Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 07/05/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 20 de marzo de 2015, por la que se acepta la donación de un bien inmueble integrante del Patrimonio Histórico de Andalucía.

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Don Juan Venegas Venegas ofrece la donación de un bien mueble del Patrimonio Histórico que se detalla en el Anexo. El bien que se dona a la Comunidad Autónoma de Andalucía para su destino en el Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla resulta de especial interés para las colecciones de este Museo por poseer el mismo escasos bienes vinculados a la escuela y el aprendizaje.

El Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla informa sobre el interés del bien ofertado, siendo de igual modo informada favorablemente la idoneidad del mencionado bien para el citado Museo por el Servicio de Museos y la Comisión Andaluza de Bienes Muebles.

La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de Mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los efectos del artículo 87.1 deben considerarse extendidos a todos los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de nuestra Comunidad Autónoma, y no exclusivamente a los declarados de interés cultural, o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Por su parte, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, la competencia para aceptar esta donación.

Por lo expuesto, y vistos los informes mencionados, y a propuesta de la Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte,

RESUELVO

Primero. Aceptar la donación de un bien mueble integrante del Patrimonio Histórico Andaluz que se relaciona en el Anexo, dispuesta por don Juan Venegas Venegas, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Adscribir y depositar el citado bien en el Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla, cuya Directora levantará acta de recepción definitiva, en la que se mencionará la presente Orden de aceptación de la donación. Consecuentemente, el bien mueble ingresará en el Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla en concepto de depósito de la Junta de Andalucía, que lo acuerda en calidad de Administración gestora y en virtud a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de marzo de 2015

Luciano Alonso Alonso
Consejero de Educación, Cultura y Deporte

Anexo
Autor Título Cronología Técnica Dimensiones
Anónimo Pupitre escolar de madera de haya 1925-1952 Ensamblado machihembrado y atornillado 77,7 x 82 x 65,5 cm
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