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Aprobada por la Junta General del Consorcio de Extinción de Incendios del Levante Almeriense y por los plenos de todos los entes consorciados la modificación de los estatutos de dicho Consorcio, se exponen al público en su redacción definitiva que dice como sigue:
ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DEL LEVANTE ALMERIENSE
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.
Los estatutos del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento del Levante Almeriense se elaboran al amparo de lo establecido en los artículos 87 de la Ley 7/85, de 2 de abril, 110 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, 78 y siguientes de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 2.
La Entidad Local de cooperación territorial cuya denominación figura en el artículo anterior tiene su sede en el municipio de Turre, Paraje «Agua Nueva», s/n, si bien la Junta General podrá acordar el cambio de sede del Consorcio o del lugar de la celebración de las sesiones de sus órganos a cualquiera de las sedes de la entidades consorciadas.
Artículo 3.
1. El Consorcio queda integrado por la Excma. Diputación Provincial de Almería y los Ayuntamientos de Antas, Bédar, Carboneras, Cuevas del Almanzora, Los Gallardos, Garrucha, Huércal-Overa, Mojácar, Pulpí, Sorbas, Taberno, Turre y Vera.
Los municipios a los que se refiere el párrafo anterior podrán ser ampliados o reducidos por acuerdo de la Junta General a petición de la Diputación de Almería, sin que sea necesario tramitar una modificación de estos estatutos. No obstante, sí habrá de procederse a recalcular el voto ponderado y las aportaciones ordinarias en aplicación de lo establecido en los artículos 8 y 26.
2. La Diputación de Almería participa en el Consorcio en virtud de los títulos competenciales contenidos en el art. 36.1, letras a) y c), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
3. Podrán incorporarse en el futuro otros municipios y entidades, mediante el procedimiento previsto en los presentes estatutos.
Artículo 4.
1. El Consorcio es una entidad pública de carácter voluntario y asociativo que tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para realizar y conseguir las finalidades que constituyen su objeto, esto es la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento, y está sometida al derecho administrativo.
2. Además, la competencia consorcial podrá extenderse a otras finalidades que interesen en común a la pluralidad de miembros asociados, exigiéndose la tramitación de la modificación de los presentes Estatutos por el procedimiento previsto en los mismos.
3. El ámbito territorial del Consorcio está formado por el territorio de los municipios Consorciados y por el de los municipios de menos de 20.000 habitantes en los que la Diputación de Almería decida prestar el servicio, mediante acuerdo del Pleno, al amparo del artículo 36.1, letra c), de la LBRL.
El Consorcio podrá actuar fuera de su ámbito territorial en los casos de siniestro, calamidad, catástrofe o grave peligro, siempre que lo requieran las entidades u organismos competentes.
Artículo 5.
El Consorcio estará adscrito a la Diputación Provincial, al disponer de mayoría de votos en la Junta General.
En el último trimestre de cada año, se determinará por la Junta General el número de votos que corresponda en la misma a cada una de las entidades consorciadas, para el ejercicio siguiente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 y 26 de los presentes estatutos.
Artículo 6.
El Consorcio se constituye con una duración indefinida y en tanto subsistan las competencias legales de los Entes consorciados encomendadas a aquel.
Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio tiene plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, ejercitar acciones y excepciones, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse a interponer recursos de cualquier clase dentro de los fines y actividades específicas determinados por su objeto.
En el ejercicio de sus funciones, el Consorcio tendrá las siguientes potestades y prerrogativas:
a) De autoorganización.
b) De reglamentación de los servicios.
c) Presunción de legalidad y ejecutividad de sus acuerdos.
d) Revisión de oficio de sus propios actos.
e) Administración, investigación, deslinde y recuperación de oficio de los bienes de su patrimonio.
f) Inembargabilidad de los bienes y derechos de su patrimonio en los términos previstos legalmente.
g) Tributaria y financiera, en orden a la imposición, ordenación y recaudación de tasas, precios públicos y contribuciones especiales.
h) Sancionadora y de ejecución forzosas de sus actos.
i) Prelaciones, preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública en relación con los créditos, sin perjuicio de las que le correspondan a la hacienda de las demás administraciones públicas.
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno
Artículo 7.
Rigen el Consorcio los siguientes órganos de gobierno:
a) La Junta General.
b) La Presidencia.
c) La Vicepresidencia.
Artículo 8.
La Junta General se compone de la siguiente forma:
1. Estará integrada por un representante de cada una de las Corporaciones Locales que forman el Consorcio, designados por sus respectivos Plenos o Asambleas.
2. El número de votos en la Junta General será de 200.
3. La representación en la Junta General se concreta mediante voto ponderado, correspondiéndole a cada ente consorciado el número a que se refiere la disposición transitoria primera para el año 2014; y en años sucesivos, por las reglas contenidas en los párrafos siguientes.
4. En el reparto de votos entre los municipios, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Los porcentajes establecidos para la participación de los municipios en los gastos del consorcio correspondiente 1 voto por cada 0,1% de aportación. Si la fracción fuese igual o superior a cinco centésimas se redondeará hasta el entero mayor.
b) Cada municipio dispondrá al menos de un voto.
c) Si de las operaciones indicadas resultase un número de votos superior a 200, se restará un voto a los municipios a los que les corresponda mayor número, comenzando por el que tenga un número superior y así sucesivamente.
5. La Diputación tendrá siempre el 50% de los votos (100 votos).
Artículo 9.
1. Las Entidades Locales consorciadas nombrarán y cesarán libremente y en cualquier momento, de entre sus miembros, el representante en la Junta General, mediante acuerdo del Pleno o Asamblea. Igualmente designarán un representante suplente, para los supuestos de ausencia o enfermedad del representante titular.
2. Salvo acuerdo de cese adoptado por su entidad, el mandato de cada miembro de la Junta General coincidirá con el de la Corporación a la que representa.
3. No obstante lo indicado en el apartado anterior, al finalizar el mandato de las Entidades Locales, los representantes cesantes continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores en la correspondiente sesión constitutiva, la cual deberá tener lugar en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la constitución de la nueva Corporación Provincial.
Artículo 10.
Cuando en virtud de disposiciones legales o de estos estatutos se exija quórum especial de mayoría absoluta del número legal de votos en la adopción de acuerdos por la Junta General, se entenderá que existe aquélla cuando concurran, al menos, 101 votos favorables de entre los 200 asignados a los miembros de la Junta General.
Artículo 11. La Junta General tiene las siguientes atribuciones:
a) La aprobación de las directrices y normas de régimen interno, los planes y programas anuales de gobierno, administración y dirección del Consorcio.
b) La elección, de entre sus miembros, de la Presidencia y Vicepresidencia del Consorcio.
c) Proponer el nombramiento y cese del/de la Secretario/a, Interventor/a y Tesorero/a del Consorcio, pudiendo nombrar a éste último cuando lo permita la normativa de aplicación y en los términos de la misma, de entre miembros de la Junta General.
d) La aprobación del Reglamento de los servicios que preste el Consorcio, que será remitido a los entes consorciados para su conocimiento, así como la adopción de la forma concreta de gestión de los servicios de su competencia.
e) Aprobar la modificación de estos estatutos.
f) La fijación de las aportaciones que obligatoriamente hayan de efectuar las Entidades consorciadas para el sostenimiento del Consorcio, señalando los criterios necesarios.
g) Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio y la fijación de sus aportaciones, estableciendo las condiciones en que deberá llevarse a cabo dicha incorporación. Asimismo, aprobar la separación de miembros del Consorcio, sea ésta voluntaria u obligatoria, y fijar las condiciones de liquidación a practicarles a los mismos, todo ello con el quórum de la mayoría absoluta de los votos.
h) En general, cualquier otra atribución que, según la legislación sobre régimen local, corresponda al Pleno u órgano equivalente de los municipios de régimen común, siempre que esté relacionada con el objeto del Consorcio.
Artículo 12.
La Presidencia del Consorcio ejercerá las siguientes atribuciones:
a) Efectuar las propuestas de acuerdo a la Junta General en las materias enunciadas en el artículo anterior.
b) Presentar a la Junta General los estudios, proyectos e iniciativas de interés para la entidad.
c) En general, cualquier otra atribución que, según la legislación sobre régimen local, corresponda al Alcalde de los municipios de régimen común, siempre que esté relacionada con el objeto del Consorcio.
Artículo 13.
En caso de ausencia, enfermedad, incapacidad o vacante de la Presidencia, serán ejercidas sus funciones por la Vicepresidencia.
Artículo 14.
1. La Presidencia y la Vicepresidencia serán designadas en la sesión constitutiva de la Junta General en la forma que, a continuación, se determina:
- Podrán ser candidatos/as cualquiera de los miembros de la Junta General.
- La elección se efectuará mediante votación nominal, realizándose en primer lugar la votación para la elección de la Presidencia y, a continuación, la de la Vicepresidencia.
- Resultarán elegidos los candidatos que hayan obtenido la mayoría de los votos válidamente emitidos. En caso de empate, éste se resolverá mediante sorteo.
2. El cese de los cargos de la Presidencia y Vicepresidencia se producirá en los siguientes casos:
a) Expiración del mandato en los términos establecidos en el artículo 9.3 de los presentes estatutos.
b) Pérdida de la condición de miembro en la Corporación a que representen.
c) Pérdida de la condición de representante de la Corporación a que representen, acordada por el Pleno o Asamblea de la respectiva entidad.
d) Por renuncia al cargo, sin perder por ello su condición de miembros de la Junta General.
e) Cese acordado por la Junta General, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta. En este supuesto, a continuación de la adopción del acuerdo de cese se efectuará nuevo nombramiento conforme a lo previsto en el apartado primero de este artículo.
3. En el supuesto de renuncia, pérdida de la condición de miembro en la Corporación a que representen y pérdida en la condición de representante de la misma, la elección deberá llevarse a cabo en el plazo de dos meses a partir de que se produzca la causa que motivó la vacante. En tanto se produce la elección en los supuestos mencionados, ejercerá la Presidencia el Vicepresidente, y la Vicepresidencia el miembro de la Junta General de mayor edad. Si la vacante afecta a la Presidencia y a la Vicepresidencia, ejercerán provisionalmente los cargos los dos miembros de mayor edad actuando como Presidente el mayor de ambos.
CAPÍTULO III
Normas de funcionamiento de los órganos de gobierno
Artículo 15.
1. La Junta General celebrará sesión ordinaria una vez al año como mínimo, y extraordinaria cuando la convoque la Presidencia a iniciativa propia o lo solicite, al menos, la tercera parte de sus miembros, en cuyo caso la Presidencia deberá convocar la reunión solicitada dentro de los 15 días siguientes al de la presentación de la solicitud.
2. A las sesiones asistirán el Secretario y el Interventor del Consorcio. Además, la Presidencia podrá disponer que asistan a las sesiones los técnicos o personal especializado que convenga oír en algún asunto o asuntos determinados.
3. La convocatoria para las sesiones, que se realizará por la Presidencia, se efectuará como mínimo con cinco días hábiles de antelación, salvo que se efectúe con carácter de extraordinaria o urgente, en cuyo caso la convocatoria podrá efectuarse con un mínimo de 24 horas de antelación, indicando en todo caso en la misma el día, hora y lugar de celebración.
4. El orden del día de las sesiones será fijado por la Presidencia asistida por el Secretario. Además, la Presidencia estará obligada a incluir en la convocatoria los asuntos que sean propuestos por, al menos, un tercio de los miembros de la Junta General.
5. En la convocatoria se indicarán los asuntos a tratar y se remitirán o se pondrán a disposición de los miembros de la Junta los extractos o documentos que faciliten el conocimiento de dichos asuntos.
Artículo 16.
Para la válida constitución de la Junta General, en primera convocatoria, se requiere la asistencia de un número de miembros de aquella que tengan asignados, como mínimo, un tercio del número total de votos. En todo caso, se requiere la presencia de la Presidencia y del/de la Secretario/a o de quienes legalmente les sustituyan.
Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario, se entenderá convocada la sesión automáticamente para una hora más tarde del mismo día. En segunda convocatoria, el quórum de asistencia se reducirá a una cuarta parte del número total de votos.
Artículo 17.
1. Los acuerdos de la Junta General se adoptarán por mayoría simple de los votos de los miembros presentes. En casos de empate, se efectuará una segunda votación y, si éste persiste, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.
2. Será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de votos de los miembros del Consorcio para la validez de los acuerdos de la Junta que se adopten, sin perjuicio de aquellos otros casos especificados a lo largo de los presentes estatutos, en las materias siguientes:
a) La modificación de los estatutos.
b) La disolución y liquidación del Consorcio.
c) La aprobación de la modificación del número de votos correspondiente a cada entidad, así como para la revisión del coeficiente de participación económica de carácter ordinario de las entidades consorciadas.
d) Cualquier otro acuerdo que requiera mayoría absoluta en la legislación de régimen local para los Ayuntamientos de municipios de régimen común.
Artículo 18.
De cada sesión de la Junta General, cuyas deliberaciones serán dirigidas por la Presidencia, se levantará la correspondiente acta, en la que deberán constar los pormenores de la convocatoria, los representantes presentes, carácter ordinario o extraordinario de la sesión, un extracto de las deliberaciones y el texto literal de los acuerdos adoptados. Las actas serán autorizadas por la Secretaria del Consorcio, con el visto bueno de la Presidencia o, en su caso, de la Vicepresidencia; deberán ser transcritas en el respectivo libro de actas, una vez aprobadas en la siguiente sesión que se celebre.
Artículo 19.
Los acuerdos del Consorcio que, con carácter extraordinario, impliquen aportaciones económicas o generen responsabilidades de este orden para los entes consorciados, requerirán la ratificación de éstos.
Artículo 20.
Las decisiones y acuerdos del Consorcio obligarán por igual a todas las Entidades Locales asociadas.
Artículo 21.
En lo no previsto en este capítulo, se aplicarán las normas sobre régimen local aplicables a los municipios del régimen común.
CAPÍTULO IV
Personal
Artículo 22.
1. El Consorcio podrá contar con personal propio, funcionario o laboral, así como con personal procedente de una reasignación de puestos de trabajo de las entidades integrantes del Consorcio.
2. El personal de la plantilla actual del Consorcio quedará asignado a las distintas entidades consorciadas, a efectos de una posible separación de éstas o de la futura liquidación del Consorcio, en la forma que se indica en el Anexo I, en la que se ha tenido en cuenta el número de habitantes de cada Entidad. El criterio seguido ha sido asignar 1 bombero por cada 5.000 habitantes y el resto para la Diputación.
En caso de separación del Consorcio por parte de alguna de las entidades que lo integran o de liquidación del mismo, el personal quedará incorporado a las entidades a que figura asignado.
3. En los futuros acuerdos de creación de plazas de plantilla por parte del Consorcio, se indicará la entidad consorciada a que queda asignada cada plaza a los efectos previstos en el apartado anterior.
Necesariamente se hará referencia a la asignación de plazas en las convocatorias de pruebas selectivas, así como en los nombramientos o contratos que se formalicen.
4. La asignación de plazas podrá ser objeto de modificación, debiendo recaer acuerdo entre las entidades afectadas y de la Junta General del Consorcio.
5. El personal que preste servicios en el Consorcio procedente de una reasignación de puestos de trabajo de las entidades consorciadas tendrá el régimen jurídico de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones no podrán superar las establecidas para los puestos de trabajo equivalentes en la misma. Este personal volverá a prestar servicios en la entidad de procedencia cuando concurra cualquiera de las circunstancias indicadas en el procedimiento de reasignación, así como en los casos de separación de la entidad de la que procede o de disolución del Consorcio.
Artículo 23.
1. Con la finalidad de asegurar una correcta gestión jurídico-administrativa y económico-financiera, el Consorcio contará con puestos de Secretaría, Intervención (o Secretaría-Intervención) y Tesorería, correspondiéndoles las funciones que reconoce a tales puestos la legislación sobre Régimen Local y demás normativa de aplicación.
2. Los puestos antes indicados se reservan a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, debiéndose proceder a su nombramiento conforme a la legislación específica de aplicación. No obstante, las funciones de Tesorería, en tanto lo permita le legislación sobre régimen local, podrá ser desempeñadas por un miembro de la Junta General o por un funcionario del Consorcio.
3. El Consorcio podrá crear en su plantilla los puestos para el desempeño de las funciones anteriormente indicadas, o bien proponer a la Comunidad Autónoma la exención de la obligación de mantener los puestos y que las funciones sean desempeñadas en régimen de acumulación por funcionarios con habilitación de carácter nacional con destino en alguna de las entidades consorciadas.
CAPÍTULO V
Procedimiento y régimen jurídico
Artículo 24.
Será de aplicación a la normativa sobre procedimiento y régimen jurídico que la legislación sobre régimen local establece para los municipios, sin perjuicio de su adaptación a las peculiaridades del Consorcio.
CAPÍTULO VI
Régimen económico
Artículo 25.
1. La Hacienda del Consorcio estará constituida por los siguientes recursos:
a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado.
b) Las Tasas, contribuciones especiales precios públicos que establezca.
c) Las subvenciones.
d) El producto de las operaciones de crédito.
e) El producto de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
f) Transferencias, en su caso, de otras administraciones públicas.
g) Las demás prestaciones de Derecho público.
2. También constituirán recursos del Consorcio las aportaciones ordinarias o extraordinarias de las entidades consorciadas, en la forma prevista en estos estatutos.
3. El Consorcio está sujeto al mismo régimen de presupuestación, contabilidad y control de las entidades locales que lo integran, siéndole de aplicación la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
4. A efectos de adscripción a una de las entidades consorciadas, se estará a lo que dispone el artículo 5.
5. Se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales por parte del órgano de control de la entidad a la que esté adscrito en el correspondiente ejercicio presupuestario.
6. El presupuesto del Consorcio y la cuenta general deberán formar parte del presupuesto y cuenta general de la entidad a la que esté adscrito en el correspondiente ejercicio.
Artículo 26.
1. Las aportaciones ordinarias de las entidades al Consorcio tienen la consideración de transferencias incondicionadas, no sujetas al régimen de justificación de la Ley General de Subvenciones. Serán determinadas por la Junta General, en el último trimestre de cada año, para el ejercicio siguiente, previa consulta a aquéllas como trámite previo a la aprobación inicial del Presupuesto.
A tales efectos, se deducirá del importe total a que ascienda el presupuesto de gastos aquellos ingresos que se prevea liquidar procedentes de tasas, precios públicos, contribuciones especiales, intereses de depósitos, transferencias y subvenciones de otras Administraciones, préstamos y cualesquiera otros ingresos que no procedan de las distintas entidades consorciadas.
2. La aportación de la Diputación de Almería será en todo caso del 90% del importe a que se refiere el párrafo anterior y los Ayuntamientos aportarán el 10% restante.
3. Los criterios de reparto y su ponderación para determinar las aportaciones ordinarias anuales de cada Ayuntamiento son los siguientes:
a) Población: 25%
b) Participación o cesión de tributos del Estado: 25%.
c) Unidades urbanas: 25%.
d) Servicios prestados: 25%.
a) Población. Pondera un 25 por ciento del total de las aportaciones ordinarias y se obtendrá para cada Ayuntamiento al relacionar su número de habitantes, con la suma de todos habitantes de la zona de influencia del Consorcio que figuren empadronados. Se obtendrán padrón de habitantes que se encuentre aprobado oficialmente con referencia a fecha de 1 de enero del ejercicio en que se realice el cálculo.
b) Participación o cesión de tributos del Estado. Pondera un 25 por ciento del total y se obtendrá para cada Ayuntamiento al relacionar los datos propios con la suma de la de todas las entidades, para lo que se han de utilizar los datos de la última liquidación definitiva que conste en la Administración del Estado.
c) Unidades urbanas. Pondera un 25 por ciento del total y se obtendrá para cada Ayuntamiento al relacionar el número de unidades urbanas propias, excluidos solares o terrenos sin edificar, con la suma de las de todas las entidades. Los datos se obtendrán del último padrón del IBI aprobado oficialmente o del disponible del catastro de urbana publicado a través de la Consejería de Economía de la Junta de Andalucía (estadísticas catastrales: SIMA), referido al día 1 de enero del ejercicio en que se hace el cálculo.
d) Servicios prestados por el Consorcio: Pondera un 25 por ciento del total y se obtendrá para cada Ayuntamiento al relacionar el número de servicios prestados por el Consorcio a cada una en los dos últimos años, con el total de servicios prestados en el mismo período.
4. La Junta General podrá establecer aportaciones extraordinarias, previa consulta a los entes que integrados en el Consorcio con la finalidad de atender necesidades específicas y justificadas. El acuerdo deberá hacer referencia al gasto total a financiar mediante este tipo de aportaciones así como a los criterios de reparto de la financiación entre las entidades que integran el consorcio.
5. Cada Entidad consorciada está obligada a consignar en su presupuesto cantidad suficiente para atender sus obligaciones económicas respecto del Consorcio.
Artículo 27.
1. Las aportaciones económicas reguladas en el artículo anterior, se efectuarán por las Entidades consorciadas mediante entregas periódicas trimestrales a la Tesorería del Consorcio. Los ingresos deberán efectuarse en el primer mes de cada trimestre.
2. En el caso de que las entregas referidas en el apartado anterior no se efectúen en los plazos previstos, el Presidente del Consorcio podrá indistintamente:
a) Solicitar a la Diputación Provincial la deducción del importe de las cantidades debidas por cada entidad consorciada con cargo a cualquier crédito que, a favor de las mismas, se disponga en la Corporación Provincial, transfiriendo dichas cantidades al Consorcio. En la solicitud, se deberá indicar el importe de la deuda y la fecha de vencimiento, debiendo acreditarse mediante certificación administrativa el importe pendiente de ingresar.
b) Solicitar a la Administración de la Junta de Andalucía la deducción del importe de las aportaciones no satisfechas trimestralmente con cargo a las entregas mensuales que le corresponda hacer a favor de los entes consorciados y efectúe el ingreso de dichas cantidades en la hacienda del Consorcio.
c) En caso de articularse legalmente, solicitar al Estado la deducción del importe de las aportaciones no satisfechas trimestralmente con cargo a las entregas que le corresponda hacer a los entes consorciados.
3. En los casos previstos en el presente artículo, las entidades que deduzcan las cantidades adeudadas deberán dar audiencia al ente consorciado afectado.
Artículo 28.
Las cantidades que no hayan sido ingresadas en la Tesorería del Consorcio en la fecha de vencimiento fijada en el artículo anterior, se incrementarán en función del tiempo transcurrido hasta su pago efectivo con la cantidad que resulte de aplicar al principal de la deuda el interés de demora fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente. No obstante, en el supuesto de que hubiera sido concertado un préstamo para atender situaciones de déficit en la tesorería del Consorcio, será de aplicación el tipo interés por el que se haya concertado la citada operación.
CAPÍTULO VI
Patrimonio
Artículo 29.
1. El patrimonio del Consorcio lo integran el conjunto de los bienes, derechos y acciones que, por cualquier título, le pertenezcan. Siendo de aplicación, en esta materia, la normativa sobre bienes de las entidades locales.
2. Los bienes del Estado, Comunidad Autónoma de Andalucía o de las Entidades Locales fundadoras del Consorcio, adscritos o que puedan adscribirse a éste para el cumplimiento de sus fines, conservarán su calificación jurídica originaria, correspondiendo tan sólo al Consorcio su utilización, administración, explotación y conservación, con arreglo a las disposiciones legales vigentes en la materia.
3. De tales bienes se hará un inventario detallado.
4. La adscripción de bienes y medios al Consorcio se llevará a cabo mediante la cesión de los mismos, con las condiciones que se establezcan en cada caso, correspondiendo al Consorcio los gastos de conservación y mantenimiento que tengan su origen en las prestaciones ejecutadas desde la fecha de la cesión.
Dicha adscripción, que deberá ser aceptada por el órgano competente del Consorcio, no comportará en ningún caso la transmisión de la titularidad, debiendo tales bienes utilizarse exclusivamente para el cumplimiento de los fines que les fueran asignados.
5. En el propio acuerdo de cesión o en el convenio que se suscriba en su caso, se regularán los supuestos y condiciones en que el uso de los bienes adscritos revertirán a su titular, así como el régimen jurídico en que hayan de quedar los mismos cuando la entidad cedente se separe del Consorcio o en los casos de disolución de éste.
CAPÍTULO VIII
Contratación
Artículo 30.
La actividad del Consorcio en materia contractual se regirá por las normas generales de contratación contenidas en la legislación sobre régimen local y en la normativa sobre contratación del Sector Público.
CAPÍTULO IX
Modificación de los estatutos, adhesión y separación de miembros y disolución del Consorcio
Artículo 31.
En la modificación de los estatutos del Consorcio se han de seguir los trámites previstos en este artículo:
- La iniciativa para la modificación podrá partir de cualquiera de las entidades consorciadas o de la Junta General del Consorcio.
- La Junta General del Consorcio deberá aprobar inicialmente la modificación con el voto favorable de la mayoría absoluta.
- El acuerdo de aprobación inicial se someterá al trámite de información pública por un plazo de un mes mediante anuncio en la sede electrónica del Consorcio y en el Boletín Oficial de la Provincia. Si durante el período de información pública se formulan alegaciones, observaciones o sugerencias, la Junta General deberá pronunciarse sobre las mismas. En caso de aceptar alguna de ellas, aprobará el nuevo texto.
-Transcurrido el período de información, pública sin haberse formulado alegaciones, observaciones o sugerencias, de lo que se extenderá la correspondiente certificación administrativa, o una vez que la Junta General se haya pronunciado sobre las presentadas, se remitirá el expediente a las entidades consorciadas para su aprobación definitiva por el Pleno o Asamblea con el quórum de mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
- Si en el proceso de modificación, alguna entidad consorciada desea introducir modificaciones respecto del texto aprobado por la Junta General, lo hará saber al Consorcio. Se dará traslado al resto de entidades al objeto de que se pronuncien sobre la misma. Finalmente, se someterá a la aprobación definitiva de la Junta General.
- Aprobada la modificación de los estatutos se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, y se remitirá a la Consejería competente sobre régimen local para su registro, que lo comunicará a la Administración General del Estado.
Artículo 32.
La adhesión de nuevos miembros precisará la solicitud de la entidad interesada. En caso de tratarse de una entidad local, será preciso acuerdo del Pleno o Asamblea adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
La decisión de incorporación adoptada por la entidad que solicita la integración deberá ir acompañada de la aceptación de los estatutos.
Igualmente deberá acompañar la aceptación de las ordenanzas y reglamentos del Consorcio, y de las condiciones fijadas por éste para la incorporación.
Recibida la solicitud en el Consorcio se seguirá la misma tramitación prevista en el artículo anterior para la modificación de los estatutos.
Artículo 33.
1. Los miembros del Consorcio pueden separarse del mismo en cualquier momento.
Cuando se trate de entidades locales, la solicitud de separación deberá aprobarse por el Pleno o Asamblea con el voto favorable de la mayoría absoluta. El resto de entidades han de realizar la solicitud de separación a través del órgano competente.
Por el Consorcio se determinará el importe de las aportaciones ordinarias o extraordinarias pendientes de abonar por la entidad que pretende separarse, así como la cuota de separación. Para el cálculo de la cuota de separación se tendrá en cuenta, tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado quien ejerce el derecho a la separación al fondo patrimonial del Consorcio, como la financiación concedida cada año.
Realizados los cálculos anteriores, se acordará por la Junta General la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de las aportaciones pendientes, si las hubiere, y de la cuota de separación en el supuesto de que ésta resulte negativa.
Del mismo modo, se acordará la forma y condiciones en que el Consorcio abonará la cuota de separación si la misma resulta positiva.
La efectiva separación del Consorcio se producirá una vez pagadas las aportaciones pendientes y la cuota de separación cuando haya resultado negativa, o una vez determinada la cuota de separación si ésta resulta positiva.
2. Cuando algún ente consorciado haya incumplido gravemente las obligaciones establecidas en la legislación y reglamentación aplicable o en los estatutos, la Junta General del Consorcio podrá acordar por mayoría de 2/3 de sus componentes, previa audiencia, la separación de la entidad incumplidora el Consorcio. Se determinarán las aportaciones pendientes y la cuota de separación en la forma prevista en el punto anterior. De resultar un saldo a favor del Consorcio, tras la separación, se podrá reclamar el abono del mismo por los cauces previstos en el artículo 27.2.
3. En cualquiera de los dos supuestos anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de estos estatutos respecto del personal de plantilla del Consorcio asignado o del procedente de una reasignación de puestos de trabajo.
4. Efectuada la separación, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación.
Artículo 34.
1. El Consorcio podrá disolverse por alguna de las causas siguientes:
a) Por la transformación del Consorcio en otra entidad, mediante acuerdo de la Junta General, con el quórum establecido en el artículo 17.2, debiendo ser ratificado por la totalidad de las entidades locales consorciadas con el mismo quórum.
b) Por acuerdo de la Junta General, el cual deberá adoptarse por mayoría absoluta.
c) Cuando se separen del mismo la Diputación o los Ayuntamientos que forman parte del Consorcio. Por lo que deben formar parte de éste, al menos, la Diputación de Almería y un Ayuntamiento del Levante Almeriense.
2. La Junta General acordará el inicio del procedimiento de disolución y procederá al nombramiento del liquidador.
El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del Consorcio. Teniendo en cuenta el saldo resultante del patrimonio neto, las cuotas de liquidación se calcularán teniendo en cuenta, tanto el porcentaje de las aportaciones que cada miembro haya efectuado al fondo patrimonial del Consorcio, como la financiación concedida cada año.
De otro lado, la Junta General deberá pronunciarse sobre la reversión a las entidades consorciadas de los bienes que el Consorcio tenga de cesión de uso. Si bien, las mejoras que se hayan realizado en dicho bienes, serán tenidas en cuenta en el cálculo de la cuota de liquidación.
Se acordará por la Junta General la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto de que ésta resulte positiva.
Si la cuota de liquidación resultase negativa, se prorrateará entre los entes consorciados en función de sus respectivas aportaciones.
3. En la disolución, se estará a lo dispuesto el artículo 22 de estos estatutos respecto del personal de plantilla del Consorcio asignado o del procedente de una reasignación de puestos de trabajo.
4. El Consorcio mantendrá su capacidad jurídica hasta que la Junta General apruebe la liquidación.
5. La disolución se publicara en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con lo que se producirá la extinción del Consorcio.
Disposición adicional única. Planificación.
La actividad del Consorcio, sin perjuicio de su carácter comarcal, se desarrollará de forma concertada con los planes de acción provincial, en los que se establecerán los objetivos a cumplir, el orden de prioridad y los medios para su financiación.
Los planes podrán ser ampliados si durante su vigencia se obtuvieran recursos financieros extraordinarios para obras o servicios determinados no incluidos en la planificación inicial.
La planificación, realización de obras y prestación de los servicios se hará buscando la potenciación equilibrada y armónica de todos y cada uno de los entes consorciados.
Disposición transitoria primera.
En el ejercicio de 2014, el número de votos y los porcentajes sobre el total de las aportaciones ordinarias a que se refieren los artículos 8 y 26 respectivamente, serán los siguientes:
Entidad | Porcentajes | Núm. de votos |
Ayuntamiento de Antas | 0,270 | 3 |
Ayuntamiento de Bédar | 0,104 | 1 |
Ayuntamiento de Carboneras | 0,448 | 4 |
Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora | 1,339 | 13 |
Ayuntamiento de Los Gallardos | 0,329 | 3 |
Ayuntamiento de Garrucha | 0,864 | 9 |
Ayuntamiento de Huércal-Overa | 1,752 | 18 |
Ayuntamiento de Mojácar | 1,145 | 11 |
Ayuntamiento de Pulpí | 0,866 | 9 |
Ayuntamiento de Sorbas | 0,303 | 3 |
Ayuntamiento de Taberno | 0,084 | 1 |
Ayuntamiento de Turre | 0,527 | 5 |
Ayuntamiento de Vera | 1,969 | 20 |
Diputación de Almería | 90,000 | 100 |
TOTAL | 100 | 200 |
Disposición final.
La entrada en vigor de estos estatutos se producirá, una vez cumplimentado el procedimiento de modificación estatutaria, al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ANEXO I
ASIGNACIÓN DEL PERSONAL DE PLANTILLA ACTUAL
ENTIDADES DE ASIGNACIÓN | POBLACIÓN 2013 | SUBESC. TÉCNICA 0 | ESCALA BÁSICA 16 | |||
HABITANTES (95.715) |
JEFE DE PARQUE | OFICIAL | CABO | BOMBERO-CONDUCTOR | ||
Carboneras | 8.035 | 1 | ||||
Cuevas del Almanzora | 13.108 | 2 | ||||
Garrucha | 8.633 | 1 | ||||
Húercal-Overa | 18.925 | 1 | 2 | |||
Mojácar | 8.360 | 1 | ||||
Pulpí | 8.875 | 1 | ||||
Vera | 15.424 | 1 | 2 | |||
DIPUTACIÓN: Municipio menos de 5.000 habitantes | 14.355 | 1 | 3 | |||
Antas Bédar Los Gallardos Sorbas Taberno Turre |
3.288 1.113 2.848 2.765 441 3.960 |
Turre, 18 de marzo de 2015.- El Presidente, Damián Arturo Grima Cervantes.
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