes sectoriales:

Costas. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar. Informe favorable de 30 de septiembre de 2013.

Incidencia Territorial. Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Informe de 17 de marzo de 2014 en el que se concluye que la actuación no tiene una incidencia territorial negativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 6 del Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, se establece la estructura orgánica de la Consejería quedando adscrita a la misma, entre otros órganos colegiados, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Decreto 36/2014, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza. Las referencias que en el mismo se realizan a la Consejería con competencias en materia de urbanismo, se entienden realizadas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a la disposición final segunda del Decreto 4/2013.

Mediante Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre, se crea la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, como órgano periférico de la Consejería.

Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014.

Tercero. El 27 de febrero de 2015, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial, a la vista de los informes sectoriales emitidos y del análisis urbanístico del documento, emite informe favorable, cuyas consideraciones se resumen en lo siguiente:

Respecto al alcance de la modificación.

La propuesta de modificación afecta, en su artículo 1, a la ordenación de un Sistema General Deportivo, Estadio de Fútbol (artículo 10.1.A.c.2 LOUA) y en su artículo 2 a la zona de equipamiento deportivo (público o privado), que en el caso de suelo urbano consolidado tiene carácter de ordenación preceptiva y complementa la ordenación estructural (artículo 10.2.A.a LOUA).

De acuerdo con el artículo 31.2.B.a) de la LOUA y artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la aprobación definitiva de las Innovaciones de los Planes Generales de Ordenación Urbanística cuando afecten a la ordenación estructural, mientras que corresponde a los municipios la aprobación definitiva de las Innovaciones de Plan General que no afecten a dicha ordenación estructural, previo informe preceptivo, cuya emisión corresponde a la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (artículo 31.2.C LOUA y artículo 13.3.e) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero).

Respecto al documento técnico.

El Ayuntamiento deberá introducir en el documento técnico (Memoria y Normas) los cambios necesarios para clarificar que los contenidos de carácter informativo y de diagnostico descriptivo y justificativo son adecuados al objeto de la modificación de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1.a LOUA y que además se circunscriban exclusivamente a determinaciones que afectan a la ordenación estructural, es decir al artículo 1 (Condiciones de desarrollo de la parcela 29 La Marina 1), que son objeto de aprobación por parte de la Consejería con competencias en materia de urbanismo.

Respecto a la regulación del Sistema General de Equipamiento.

Dado que se propone la introducción de nuevos elementos (equipamientos deportivos ligados a deportes acuáticos), además del ya existente estadio de fútbol, es necesaria la redacción de un plan especial que divida el suelo en zonas de utilización, zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, asigne edificabilidades, etc., y establezca las condiciones de implantación y usos en cada una de ellas (ocupación, retranqueos, alturas, etc.) por lo que el objeto de la modificación de planeamiento debe circunscribirse a remitir a la redacción de Plan Especial y definir las condiciones de desarrollo del mismo, en el contexto del artículo 14.1.a) LOUA, establecimiento, desarrollo, definición y en ejecución de dotaciones o equipamientos, procediéndose a incorporar la correspondiente ficha urbanística, donde se reflejen las condiciones de desarrollo, establecidas en el artículo 1 del Anexo Normativo que acompaña el documento de Modificación.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz, en virtud de lo establecido por el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la mayoría especificada en el artículo 10.3 del Decreto 525/2008, y en el artículo 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente el artículo 1 contenido en la propuesta de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Tarifa: Incremento de Edificabilidad en Parcela Dotacional 29 de la Zona 6 de la Marina, aprobada provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 22 de julio de 2014, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a reserva de la simple subsanación de deficiencias recogidas en el Dispositivo Tercero de los Fundamentos de Derecho del presente Acuerdo.

2.º Inscribir y depositar la Modificación del Plan General de Tarifa en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. El registro y publicación del articulado de las normas quedan supeditados a la subsanación de las deficiencias señaladas.

3.º Publicar el presente Acuerdo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

Notifíquese el presente Acuerdo a los interesados con las advertencias legales que procedan.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en los artículos 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente. En Cádiz, a 13 de marzo de 2015.»

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