Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 28/04/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de febrero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1553/2011. (PP. 707/2015).

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NIG: 2906742C20110032055.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1553/2011. Negociado: 3.

Sobre: Reclamación Cantidad.

De: Juguetes Carrrión, S.A.

Procurador: Sr. Fernando García Bejarano.

Letrado: Sr. Checa Gómez de la Cruz, Antonio.

Contra: Don Ángel González García.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1553/2011, seguido a instancia de Juguetes Carrrión, S.A., frente a Ángel González García, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Sentencia núm. 314/2012. En Málaga, a 27 de noviembre de 2012. Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1553/11, seguidos a instancias de Juguetes Carrión, S.A., representado por el Procurador don Fernando García Bejarano y dirigido por el Letrado don Antonio Checa Gómez de la Cruz Coll, contra don Ángel González García, declarado en rebeldía. FALLO. Que debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario promovida por el/la Procurador/a de los Tribunales y de Juguetes Carrión, S.A., frente a don Ángel González García condenando a la parte demandada a abonar a la actora la suma de diez mil setecientos noventa y dos euros con ochenta y ocho céntimos (10.792,88 euros), más los intereses legales y costas. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2958-0000-02-1553-2011, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código “02”, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previsistos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art. 497.2 de la LEC. Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.

Y encontrándose dicho demandado, Ángel González García, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veintitrés de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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