Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 28/04/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 17 de febrero de 2015, del Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 701/2012. (PP. 523/2015).

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NIG: 2906742M20120001192.

Procedimiento: Juicio Ordinario 701/2012. Negociado: EZ.

De: Ricoh España, S.L.U.

Procurador: Sr Jorge Alberto Alonso Lopera.

Contra: Christopher Lilly Barry.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Ordinario 701/2012 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Málaga a instancia de Ricoh España, S.L.U., contra Christopher Lilly Barry sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA 223/14

En Málaga, a 15 de octubre de 2014.

Vistos por mi, Amanda Cohen Benchetrit, Magistrada-Juez en comisión de servicio del Juzgado de lo Mercantil número Dos de los de esta ciudad y su partido judicial, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, bajo el número 701/12 que se han seguido ante este Juzgado, a instancias de la entidad Ricoh España, S.A., representada por el Procurador Sr. Alonso Lopera y asistida por el Letrado Sr. Casal Barbuzano, sustituido en el acto de la vista por la Letrada Sra. Jiménez García, frente a don Barry Christopher Lilly, que fue declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Alonso Lopera, en nombre y representación de Ricoh España, S.L.U., frente a don Barry Christopher Lilly, condenando a don Barry Christopher Lilly a pagar a la actora la suma de trece mil setecientos veinticinco euros con diez céntimos de euro (13.725,10 €), más el interés previsto en los artículos 3 y 5 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Todo ello, abonando la parte demandada condenada las costas del presente procedimiento.

Esta Sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse, en su caso, en el plazo de veinte días ante este Juzgado, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución y que será resuelto por la llma. Audiencia Provincial de Málaga.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior Sentencia ha sido publicada en el día de su fecha por la Magistrada-Juez en comisión de servicios que la suscribe. Doy fe.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Christopher Lilly Barry, extiendo y firmo la presente en Málaga a diecisiete de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario.

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