Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 27/04/2015

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Empresas Públicas y Asimiladas

Acuerdo de 11 de diciembre de 2014, de la Junta de Gobierno del Consorcio del Parque Periurbano de La Corchuela, en sesión celebrada el 3 de diciembre de 2014, que aprueba la modificación de los Estatutos de este Consorcio. (PP. 304/2015).

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La entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalidad y sostenibilidad de la Administración Local introduce en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una nueva disposición adicional vigésima, relativa al régimen jurídico de los consorcios, estableciendo la disposición transitoria sexta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, que los consorcios que estuvieran ya creados en el momento de la entrada en vigor de dicha Ley deben adaptar sus estatutos a lo en ella previsto en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

De acuerdo con la nueva Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalidad y sostenibilidad de la Administración Local, se exige adaptar los estatutos y por ello se realiza la propuesta de modificación de estatutos.

Por todo ello, y por cuanto antecede, se propone a la Junta de Gobierno la adopción de los siguientes

A C U E R D O S

«Primero. Aprobar la modificación de los Estatutos del Consorcio del Parque Periurbano de la Corchuela que afectaría a los artículos que a continuación se indican:

Artículo 1. Constitución.

Los Ayuntamientos de Sevilla, Dos Hermanas, Los Palacios y Villafranca y la Diputación Provincial de Sevilla, conforme a la facultad que les reconoce la legislación de Régimen Local, y por delegación de la Junta de Andalucía, se constituyen en Consorcio para la prestación conjunta de los servicios que se señalan en el artículo cuatro de los presentes Estatutos.

El Consorcio del Parque Periurbano de la Corchuela queda adscrito al Ayuntamiento de Sevilla por ser la administración pública que ostenta la mayoría de votos, y a efectos de cumplir lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que determina que el Consorcio quedará adscrito en cada ejercicio presupuestario y por todo este periodo a la administración pública que disponga de la mayoría de votos en los órganos de gobierno.

Artículo 10. Presidencia.

La Presidencia del Consorcio le corresponderá al Alcalde o Presidente de la Administración a que éste adscrita, quien podrá delegar dicha Presidencia en otro miembro de la Corporación.

Igualmente, podrá designar una Vicepresidencia, la cual suplirá a la Presidencia en su ausencia.

Artículo 13. Director Técnico.

El personal al servicio del consorcio podrá ser funcionario o laboral procedente exclusivamente de una reasignación de puestos de trabajo de las Administraciones participantes, su régimen jurídico será el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquélla.

El Director Técnico del Parque será designado por la Junta de Gobierno, y recaerá en un funcionario perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Técnica, y con profesión relacionada con el sector.

Sus funciones, además de asesorar en materia técnica a la Junta de Gobierno y a la Presidencia, serán las de redacción de proyectos y pliegos de condiciones técnicas de obras y servicios de conservación y mejora, así como la dirección de los mismos, la emisión de informes y cuantos otros se le encomienden, relacionadas con la dirección técnica del parque.

Artículo 20. Presupuesto.

El Consorcio podrá formar para cada ejercicio económico un presupuesto con los ingresos destinados a cumplir las obligaciones de carácter permanente, las de carácter temporal que no tengan la naturaleza de gastos de primer establecimiento y enjugar el déficit de ejercicios anteriores.

No obstante, podrán consignarse en el presupuesto de créditos para gastos de primer establecimiento, siempre que sin desatender los expresados en el párrafo anterior, puedan dotarse con recursos ordinarios.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural, si bien, el primero comenzará en la fecha de su constitución y finalizará el treinta y uno de diciembre del mismo año.

El Consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración pública a la que esté adscrito, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que será responsabilidad del órgano de control de la Administración a la que se haya adscrito el consorcio. El Consorcio deberá formar parte de los presupuestos e incluirse en la cuenta general de la administración pública de adscripción.

Artículo 23. Modificación de Estatutos.

La modificación de los presentes Estatutos se hará a propuesta de la Junta de Gobierno y deberá aprobarse, en su caso, por los órganos plenarios de cada una de las Entidades consorciadas en la forma establecida por la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía de Andalucía.

Segundo. Someter a información pública por plazo mínimo de un mes mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Si se presentasen observaciones, sugerencias y alegaciones la Junta General aprobará la propuesta de modificación que se remitirá, junto con todo lo actuado, a los diferentes entes consorciados para su aprobación que requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de los distintos plenos, quienes remitirán sus correspondientes acuerdos a la Junta General del Consorcio que lo ratificarán en un acto único.

Tercero. Remitir el acuerdo, una vez aprobado definitivamente al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación.»

Se hace constar que se establece un plazo de treinta días, a contar a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín de la Junta de Andalucía, en el cual los interesados podrán formular ante la Junta de Gobierno del Consorcio del Parque Periurbano de la Corchuela cuantas observaciones, sugerencias y alegaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 11 de diciembre de 2014.- El Secretario del Consorcio del Parque Periurbano de la Corchuela y Oficial Mayor del Ayuntamiento de Sevilla, Isidro Nicolás Fernández-Pacheco.

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