Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/04/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 20 de febrero de 2015, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía la constitución de la Fundación Colegio Aljarafe.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de la constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Colegio Aljarafe, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Colegio Aljarafe se constituye mediante escritura pública otorgada el día 3 de julio de 2014, ante el Notario don Luis Barriga Fernández, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1758 de su protocolo, una Diligencia del mismo Notario, de fecha 21 de julio de 2014, de subsanación del Plan de Actuación incorporado a la escritura de constitución y una posterior escritura pública, de fecha 26 de noviembre de 2014, otorgada ante el referido Notario, bajo el número 3253 de su protocolo, por la que se subsana la escritura de constitución.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de sus Estatutos, son los siguientes: «La Fundación tiene como objetivo general el fomento y desarrollo de labores docentes, educativas, sociales y culturales que incentiven el diálogo cultural, el encuentro de saberes y el acceso al conocimiento de forma equitativa de toda la sociedad, sobre la base de la defensa de los derechos humanos. Acorde con su objetivo general, el fin de la Fundación es el desarrollo, la promoción y la realización, directa o concertada, de todo tipo de actividades, programas y servicios educacionales y socioculturales y/o socio-educativos que coadyuven al fomento y desarrollo educativo e intelectual en cualquiera de sus formas.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación queda establecido en Carretera San Juan-Palomares, 68, 41927 Mairena del Aljarafe (Sevilla), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por la aportación en metálico de 30.000,00 euros, desembolsándose inicialmente 8.000,00 euros (es decir un 26,6667% de la misma), acreditándose la realidad de la aportación ante el Notario autorizante. El resto de la dotación inicial, esto es 22.000,00 euros, se efectuará en tres desembolsos iguales, que se realizarán en los ejercicios 2015, 2016 y 2017.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 14 de los Estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Colegio Aljarafe, atendiendo a sus fines, como entidad Docente, ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones docentes, científicas, de investigación y de desarrollo tecnológico» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1399.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación, y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.

Sevilla, 20 de febrero de 2015.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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