Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 22/04/2015

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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 17 de abril de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.

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Entre las actuaciones consideradas prioritarias en el Protocolo de Colaboración suscrito con fecha 10 de agosto de 2007, entre la extinta Agencia Andaluza del Agua y los Ayuntamientos de Sierra del Torcal-Verdiales de Málaga, por el que se fijan las bases y líneas de actuación para la coordinación y mejora de la gestión de las infraestructuras en alta de los servicios públicos del ciclo integral urbano del agua, se encuentra incluida la denominada «Mejora a la zona del sur del Torcal», que afecta a los términos municipales de Antequera y Villanueva de la Concepción.

Con fecha 7 de noviembre de 2013, la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua aprobó provisionalmente el proyecto citado, siendo el mismo sometido al preceptivo trámite de información pública, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 43, de 5 de marzo de 2014, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 69, de 10 de abril de 2014, y en el Diario La Opinión de Málaga, de 18 de julio de 2014, comunicándose además a los Ayuntamientos de Antequera y Villanueva de la Concepción para su exposición en sus respectivos tablones de anuncios.

Mediante certificado del Secretario del Ayuntamiento de Antequera de 5 de junio de 2013, queda acreditada la cesión de la potestad expropiatoria a esta Consejería efectuada por el Pleno de la Corporación Local citada con fecha 20 de mayo de 2013. Asimismo, el 8 de julio de 2013 se expide certificado por el Secretario del Ayuntamiento de Villanueva de la Concepción del acuerdo plenario por el que se cede la potestad expropiatoria en la Junta de Andalucía.

Mediante Resolución de 20 de febrero de 2015, la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua aprueba definitivamente el «Proyecto de Mejora del Sistema de Abastecimiento a los Núcleos al Sur del Torcal. Málaga». Clave A6.329.858/2111.

En dicha aprobación, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, se entiende implícita la declaración de utilidad pública del fin a que hayan de afectarse los bienes y derechos de que se trate. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, la aprobación del proyecto supone implícitamente la declaración de la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres.

Se considera por tanto de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente ocupación que regulan los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF), y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante REF).

Con fecha 6 de marzo de 2015, la Subdirección de Infraestructuras del Agua y Tecnología de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua solicita a esta Secretaría General Técnica la incoación del correspondiente expediente expropiatorio.

A la vista de los antecedentes expuestos, esta Secretaría General Técnica, en ejercicio de las competencias atribuidas en la letra d) del apartado 3 del artículo 8 del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

RESUELVE

Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia, de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras correspondientes al «Proyecto de Mejora del Sistema de Abastecimiento a los Núcleos al Sur del Torcal. Málaga». Clave A6.329.858/2111, que se incluyen en el Anejo I y que se desarrollarán en los términos municipales de Antequera y Villanueva de la Concepción (Málaga), siendo beneficiaria la empresa pública Aguas Los Verdiales S.A.

De acuerdo con la Resolución de 26 de noviembre de 2013, de esta Secretaría General Técnica, publicada en el BOJA núm. 238, de 4 de diciembre de 2013, por la que se delegan competencias en materia de gestión del procedimiento expropiatorio, corresponde a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga proseguir la tramitación del procedimiento en sus fases de levantamiento de actas previas, fijación y pago de los depósitos previos e indemnizaciones por daños de rápida ocupación, suscribir actas de determinación del justiprecio por mutuo acuerdo, determinación del justiprecio con tramitación de la correspondiente pieza separada y suscribir actas de ocupación y pago.

Segundo. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran en la relación incluida en el Anejo I, para que comparezcan en las dependencias de los Ayuntamientos de Antequera y Villanueva de la Concepción, según el término municipal donde radiquen los bienes afectados, los días y horas que figuran en la misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3.º del artículo 52 de la LEF.

Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí, o bien representados por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando Nota Simple Informativa o Certificado del Registro de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa de peritos y Notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.

La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual, conforme a lo previsto en el apartado segundo del artículo 52 de la LEF. La publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y su exposición en los tablones oficiales de edictos servirá como notificación a los posibles interesados que no hayan podido ser identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos, a aquellos de los que se ignore su domicilio y a los que intentada la correspondiente notificación, no se hubiese podido practicar.

Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, domiciliada en Paseo de Reding, número 20, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.

En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LEF, se propondrá la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente Acta de adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación, el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación.

En caso de que no se suscriba la mencionada Acta de adquisición por mutuo acuerdo se hará entrega a los comparecientes de la correspondiente Hoja de Valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.

Sevilla, 17 de abril de 2015.- La Secretaria General Técnica, Asunción Alicia Lora López.

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