Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 14/04/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de septiembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga, dimanante de procedimiento verbal núm. 1669/2010. (PP. 642/2015).

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NIG: 2906742C20100034886.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1669/2010. Negociado: 9T.

De: Cdad. de Prop. Centro Empresarial Malaka.

Procuradora: Sra.: María Victoria Giner Martí.

Letrado: Sr. Álvaro Ruiz Díaz.

Contra: Molina y Echezabal Import and Export, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1669/2010 seguido a instancia de Cdad. de Prop. Centro Empresarial Malaka frente a Molina y Echezabal Import and Export, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 95/11

En Málaga, a 10 de mayo de 2011.

Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Dos de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado bajo el número 1669/10, a instancia de la Comunidad de Propietarios Centro Empresarial Malaka, representada por la Procuradora Sra. Giner Martí y asistida del Letrado Sr. Ruiz Díaz, contra la Entidad Molina y Echezabal Import and Export, S.L.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora, debo condenar y condeno a la entidad Molina y Echezabal Import and Export, S.L., a que abone a la Comunidad de Propietarios Actora la cantidad de 1.232 euros en concepto de principal, la cantidad de 156,27 euros en concepto de intereses vencidos, así como los intereses legales de dicho principal desde la interposición de la demanda. Respecto a las costas, no procede hacer pronunciamiento condenatorio alguno.

Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, no se prepara recurso de apelación en el plazo de cinco días. Se advierte expresamente que al preparar el citado recurso se tendrá que acreditar que se ha constituido el depósito por importe de 50 euros al que hace referencia la disposición adicional decimoquinta de la L.O.P.J., salvo que el recurrente esté exento por Ley de constituir el mismo, mediante la consignación de dicho importe en la cuenta, correspondiente a este procedimiento, de depósitos y consignaciones abierta en la entidad Banesto a nombre del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. Leída y publicada la anterior resolución por el Magistrado-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de la que doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, Molina y Echezabal Import and Export, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veintiséis de septiembre de dos mil once. El/La Secretario/a Judicial.

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