Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 13/04/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 20 de febrero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Sanlúcar de Barrameda, dimanante de procedimiento ordinario núm. 552/2013. (PP. 641/2015).

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NIG: 1103242C20130001995.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 552/2013. Negociado: HE.

De: Juan Antonio Vidal González.

Procurador: Sr. Cayetano García Guillén.

Contra: Juan Antonio Vidal González y Bladivigon Promiciones.

Procurador: Sr. Cayetano García Guillén.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 552/2013 seguido en el Juzgado Mixto núm. Dos de Sanlúcar de Barrameda a instancia de Juan Antonio Vidal González contra Bladivigon Promociones sobre acción de nulidad de contrato, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es corno sigue:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Sanlúcar de Barrameda.

Asunto: Juicio ordinario 552/13.

SENTENCIA 117/14

En Sanlúcar de Barrameda, a 24 de mayo de 2014.

Vistos por don José Juan Moreno Ruiz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario sobre nulidad de compraventa, registrado con el número 552/13, y seguidos a instancia de don Juan Antonio Vidal González, representado por el Procurador don Cayetano García Guillén contra Bladivigón Promociones, S.L., en situación legal y procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por don Juan Antonio Vidal González, representado por el Procurador don Cayetano García Guillén contra Bladivigón Promociones, S.L., en situación legal y procesal de rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar a la nulidad absoluta de la compraventa de bien inmueble otorgada en fecha 25 de junio de 2009 entre don Juan Antonio Vidal González y Bladivigón Promociones, S.L., elevada a escritura pública en la Notaría de don Ricardo Molina Aranda al protocolo 1518, y consecuentemente, que debo declarar y declaro haber lugar a la cancelación de la inscripción registral que pueda figurar a nombre del actor del citado inmueble, debiendo de reponerse la situación registral a la titularidad previa existente justo antes de la celebración de la escritura pública que se declara nula, todo con expresa condena en costas a la demandada.

Dedúzcase testimonio de los presentes autos y remítase a decanato para su reparto a fin de que se proceda a la investigación de los hechos por si estos pudiesen ser constitutivos de delitos.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme a derecho, con indicación de que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz, en el plazo de veinte días desde su notificación.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas. Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado/Juez, doy fe.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la suscribe estando celebrando audiencia en el mismo día de la fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Bladivigon Promiciones, extiendo y firmo la presente en Sanlúcar de Barrameda, a veinte de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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