Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 22/04/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de marzo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro y de lo Mercantil de Jaén, dimanante de procedimiento ordinario núm. 286/2013 (PP. 787/2015).

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NIG: 2305042M20130000221.

Procedimiento: Juicio Ordinario 286/2013. Negociado: AN.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Serrano Malpica, S.L.

Procurador: Sr. Leonardo del Balzo Parra

Contra: Doña María Blanca Aranda Gámez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Ordinario 286/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro y de lo Mercantil de Jaén, a instancia de Serrano Malpica, S.L., contra María Blanca Aranda Gámez, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Jaén a veinticinco de febrero de 2015.

Vistos y examinados los presentes autos mercantiles núm. 286/, de juicio ordinario por don Luis Shaw Morcillo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Jaén y de lo Mercantil; seguidos a instancia de Serrano Malpica, S.L., representado por el procurador don Leonardo del Balzo Parra, y asistido por el letrado Sr. Colmenero Pérez; contra doña M.ª Blanca Aranda Gámez, en situación procesal de rebeldía,

FALLO

Que estimando la demanda presentada en representación de Serrano Malpica, S.L., contra doña M.ª Blanca Aranda Gámez, debo condenar y condeno a estos a abonar al actor la cantidad de 45.042 euros, más los intereses devengados desde las respectivas fechas de las resoluciones que despachan ejecución; todo ello con imposición a la parte demandada de las costas del proceso.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución, cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén, debiendo interponerse en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión del recurso deberá al interponerse haberse consignado y abonado las cantidades legalmenfce exigibles.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María Blanca Aranda Gámez, extiendo y firmo la presente en Jaén, a nueve de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario.

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