Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 17/04/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 31 de octubre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Arcos de la Frontera, dimanante de procedimiento ordinario núm. 440/2012. (PP. 572/2015).

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NIG: 1100642C20120000919.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 440/2012. Negociado: B.

De: Don Manuel Bellido Carrero y doña Rosario Bernal Ibáñez.

Procurador Sr.: José M.ª Sevilla Ramírez.

Contra: Don/Doña Rogelio Rosado Gilabert, Manuel Gil Gilabert, Herederos de Consuelo Gilabert Chacón, Juan Sánchez Gilabert, Gonzalo Sánchez Gilabert, Mercedes Sánchez Gilabert, Ana Sánchez Gilabert, Isabel Barrios Racero, Rosa María Barrios Racero, Francisca Barrios Racero, Teresa Bautista Gilabert, Juana Rosado Gilabert, Cándida Rosado Gilabert, Francisca Barrios Gilabert, Cristobalina Pérez Pozo, María Isabel Rosado Pérez y Francisco Bernal Barrios.

Procuradoras Sras.: Carlota Pérez Romero y Ana María Romo Caro.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 440/2012 seguido a instancia de Manuel Bellido Carrero y Rosario Bernal Ibáñez frente a Rogelio Rosado Gilabert, Manuel Gil Gilabert, Herederos de Consuelo Gilabert Chacón, Juan Sánchez Gilabert, Gonzalo Sánchez Gilabert, Mercedes Sánchez Gilabert, Ana Sánchez Gilabert, Isabel Barrios Racero, Rosa María Barrios Racero, Francisca Barrios Racero, Teresa Bautista Gilabert, Juana Rosado Gilabert, Cándida Rosado Gilabert, Francisca Barrios Gilabert, Cristobalina Pérez Pozo, María Isabel Rosado Pérez y Francisco Bernal Barrios se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Arcos de la Frontera, 29 de octubre de 2014.

Vistos por el Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Arcos de la Frontera, Alejandro Carrillo Ginoria, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos con el núm. 440/2012, instados por el Procurador don José María Sevilla Ramírez, en nombre y representación de doña Rosario Bernal Ibáñez y don Manuel Bellido Carrero contra doña Francisca Barrios Gilabert, representada por la Procuradora doña Ana Romo Caro; contra doña Cristobalina Pérez Pozo, doña María Isabel Rosado Pérez, don Rogelio Rosado Pérez, doña María del Carmen Romero Venal (representando al incapacitado don Francisco Bernal Barrios), doña Teresa Bautista Gilabert, doña Ana Sánchez Gilabert, doña Mercedes Sánchez Gilabert, don Juan Sánchez Gilabert, doña Juana Rosado Gilabert, don Gonzalo Sánchez Gilabert, doña Isabel María Barrios Racero, doña Rosa María Barrios Racero, doña Cándida Rosado Gilabert y doña Francisca Barrios Racero, representados por la Procuradora doña Carlota Pérez Romero y contra don Manuel Gil Gilabert y doña Consuelo Gilabert Chacón, en rebeldía procesal.

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador don José María Sevilla Ramírez, en nombre y representación de doña Rosario Bernal Ibáñez y don Manuel Bellido Carrero, contra doña Francisca Barrios Gilabert, representada por la Procuradora doña Ana Romo Caro; contra doña Cristobalina Pérez Pozo, doña María Isabel Rosado Pérez, don Rogelio Rosado Pérez, doña María del Carmen Romero Venal (representando al incapacitado don Francisco Bernal Barrios), doña Teresa Bautista Gilabert, doña Ana Sánchez Gilabert, doña Mercedes Sánchez Gilabert, don Juan Sánchez Gilabert, doña Juana Rosado Gilabert, don Gonzalo Sánchez Gilabert, doña Isabel María Barrios Racero, doña Rosa María Barrios Racero, doña Cándida Rosado Gilabert y doña Francisca Barrios Racero, representados por la Procuradora doña Carlota Pérez Romero; y contra don Manuel Gil Gilabert y doña Consuelo Gilabert Chacón, en rebeldía procesal, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contenidos en la demanda.

Se imponen las costas procesales a la parte actora.

Líbrese testimonio de la presente resolución, la cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar a partir del día siguiente al de su notificación, y que deberá prepararse en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial, con la debida consignación previa prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Sr. Juez que la ha dictado estando celebrando Audiencia pública, en el día de su pronunciamiento, de lo que yo, la Secretaria doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, herederos de Consuelo Gilabert Chacón, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Arcos de la Frontera, treinta y uno de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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