Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 21/04/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de La Presidencia

Acuerdo de 31 de marzo de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican los Anexos III y IV del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2005, por el que se determinan los servicios y actividades de carácter sanitario susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos.

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El artículo 145.1 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se determinarán por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta conjunta de la Consejería de Hacienda y de la Consejería que los preste o de la que dependa el Órgano o Ente correspondiente.

Mediante Acuerdo de 21 de junio de 2005, el Consejo de Gobierno determinó los servicios y actividades de carácter sanitario susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos.

En el tiempo transcurrido desde la publicación del citado Acuerdo, se ha producido un avance importante en la investigación y el desarrollo tecnológico sanitario, tanto en el área del diagnóstico como en el área de tratamiento, que ha originado cambios en la práctica clínica y en la oferta de servicios que, al no estar contemplados en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2005, no pueden ser facturados.

Ante esta situación se plantea la necesidad de modificar los Anexos III y IV del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2005 para incluir, entre otras, aquellas técnicas de laboratorio, diagnóstico por imagen, inmunológicas y terapéuticas, que el avance de la investigación y el desarrollo tecnológico han incorporado a la práctica clínica diaria.

En su virtud, a propuesta conjunta de las personas titulares de las Consejerías de Hacienda y Administración Pública y de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.6 y 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en aplicación de lo establecido en el artículo 145.1 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de marzo de 2015,

ACUERDA

Primero. Modificar el Anexo III del Acuerdo de 21 de junio de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan servicios y actividades de carácter sanitario susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, en el sentido siguiente:

Uno. En el apartado 1.1. Hospitalización convencional, se añaden los códigos y epígrafes que se insertan a continuación:

829 Trasplante alogénico de SCU.

830 Trasplante corazón-pulmón.

831 Trasplante de córnea periférica.

832 Trasplante de limbo corneal.

833 Trasplante hepático de donante vivo.

834 Trasplante médula ósea alogénico de donante haploidéntico.

835 Trasplante médula ósea alogénico de donante no emparentado.

836 Trasplante pancreático.

837 Trasplante renal de donante vivo.

838 Vertebroplastia.

Dos. En el apartado 1.2. Hospitalización de día, se añaden los epígrafes que se insertan a continuación:

- Diálisis peritoneal.

- Diálisis peritoneal a domicilio.

Tres. En el apartado 2.1. Cirugía Mayor Ambulatoria, se añaden los códigos y epígrafes que se insertan a continuación:

13.8 Queratoplastia endotelial de la Membrana de Descemet DMEK.

13.9 Queratoplastia endotelial lamelar profunda DELK.

13.10 Queratoplastia lamelar anterior profunda DALK.

13.11 Queratoplastia lamelar con pelado de la membrana de Descemet DSAEK.

13.12 Queratoplastia lamelar posterior PLK.

13.13 Queratoplastia lamelar superficial.

13.14 Queratoplastia penetrante en adultos.

13.15 Queratoplastia penetrante en niños.

Cuatro. En el apartado 3.1.2.1. Radiología general, se añaden los códigos y epígrafes que se insertan a continuación:

3.1.2.1.7 Radiología otros órganos.

3.1.2.1.8 Videorradiología.

Cinco. En el apartado 3.1.3. Laboratorio, se añade el código y epígrafe que se inserta a continuación:

3.1.3.3. Pruebas en relación con trasplantes.

Seis. En el apartado 3.1. Servicios generales, se añaden los códigos y epígrafes que se insertan a continuación:

3.1.4 Estudios diagnósticos funcionales.

3.1.5 Neurofisiología clínica.

Siete. En el Anexo III, se añaden nuevos apartados con los códigos y epígrafes que se insertan a continuación:

6. Cribado y diagnóstico prenatal y neonatal.

7. Prótesis internas.

8. Rehabilitación.

Segundo. Modificar el Anexo IV del Acuerdo de 21 de junio de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan servicios y actividades de carácter sanitario susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, en el sentido siguiente:

Se añade un nuevo apartado con la denominación «Otros Bancos», con el epígrafe que se inserta a continuación:

- Leche materna.

Tercero. El presente Acuerdo tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de marzo de 2015

SUSANA DÍAZ PACHECO

Presidenta de la Junta de Andalucía,
en funciones
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia,
en funciones
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