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De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, se hace público que, por Orden de la Consejería de Turismo y Comercio de fecha 13 de marzo de 2015 se declara una zona del municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz), zona de gran afluencia turística a los efectos de libertad de horarios comerciales, fundamentado en el cumplimiento de los criterios de los apartados 2, 4 y 6 del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, durante el siguiente período y con la vigencia que se determina a continuación:
- La zona delimitada conforme al perímetro del conjunto histórico-artístico de Jerez de la Frontera, según el Real Decreto 1390/1982, de 17 de abril.
- Para el período de Semana Santa, que abarcará desde el Domingo de Ramos al Sábado Santo, ambos incluidos.
- La vigencia de la declaración será para los años 2015, 2016, 2017 y 2018.
Sevilla, 13 de abril de 2015.- La Directora General, por suplencia (art. 3.2., Decreto 30/2014, de 4.2), la Secretaria General Técnica, M.ª Dolores Atienza Mantero.
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