Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 21/04/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 10 de abril de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 61.1/2015.

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Procedimiento: 101/14.

Ejecución de títulos judiciales 61.1/2015 Negociado: M.

NIG: 2906744S20140001218.

De: Doña Pilar Leotte Lomeña.

Contra: Macías Conde Bienestar Salud, S.L.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 61.1/2015 a instancia de la parte actora doña Pilar Leotte Lomeña contra Macías Conde Bienestar Salud, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto y decreto de fecha 10.4.2015 del tenor literal siguiente en su parte dispositiva:

Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de doña Pilar Leotte Lomeña, contra Macías Conde Bienestar Salud, S.L., por un principal de 2.586,88 euros, más 517,38 euros que se presupuestan inicialmente para intereses y costas de la ejecución.

Se autoriza la averiguación patrimonial del ejecutado a través de la Administración Tributaria y del resto de aplicaciones informáticas del punto neutro judicial.

Modo de impugnación. Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander número: IBAN ES55 0049 3569 92 000 5001274, Concepto: 2954000030006115, si es por transferencia bancaria, y para el caso de que sea directamente en ventanilla de la entidad Banesto cuenta núm. 2954000030 006115.

Así se acuerda y firma por doña Victoria Gallego Funes Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Málaga. Doy fe.

La Magistrado-Juez. La Secretaria Judicial.

Requerir al ejecutado para que proceda a ingresar en la cuenta abierta en la entidad Banco Santander número: IBAN ES55 0049 3569 92 000 5001274, Concepto: 2954000064 006115, si es por transferencia bancaria, y para el caso de que sea directamente en ventanilla de la entidad Banco Santander número de cuenta núm. 2954000064006115, los importes arriba indicados o, en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo con expresión de sus cargas.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen.

El embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la parte demandada frente a las siguientes entidades: Diego Castejón e Hijo; Servicios Autosport Utrera, S.L., por cualquier concepto, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se librarán los despachos oportunos.

El embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otro producto bancario, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es: que figuran en el listado de entidades financieras que han firmado acuerdo con el Consejo General del Poder Judicial para Embargos Telemáticos, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto líbrese oficio a dicha entidad. Debiendo proceder a dicha retención y puesta a disposición, aún cuando en el momento de recibir dicho oficio no existiese cantidad alguna disponible, si con posterioridad a ello existiesen saldos o productos bancarios realizables. En el caso de que la retención ordenada afecte a salario, sueldos, pensiones, jornales o retribuciones se les aplicará los límites previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El embargo de las devoluciones que por IVA, Rentas u otros conceptos puedan corresponder al ejecutado. Líbrese oficio a la Delegación de Hacienda de Málaga, para que proceda a su retención y puesta a disposición de este Juzgado.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la en la cuenta de consignaciones y depósitos núm. 2954000031006115 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá hacerlo en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 92 000 5001274, Concento: 2954000031006115 y deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso Social-Revisión». Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así por este Decreto, lo acuerdo y firmo. Luciana Rubio Bayo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga. El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación a la demandada Macías Conde Bienestar Salud, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a diez de abril de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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