Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/04/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 4 de febrero de 2015, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la no oposición del Protectorado de Fundaciones de Andalucía y se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la extinción de las Fundaciones que se citan, que son absorbidas por la Fundación San Juan de Dios y San Rafael, que cambia su denominación por la de Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba.

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Visto el expediente del procedimiento de fusión en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 29.12.2014 tuvo entrada en la Consejería de Justicia e Interior solicitud de la Fundación San Juan de Dios y San Rafael, que cambia su denominación por la de Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba, solicitando la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fusión de la misma con las Fundaciones siguientes:

Fundación absorbente: Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba. Registro núm. CO-751.

Fundaciones absorbidas: Fundación Patronato Valeriano Perez. Registro núm. CO-312. Fundación San Andrés y la Magdalena. Registro núm. CO-923. Fundación Obra Pía Simón Obejo y Valera. Registro núm. CO-170.

Segundo. La documentación necesaria para que por el Registro se practique la inscripción solicitada fue debidamente cumplimentada, constando en el expediente la escritura pública de fusión, otorgada el 17.12.2014 ante el Notario don Juan José Pedraza Ramírez del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1200 de su protocolo. A dicha escritura se une la siguiente documentación:

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de julio de 2014, por el que se autoriza la extinción de las Fundaciones San Andrés y la Magdalena, Obra Pía Don Simón Obejo y Valera, y Patronato Valeriano Pérez por absorción de la Fundación San Juan de Dios y San Rafael, así como la modificación de los fines fundacionales de esta.

El informe ISPI00436/14f del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Asesoría Jurídica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, relativo al expediente correspondiente a la fusión de las Fundaciones San Andrés y la Magdalena, Obra Pía Don Simón Obejo y Valera, y Patronato Valeriano Pérez por absorción de la Fundación San Juan de Dios y San Rafael.

Los acuerdos de fusión adoptados por los respectivos Patronatos de todas las fundaciones implicadas.

Informe justificativo común sobre el interés que reviste la fusión para las fundaciones afectadas.

Certificación de las personas que actualmente componen el Patronato de la fundación fusionada, y la aceptación de los miembros de su Patronato.

Los Estatutos por los que se ha de regir la nueva Fundación en los que se incluye en su artículo 1 el cambio de denominación.

Los balances de la fundaciones absorbidas correspondientes al ejercicio 2013, aprobados por sus patronatos.

En virtud de la fusión llevada a cabo, se procede al traspaso del patrimonio en bloque de las fundaciones absorbidas a la fundación absorbente, que adquiere, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de aquellas, en los que queda subrogada.

Tercero. Fines.

Los fines de la fundación absorbente, Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:

Artículo 7 de los Estatutos. Escritura Pública núm. 1200, de 17.12.2014: «La atención y promoción del bienestar de la familia, y de las unidades de convivencia alternativa.

Atención y promoción del bienestar de la infancia, la adolescencia y la juventud.

Atención y promoción del bienestar de la vejez.

Atención y promoción del bienestar de las personas con deficiencias físicas, psíquicas y sensoriales.

La prevención de todo tipo de drogodependencias en colaboración con los servicios sanitarios correspondientes.

La prevención y eliminación de cualquier discriminación por razón de raza, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Realización de actividades de cooperación social para la promoción y potenciación de la vida comunitaria.

La ayuda a domicilio y prestación de atenciones de carácter doméstico, social y de apoyo personal a individuos o familias.

La creación, mantenimiento y gestión de Centros de Día dirigidos al desarrollo de actividades sociales y a la integración comunitaria del ciudadano.

La creación, mantenimiento y gestión de Residencias destinadas a aquellas personas que lo precisen, temporal o permanentemente, por las circunstancias que en ellas concurran.

La creación, mantenimiento y gestión de Centros Ocupacionales que fomenten la integración social de aquellas personas con dificultades especiales.

La creación, mantenimiento y gestión de Centros destinados a la rehabilitación social.

La creación, mantenimiento y gestión de aquellos otros equipamientos que se consideren necesarios para la atención de las necesidades sociales de la población».

Cuarto. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación absorbente ha quedado establecido en Avenida República Argentina nº 34 de Córdoba, y el ámbito territorial de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación absorbente se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y presentación de un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. El Patronato queda formado por:

Persona titular de la Alcaldía del Ayto. de Lucena (Cargo: Vicepresidente).

(R)... Pérez Guerrero, Juan (Cargo: Vicepresidente - NIF 80129154-Y) representante persona titular de la Alcaldía del Ayto. de Lucena.

Persona titular de la Alcaldía del Ayto. de Lucena con competencias en Servicios Sociales (Cargo: Vocal).

(R)... Villa Sánchez, Carlos Alberto (Cargo: Vocal - NIF 25306444-G) representante persona titular de la Alcaldía del Ayto. de Lucena con competencias en Servicios Sociales.

Persona titular de la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía en Córdoba que ostente las competencias en materia de Políticas Sociales (Cargo: Presidenta).

(R)... Baena Parejo, María Isabel (Cargo: Presidenta - NIF 30.483.969-E).

Francisco Marti Tuñón (Cargo: Secretario no Patrono).

Persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión de Servicios Sociales (Cargo: Vocal).

(R)... María José Barranco Moreno (Cargo: Vocal).

- Representante persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestion de Servicios Sociales.

Persona titular de la Jefatura del Servicio de Protección de Menores y Prevención y Apoyo a las Familias (Cargo: Vocal).

(R)... Monterde Pérez, Soledad (Cargo: Vocal - NIF 30.411.004-J) representante persona titular de la Jefatura del Servicio de Proteccion de Menores y Prevención y Apoyo a las Familias.

Persona titular de la Secretaría General Provincial de la Delegación Territorial en Córdoba (Cargo: Vocal).

(R)... Carmen Cañete Ortiz (Cargo: Vocal - NIF 30.409.836-H) representante persona titular de la Secretaría General Provincial de la Delegación Territorial en Córdoba.

Sexto. Conforme a la escritura de fusión otorgada el 17.12.2014 ante el Notario don Juan José Pedraza Ramírez del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1200 de su protocolo, y de acuerdo con el informe justificativo común de fusión incorporado a dicha escritura, se produce un incremento de la dotación de la fundación absorbente Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba, con la suma de las dotaciones de las fundaciones absorbidas. La relación y descripción de todos los inmuebles que componen dicha dotación, resultado de la suma de las dotaciones de la entidad absorbente y las entidades absorbidas, viene relacionada en la escritura de fusión, y se suscribe por las Presidencias de los Patronatos de todas las fundaciones implicadas. La valoración económica total de dicha dotación corresponde a la suma de las valoraciones de las dotaciones de las fundaciones fusionadas (517.036,95 euros + 200.138,25 euros + 316.382,86 euros + 3.898,45 euros), que asciende a la cantidad de 1.037.456,51 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; La Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; El Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 278/2003, de 7 de octubre; La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Las Fundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía son reguladas en el Capítulo X de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, remitiendo con carácter general al resto de la Ley en lo no expresamente regulado en dicho Capítulo.

Tercero. En el artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, se contempla entre las posibles causas de extinción de una fundación la fusión regulada en el artículo 41 del mismo cuerpo legal, el cual señala que las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrán fusionarse previo acuerdo de los respectivos Patronatos, que se comunicará al Protectorado. El acuerdo de fusión de las Fundaciones interesadas deberá ser razonado. El Protectorado podrá oponerse a la fusión por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la notificación al mismo de los respectivos acuerdos de las fundaciones interesadas.

Cuarto. En el expediente obra acuerdo de no oposición del Protectorado de Fundaciones de Andalucía a la Fusión por absorción de las Fundaciones San Andrés y la Magdalena, Obra Pía Don Simón Obejo y Valera, y Patronato Valeriano Pérez, absorbidas por la Fundación San Juan de Dios y San Rafael, que cambia su denominación por la de Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba.

Quinto. El artículo 41.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, dispone que la fusión podrá realizarse por la absorción de una fundación a otra u otras que se extinguen, o bien mediante la creación de una nueva fundación a la que se transmitirán en bloque los patrimonios de las fusionadas que se extinguen.

Sexto. La fusión conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Séptimo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la misma Ley de Fundaciones la extinción de fundaciones del sector público deberán ser autorizadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Octavo. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de julio de 2014, por el que se autoriza la extinción de las Fundaciones San Andrés y la Magdalena, Obra Pía Don Simón Obejo y Valera, y Patronato Valeriano Pérez por absorción de la Fundación San Juan de Dios y San Rafael, así como la modificación de los fines fundacionales de esta, queda incorporado a la escritura de fusión, otorgada el 17.12.2014 ante el Notario don Juan José Pedraza Ramírez del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1200 de su protocolo.

Noveno. Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 41 y 56 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 38 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía. De acuerdo con los antecedentes obrantes en este Protectorado no se ha prohibido la fusión por el fundador, y se cumplen los demás requisitos previstos en el artículo 41 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Décimo. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

RESUELVE

Primero. Manifestar la no oposición del Protectorado a la fusión por absorción de las siguientes fundaciones:

Fundación absorbente: Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba. Registro núm. CO-751.

Fundaciones absorbidas: Fundación Patronato Valeriano Pérez. Registro núm. CO-312. Fundación San Andrés y la Magdalena. Registro núm. CO-923. Fundación Obra Pía Simón Obejo y Valera. Registro núm. CO-170.

Segundo. Ordenar la inscripción de la Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba, que absorbe a las Fundaciones Patronato Valeriano Pérez, San Andrés y la Magdalena, y Obra Pía Simón Obejo y Valera, que quedan extinguidas, en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Tercero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la nueva denominación de la Fundación absorbente, Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba.

Cuarto. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía los nuevos Estatutos de la Fundación absorbente, así como el nombramiento de los miembros de su Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, y la aceptación de sus cargos.

Quinto. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía, como consecuencia de la fusión, el aumento de dotación de la Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba, valorada en la cantidad total de 1.037.456,51 euros.

Sexto. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Extinción de las Fundaciones Patronato Valeriano Pérez, San Andrés y la Magdalena y Obra Pía Simón Obejo y Valera, absorbidas en la fusión.

Séptimo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a las Fundaciones interesadas, y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación y publicación, ante la Consejería de Justicia e Interior.

Sevilla, 4 de febrero de 2015.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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