Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 21/04/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 16 de abril de 2015, de la Secretaría General de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía de 15 de abril de 2015, por la que se regularizan ficheros de carácter personal.

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RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA DE 16 DE ABRIL DE 2015 POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA DE 16 DE ABRIL DE 2015, POR LA QUE SE REGULARIZAN FICHEROS DE CARÁCTER PERSONAL.

En fecha 16 de abril de 2015, se ha dictado por parte de la Directora Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía, Resolución por la que se regularizan ficheros de carácter personal, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se dispone la publicación de la mencionada Resolución que figura como Anexo.

ANEXO

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA POR LA QUE SE REGULARIZAN FICHEROS DE CARÁCTER PERSONAL

ANTECEDENTES

Primero. El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

El artículo 39.2 de la citada Ley, dispone que serán objeto de inscripción, en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la mencionada Ley.

Asimismo, el artículo 55.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, señala que todo fichero de datos de carácter personal, de titularidad pública, será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

En relación con la modificación de los ficheros, los artículos 130 y 131 del Real Decreto 1720/2007, establecen la obligación de notificar dicha modificación a través de los modelos normalizados al efecto por la Agencia Española de Protección de Datos, acompañados de una copia de la norma o acuerdo de modificación del fichero.

El artículo 58 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, señala que la inscripción de todo fichero de datos de carácter personal deberá encontrarse actualizada en todo momento en el Registro General de Protección de Datos. Asimismo, en razón del artículo 54.2 del citado Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, la disposición o acuerdo de modificación de los ficheros debe indicar las modificaciones producidas, entre otros, respecto al nivel de seguridad exigible al fichero, tipo de tratamiento realizado o datos de carácter personal incluidos.

Segundo. La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (BOJA núm. 124, de 30 de junio), tiene por objeto la regulación de la transparencia como instrumento para facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad de los poderes públicos y de las entidades con financiación pública.

En relación con lo anterior, la información pública objeto de la publicidad prevista en la Ley 1/2014, de 24 de junio, estará disponible en las sedes electrónicas, portales o páginas web de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la referida norma, de una manera segura y comprensible, garantizando especialmente la accesibilidad universal y la no discriminación tecnológica, con objeto de que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones e incorporando las características necesarias para garantizar la accesibilidad de aquellas personas o colectivos que lo requieran.

Por otro lado, la participación ciudadana en la actuación pública implica la necesidad de aprovechar las ventajas de las nuevas tecnologías de la información para conseguir mayor proximidad con la ciudadanía y transparencia administrativa, con el objeto de ofrecer unos servicios de información y atención a la ciudadanía de máxima calidad.

Asimismo, la Orden de 28 de enero de 2015 (BOJA núm. 22, de 3 de febrero), aprueba la retransmisión en directo a través de internet, en los procedimientos abiertos de contratación, de los actos de apertura pública de las ofertas de los licitadores.

Tercero. Con objeto de conseguir mayor proximidad con la ciudadanía y transparencia administrativa, así como para incorporar las indicaciones establecidas en la normativa antes citada, es necesario modificar el fichero «Portal de la Agencia Andaluza de la Energía», creado mediante Resolución de 10 de enero de 2008 (BOJA núm. 17, de 24 de enero), añadiendo para ello, a la inicialmente prevista, las siguientes finalidades y usos:

- Gestionar la relación de usuarios del servicio de atención al ciudadano, a través del Portal web de la Agencia Andaluza de la Energía.

- La grabación del desarrollo de las sesiones de las Mesas de Contratación de la Agencia Andaluza de la Energía, para su retransmisión a través de internet.

- La grabación y/o emisión, en directo o diferido, de acciones formativas o divulgativas y cualquier evento público desarrollado por la Agencia Andaluza de la Energía, relacionados con la actividad de esta entidad.

La Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía, y a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, sobre creación, modificación y supresión de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal gestionados por la Agencia Andaluza de la Energía asegurando a los ciudadanos el ejercicio legítimo de sus derechos,

RESUELVE

Primero. Modificación de ficheros.

Se procede a la modificación del fichero de datos de carácter personal de la Agencia Andaluza de la Energía «Portal de la Agencia andaluza de la Energía», inscrito en el Registro General de Protección de Datos, con el número 2080670123 y que queda configurado tal y como figura en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo. Medidas de índole técnica y organizativa.

Los titulares de los órganos responsables de los citados ficheros, adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en las demás normas vigentes.

Tercero. Cesiones de datos.

1. Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros regulados por la presente Resolución, sólo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

2. Igualmente se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los datos contenidos en el fichero referido en el Anexo I de esta Resolución, cuando éste lo demande.

Cuarto. Prestación de servicios de tratamiento de datos.

1. La Agencia Andaluza de la Energía podrá celebrar contratos de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.

2. Quienes, por cuenta de la Agencia Andaluza de la Energía, presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Quinto. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos.

Las personas afectadas por los ficheros podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante la unidad o servicio que para el fichero se determina en el Anexo I de esta Resolución.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación del fichero en el Registro General de Protección de Datos.

El fichero relacionado en esta Resolución será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos, por la Secretaría General de la Agencia Andaluza de la Energía, para su modificación en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto, de una copia de la presente disposición.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

LA DIRECTORA GERENTE DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA. Fdo.: Natalia González Hereza.

ANEXO I

MODIFICACIÓN DE FICHERO

1. Fichero: Portal de la Agencia Andaluza de la Energía.

i) Número de inscripción Registro: 2080670123.

ii) Motivo de la modificación:

- La posibilidad de efectuar consultas de atención a la ciudadanía a través del Portal de Agencia Andaluza de la Energía.

- La grabación en video del desarrollo de las sesiones de las Mesas de Contratación de la Agencia Andaluza de la Energía, para su retransmisión a través de Internet mediante el uso del Portal de la Agencia Andaluza de la Energía.

- Inclusión de ficheros de imagen y voz, correspondientes a acciones formativas o divulgativas y cualquier evento público desarrollado por la Agencia Andaluza de la Energía, relacionados con la actividad de esta entidad, así como la realización de retransmisiones en directo o diferido de los eventos antes citados mediante el uso del Portal de la Agencia Andaluza de la Energía.

- Tratamiento mixto del fichero, al poder existir un tratamiento en papel de datos de carácter personal.

iii) Fichero modificado:

a) Finalidad y usos:

- Gestionar la relación de usuarios a través del Portal web de la Agencia Andaluza de la Energía y del servicio de atención al ciudadano.

- La grabación del desarrollo de las sesiones de las Mesas de Contratación de la Agencia Andaluza de la Energía, para su retransmisión a través de Internet mediante el uso del Portal de la Agencia Andaluza de la Energía.

- La grabación y/o emisión, en directo o diferido, de acciones formativas o divulgativas y cualquier evento público desarrollado por la Agencia Andaluza de la Energía, relacionados con la actividad de esta entidad mediante el uso del Portal de la Agencia Andaluza de la Energía.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

- Las personas que soliciten el acceso al Portal de la Agencia Andaluza de la Energía y al servicio de atención al ciudadano.

- Las personas que asisten al acto público de la Mesa de contratación o que figuran en la documentación presentada por los licitadores en los expedientes de contratación.

- Las personas que intervengan en acciones formativas o divulgativas y cualquier evento público desarrollado por la Agencia Andaluza de la Energía, relacionados con la actividad de esta entidad.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: A través de los propios interesados, por medios informáticos y en soporte electrónico, cámaras de video y documentación aportada por los licitadores en los expedientes de contratación.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: Datos identificativos de los usuarios, así como imágenes y voz de las grabaciones realizadas.

e) Cesión de datos prevista: No se prevé cesión de datos.

f) Responsable: Agencia Andaluza de la Energía.

g) Servicios o Unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Agencia andaluza de la Energía, C/ Isaac Newton, 6 (antiguo Pabellón de Portugal), Sevilla 41092.

h) Medidas de seguridad con indicación de nivel básico, medio o alto exigible: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal se aplicarán a este fichero las medidas de seguridad previstas en el mismo como Nivel Básico.

Sevilla, 16 de abril de 2015.- La Secretaria General, Marbella Escobar Morales.

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