Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 04/05/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de mayo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1448/2010. (PP. 2829/2014).

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NIG: 2906942C20100010231.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1448/2010. Negociado: 6.

De: Don Paul Van Wyk Chapman.

Procurador: Sr. Juan Manuel Medina Godino.

Letrado: Sr. Israel Romero Megías.

Contra: Don Graham Nigel Thomas, doña Sharon Thomas y Gratispaña, Sociedad Limitada.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1448/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella a instancia de Paul Van Wyk Chapman contra Graham Nigel Thomas, Sharon Thomas y Gratispaña, Sociedad Limitada, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 125/2013

En Marbella, a 3 de julio de 2013.

Don Gonzalo Ónega Coladas-Guzmán, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 1448 del año 2010, a instancia de don Paul Van Wyk Chapman, representado por el Procurador don Juan Manuel Godino Medina y asistido por el Letrado don Israel Romero Megías, contra don Graham Nigel Thomas, doña Sharon Thomas y la entidad Gratispaña, S.L., declarados en rebeldía, sobre resolución contractual y reclamación de cantidad.

FALLO

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador don Juan Manuel Medina Godino, en nombre y representación de don Paul Van Wyk Chapman, contra la entidad Gratispaña, S.L., don Graham Nigel Thomas y doña Sharon Thomas, con los siguientes pronunciamientos:

Primero. Declarar la resolución de la escritura pública de línea de crédito y reconocimiento de deuda de fecha 7 de enero de 2009, condenando a la codemandada Gratispaña, S.L. a estar y pasar por esta declaración.

Segundo. Declarar la resolución de la escritura pública de línea de crédito y reconocimiento de deuda de fecha 13 de octubre de 2009, condenando a todos los codemandados a estar y pasar por esta declaración.

Tercero. Condenar a la entidad Gratispaña, S.L., a reintegrar a la parte actora la suma de ciento cincuenta mil euros (150.000 euros).

Cuarto. Absolver a Gratispaña, S.L., don Graham Nigel Thomas y doña Sharon Thomas de los demás pedimentos efectuados en su contra.

Quinto. No ha lugar a expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de apelación dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2995, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Graham Nigel Thomas, doña Sharon Thomas y Gratispaña, Sociedad Limitada, extiendo y firmo la presente en Marbella, a veintinueve de mayo de dos mil catorce.- El/La Secretario Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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