Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 21/04/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 10 de abril de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 1422/2012.

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Procedimiento: Social Ordinario 1422/2012. Negociado: 1.

NIG: 4109144S20120015626.

De: Doña Tamara Barea Ramos.

Contra: INSS y Terral Wind, S.L.

EDICTO

Don Alejandro Cuadra García, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1422/2012 a instancia de la parte actora doña Tamara Barea Ramos contra INSS y Terral Wind, S.L. sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Tamara Barea Ramos contra Esabe Limpiezas Integrales, S.L., Terral Wind, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, en cuya virtud:

I. Debo condenar y condeno a Esabe Limpiezas Integrales, S.L. a abonar a la actora la cantidad de tres mil ciento ochenta y seis euros con ochenta y cinco céntimos (3.186,85 euros).

II. Debo absolver y absuelvo, por falta de legitimación pasiva, a Terral Wind, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Notífíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente ante este Juzgado de lo Social.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso haber ingresado el importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales de este Juzgado en el Banco Santander, abierta con el núm. 4023000065, utilizando para ello el modelo oficial y citando en el mismo el número de autos y año del procedimiento; tal consignación podrá sustituirla por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del Sr. Secretario Juzgado.

Igualmente y al formalizar el recurso, deberá efectuar el depósito de 300 € en la cuenta 4023000065, que tiene abierta este Juzgado en la misma entidad bancaria, haciéndose dicho depósito de la misma manera arriba indicada.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada la anterior resolución por la Sra. Juez que la dictó, en legal forma, y el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Terral Wind, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diez de abril de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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