Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 23/04/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 30 de marzo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Arcos de la Frontera, dimanante de autos núm. 38/2014.

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NIG: 1100642C20140000071.

Procedimiento: Familia. Separación contenciosa 38/2014. Negociado: A.

De: Doña Juana Calderón Porras.

Procuradora: Sra. Dolores Armario Rodríguez.

Contra: Don Juan Manuel Burgos Fernández.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Separación contenciosa 38/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Arcos de la Frontera a instancia de doña Juana Calderón Porras, contra don Juan Manuel Burgos Fernández sobre separación contenciosa, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Arcos de la Frontera, a 8 de septiembre de 2014.

Vistos por mí, Alejandro Carrillo Ginoria, titular de este Juzgado, los presentes autos de Juicio de separación contenciosa, registrados bajo el número 38/14, e instados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Armario Rodríguez, en nombre y representación de doña Juana Calderón Porras, contra don Juan Manuel Burgos Fernández, en rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que, estimando la demanda de separación formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Armario Rodríguez, en nombre y representación de doña Juana Calderón Porras contra don Juan Manuel Burgos Fernández, en rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal, declaro la seperación del matrimonio contraído por ambas partes el 6 de octubre de 1991, e interesada por la actora, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Que debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas, reguladoras del nuevo estado civil de los esposos:

1. La patria potestad de la menor de edad XXXXXXXX será ejercida conjunta por ambos progenitores.

2. La guarda y custodia de dicho menor le corresponderá a la madre.

3. Se concede a la menor libertad para elegir el tiempo que desea estar en compañía del padre.

4. Se establece en favor de la menor y a cargo del padre la obligación de éste de pago de alimentos por este concepto en la cantidad de 150 euros, cantidad actualizable cada 1 de enero según IPC y que será abonada, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad. Así mismo, ambos cónyuges se harán cargo por mitad de préstamos, deudas o hipotecas de titularidad común.

5. En cuanto a la vivienda donde residirá la madre con la menor, es privativa de aquella, por lo que ningún pronunciamiento se hace al respecto.

Firme esta resolución comuníquese al Registro Civil de Olvera a los efectos legales oportunos.

Líbrese testimonio de la presente Resolución, la cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días a contar a partir del día siguiente al de su notificación, y que deberá interponerse en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. ..........................., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. En la misma fecha la anterior sentencia fue leída y publicada por el Juez que la suscribe mientras celebraba audiencia pública, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel Burgos Fernández, extiendo y firmo la presente en Arcos de la Frontera, a treinta de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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