Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 10/04/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 27 de marzo de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 67/2015.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 67/2015. Negociado: I.

NIG: 4109144S20120005620.

De: Manuel Barbero Sánchez.

Contra: Construcciones y Obras Busoni, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Grupo Inversores Schneider, S.L., y Grupo Inversor Barhaus, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 67/2015 a instancia de la parte actora don Manuel Barbero Sánchez contra Construcciones y Obras Busoni, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Grupo Inversores Schneider, S.L., y Grupo Inversor Barhaus, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a veintisiete de marzo de dos mil quince.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia seguidos a instancia de Manuel Barbero Sánchez contra Construcciones y Obras Busoni, S.L., Grupo Inversores Schneider, S.L., y Grupo Inversor Barhaus, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 13 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por Manuel Barbero Sánchez contra las demandadas, Construcciones y Obras Busoni, S.L., Grupo Inversor Barhaus, S.L., Grupo Inversor Shneider, S.L., y Fogasa, debo condenar y condeno a las demandadas Construcciones y Obras Busoni, S.L., Grupo Inversor Barhaus, S.L., Grupo Inversor Shneider, S.L., con carácter solidario a que abonen al actor la suma de 59.033 euros más el 10% en concepto de interés por mora.

No se hace pronunciamiento expreso de condena respecto del Fogasa.

Segundo. Dicha resolución es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Social número Ocho de Sevilla que con fecha 29 de febrero de 2012 se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecutoria número 139/11.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (arts. 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del TA de la LRJS).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. LEC).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 64.936,3 euros en concepto de principal, más la de 12.987 euros calculadas para intereses y gastos, y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada La Secretaria

Y para que sirva de notificación al demandado Construcciones y Obras Busoni, S.L., Grupo Inversores Schneider, S.L. y Grupo Inversor Barhaus, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintisiete de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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