Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 13/01/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Acuerdo de 23 de diciembre de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación del personal de la Administración de Justicia, de 25 de noviembre de 2014, sobre principios inspiradores para la implantación de la Oficina judicial y fiscal en el ámbito territorial de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía en su Título V, Capítulo III, recoge las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Administración de Justicia. Los artículos 147 y 149 reconocen, respectivamente, que corresponde a la Junta de Andalucía la competencia normativa sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia, dentro del respeto al estatuto jurídico de ese personal establecido por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales.

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, supuso una alteración sustancial frente a la estructura vigente, disgregada y atomizada de la Administración de Justicia, que vino a superar la rigidez y distorsión de la organización del trabajo, garantizando con su funcionamiento la racionalización del mismo y un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.

El artículo 436.3 de la misma norma establece que el diseño de la Oficina judicial será flexible y que su dimensión u organización se determinarán, por la Administración pública competente, en función de la actividad que en la misma se desarrolle.

En relación con la Oficina fiscal, la disposición adicional séptima de la citada Ley Orgánica 19/2003, de 23 diciembre, establece que las disposiciones y normas organizativas contenidas en dicha Ley Orgánica serán referencia en la organización de los puestos de trabajo de las fiscalías, que solo serán servidos por personal funcionario perteneciente a los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia, a quienes serán de aplicación las normas reguladoras del estatuto jurídico que para dichos cuerpos se establecen en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo.

Con fecha 23 de enero de 2014 se publicó el Decreto 1/2014, de 14 de enero, por el que se regula la organización y estructura de las Oficinas Judicial y Fiscal en Andalucía, que requiere un desarrollo posterior en el que se materializa la implantación concreta de cada una de las oficinas en los distintos partidos judiciales del ámbito de la Comunidad Autónoma. En consecuencia, tanto la Oficina judicial como la Oficina fiscal se implantarán de manera progresiva mediante las correspondientes órdenes de desarrollo que se dicten en virtud de la habilitación reglamentaria contenida en su disposición final primera.

Por otra parte y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.1.k) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, las sucesivas órdenes de implantación de las Oficinas judicial y fiscal en Andalucía, en las que se incluirá la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las mismas, serán objeto de negociación colectiva con las organizaciones presentes en los órganos de representación correspondientes del sector de Justicia ya que afectan a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios.

Dado que el artículo 10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como objetivo básico de la Comunidad Autónoma el diálogo y la concertación social, reconociendo la función relevante que para ello cumplen las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Andalucía, y que la aportación de los cuerpos de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia es un presupuesto esencial para el éxito del proceso, se ha considerado oportuno negociar un Acuerdo de principios inspiradores aplicables en todos los procesos de implantación de la nueva Oficina judicial y fiscal.

En este sentido, el pasado 25 de noviembre de 2014 se celebró la Mesa Sectorial en la que, tras las correspondientes negociaciones, se adoptó el Acuerdo sobre principios inspiradores para la implantación de la Oficina Judicial y Fiscal en el ámbito territorial de Andalucía, que contó con el voto favorable de las organizaciones sindicales Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), Sindicato Profesional de Justicia-Unión Sindical Obrera (SPJ-USO) y Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia (STAJ).

En virtud de lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 4.2.b) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y los artículos 46.3 y 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Justicia e Interior, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de diciembre de 2014,

ACUERDA

Aprobar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación del personal de la Administración de Justicia, de 25 de noviembre de 2014, sobre principios inspiradores para la implantación de la Oficina judicial y fiscal en el ámbito territorial de Andalucía, que se adjunta como Anexo.

Sevilla, 23 de diciembre de 2014

Susana Díaz Pacheco
Presidenta de la Junta de Andalucía
Emilio de Llera Suárez-Bárcena
Consejero de Justicia e Interior

ANEXO

ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE NEGOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2014, SOBRE PRINCIPIOS INSPIRADORES PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA OFICINA JUDICIAL Y FISCAL EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE ANDALUCÍA

El Título I del Libro V de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, vino a suponer una alteración sustancial frente a la estructura vigente, disgregada y atomizada, de la Administración de Justicia, y que vino a superar la rigidez y distorsión de la organización del trabajo, garantizando con su funcionamiento la racionalización del mismo y un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.

En cumplimiento del mandato legal, se dictó el Decreto 1/2014, de 14 de enero, por el que se procede a regular la organización y estructura de las Oficinas Judicial y Fiscal en Andalucía. En la disposición adicional segunda se establece que la creación y puesta en funcionamiento de las nuevas unidades de las oficinas judiciales y fiscales, previstas en el mismo, se llevará a efecto de manera gradual y progresiva, de conformidad con lo dispuesto en las Órdenes de desarrollo que al efecto se dicten, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Esta implantación gradual y progresiva de una Oficina judicial y fiscal que promueva una Justicia que actúe con rapidez, eficacia y calidad, con métodos y procedimientos más modernos y ágiles, cumpliendo satisfactoriamente su función constitucional de garantizar los derechos de la ciudadanía y de proporcionar seguridad jurídica, constituye un objetivo esencial de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Ley Orgánica del Poder Judicial y el Decreto 1/2014 constituyen el marco básico en el que se desarrollará la estructura y organización de las oficinas judiciales y fiscales en Andalucía, siendo necesario para su consecución el mayor consenso posible entre todos los operadores de la Administración de Justicia, entre los que ocupan un lugar destacado los cuerpos de personal funcionario al servicio de la misma, cuya aportación constituye un presupuesto esencial para el éxito del proceso de implantación y en última instancia para el mejor funcionamiento del servicio público.

Con esa finalidad la Administración de la Junta de Andalucía y las organizaciones sindicales CSIF, SPJ-USO y STAJ, han establecido unos principios inspiradores que se aplicarán en los procesos de implantación que se desarrollen mediante las correspondientes órdenes.

En base a todo lo anterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, convienen en suscribir el siguiente

ACUERDO

Primero. Ámbito de aplicación.

El presente Acuerdo será de aplicación al personal funcionario perteneciente a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, incluido en el ámbito de competencia de la Mesa Sectorial de Negociación Colectiva de Justicia de Andalucía, afectado por el proceso de implantación de las Oficinas judicial y fiscal.

Segundo. Vigencia.

El presente Acuerdo tendrá vigencia desde su firma hasta la finalización del proceso de acoplamiento de las Oficinas judicial y fiscal de Andalucía.

Tercero. Plantillas.

La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo para la puesta en marcha de las oficinas judiciales y fiscales en las localidades en que se implanten no supondrá una disminución del número total de plazas existentes en las plantillas de cada uno de los cuerpos de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

La Consejería de Justicia e Interior, promoverá las ampliaciones de plantilla que permitan la legislación vigente y las disponibilidades presupuestarias para la consolidación como puestos de trabajo de los actuales refuerzos estructurales.

1. Puestos diferenciados.

Podrán establecerse en las relaciones de puestos de trabajo una serie de puesto con características específicas que determinarán un mayor complemento específico, equivalente a los actuales complementos, como son la realización de actos de comunicación, horario de tarde, dedicación especial, unidades y equipos que tengan atribuidas la tramitación y ejecución de violencia sobre la mujer.

Estos puestos serán siempre genéricos y tras el proceso de acoplamiento, los puestos que resulten vacantes se convocarán en concurso de traslado de puestos de trabajo genéricos, en los que podrán participar todo el personal funcionario de los distintos Cuerpos y Escalas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

2. Puestos singularizados.

Podrán establecerse en las relaciones de puestos de trabajo Jefaturas de Sección y de Equipo para los cuerpos generales de la Administración de Justicia. Estos puestos tendrán un complemento específico propio. Tras el proceso de acoplamiento, en la cobertura de los puestos que resulten vacantes podrá participar todo el personal funcionario de los distintos Cuerpos y Escalas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, anteriormente mencionado.

Cuarto. Retribuciones.

Como consecuencia de la implantación de las Oficinas judicial y fiscal no se producirá merma retributiva alguna.

1. Retribuciones complementarias.

El personal funcionario no verá disminuidas las retribuciones complementarias fijas que perciban en el momento de la implantación de las Oficinas judicial y fiscal, en caso de que con motivo de su acoplamiento pasase a ocupar un puesto genérico con menores retribuciones complementarias.

Deben entenderse estas retribuciones como las correspondientes a las distintas actualizaciones desde los acuerdos entre la Administración de la Junta de Andalucía y las organizaciones sindicales presentes en Mesa Sectorial de Negociación Colectiva de Justicia de 29 de julio de 2005 y de 22 de enero de 2008.

2. Guardias.

Se garantiza que el personal funcionario que actualmente realiza el servicio de guardia lo siga prestando, con las retribuciones correspondientes por tal concepto, mientras continúe en el puesto adjudicado con el acoplamiento, de tal manera que los turnos rotatorios que se establezcan incluyan al mismo personal funcionario y con la misma frecuencia con que actualmente lo desarrollan.

Los puestos que conlleven guardia se identificarán en la relación de puestos de trabajo como puestos genéricos diferenciados.

Quinto. Adscripciones de puestos de trabajo.

1. Proceso de acoplamiento.

Se garantiza que en el proceso de acoplamiento del personal al servicio de la Administración de Justicia que actualmente integra las plantillas de los órganos judiciales y servicios incluidos en la implantación de las Oficinas judicial y fiscal se desarrollará primando la voluntariedad de este personal para acceder a los nuevos puestos, en la medida que sea compatible con la normativa reguladora de este proceso.

En las distintas fases del proceso de acoplamiento se primará la voluntariedad del personal funcionario para acceder a los nuevos puestos de trabajo. En todo caso, se respetarán las preferencias del personal citado que en la actualidad perciba retribuciones complementarias fijas superiores por cualquier concepto. El acceso voluntario en el proceso de acoplamiento no supondrá pérdida retributiva.

En el caso de que la adscripción al puesto de trabajo no tenga carácter voluntario y se produzca mediante el proceso de reasignación forzosa, el personal afectado tendrá las siguientes garantías:

a) No estará obligado a la permanencia de dos años en el puesto de trabajo para poder tomar parte en un concurso de traslado.

b) No se aplicará la obligación de participar en el primer concurso de traslado que se convoque a partir del proceso de acoplamiento.

c) Tendrá preferencia para obtener un puesto de trabajo en su centro de destino de origen en el primer concurso de puestos genéricos en que se oferten plazas de dicho centro.

2. Adscripción de puestos en secciones.

Se elaborarán las relaciones de puestos de trabajo de su ámbito de gestión de tal manera que éstas contengan, a los efectos de adscripción de los puestos, la diferenciación por secciones en los servicios comunes procesales que se determinen en la negociación de las mismas y contengan esta estructura organizativa.

En los concursos de traslado el personal funcionario podrá optar a los puestos genéricos de cada sección así diferenciada, bien dentro del servicio común correspondiente o bien a secciones de otro servicio común procesal. Esta diferenciación también se respetará en el proceso de acoplamiento.

El Director o Directora del servicio común procesal en el que existan secciones así diferenciadas, podrá, cuando sea necesario para garantizar la correcta prestación del servicio y mediante resolución motivada, atribuir al personal funcionario de estas secciones, la realización de cualquiera de las funciones que, siendo propias del cuerpo al que pertenezcan, estén expresamente atribuidas a dicho servicio común procesal.

En dicha atribución, el Director o Directora del servicio común procesal dará preferencia al personal funcionario que voluntariamente se muestre interesado.

La asignación de funciones que pueda realizarse por este procedimiento tendrá siempre carácter temporal y no modificará la adscripción de este personal a una determinada sección.

La adscripción definitiva de personal funcionario a otra sección diferenciada sólo podrá realizarse mediante los mecanismos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, para modificar las relaciones de puestos de trabajo.

Deberá incluirse el contenido de este apartado en las Órdenes por la que se determinen la estructura y se aprueben las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y fiscales para la implantación de la nuevas Oficinas judicial y fiscal.

La totalidad del presente apartado 5.2 no será aplicable, en ningún caso, en las implantaciones de las Oficinas judiciales de nivel III ni en las implantaciones de las Oficinas fiscales.

3. Adscripción de puestos en las unidades procesales de apoyo directo.

Las relaciones de puestos de trabajo de las unidades procesales de apoyo directo podrán contener, siempre que las dimensiones del partido judicial lo permitan y previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación Colectiva de Justicia en Andalucía, diferenciación de los puestos de trabajo correspondientes a cada una de las jurisdicciones que, conforme al artículo 39.bis.1.b) del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, se entienden incluidas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal.

Sexto. Formación.

Se realizarán actividades formativas al personal funcionario afectado por la implantación de la nueva Oficina judicial y fiscal con carácter previo a su puesta en funcionamiento, así como aquellas otras que se estimen necesarias durante el proceso de consolidación de la mencionadas oficinas, de acuerdo con las necesidades detectadas y las disponibilidades presupuestarias, dentro del horario laboral con su correspondiente cómputo como tal.

Séptimo. Interpretación sistemática e integradora.

El contenido, significado y extensión de las condiciones establecidas en las órdenes de implantación y desarrollo de la nueva Oficina judicial y fiscal en Andalucía, deberán adaptarse, interpretarse y aplicarse de acuerdo con los principios inspiradores del presente Acuerdo, con el fin de que las omisiones, lagunas, oscuridades o ambigüedades que pudieran contener las mencionadas órdenes, no se opongan al recto sentido de lo pactado.

Octavo. Comisión de Seguimiento.

Para el cumplimiento de lo establecido en el apartado séptimo de este Acuerdo, en el seno de la Mesa Sectorial se establecerá una Comisión Paritaria de Seguimiento, con la composición que se determine en la misma.

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