Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 07/05/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Decreto 111/2015, de 17 de marzo, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación pertenecientes a la Cuenca Hidrográfica del Guadiana y la Zona Especial de Conservación Corredor Ecológico del Río Tinto.

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La presencia en los espacios que se detallan a continuación de hábitats naturales que figuran en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante Directiva Hábitats) y de hábitats de especies que figuran en el Anexo II de la citada Directiva, justificó su inclusión en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante LIC) de la Región Biogeográfica Mediterránea aprobada inicialmente por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 y actualizada mediante sucesivas Decisiones de Ejecución, hasta la más reciente de 3 de diciembre de 2014:

1. Río Guadamatilla y arroyo del Tamujar (ES6130010).

2. Río Guadamatilla (ES6130011).

3. Río Zújar (ES6130012).

4. Arroyo de Ventas Nuevas (ES6130014).

5. Isla de San Bruno (ES6150015).

6. Río Guadiana y ribera de Chanza (ES6150018).

7. Arroyo del Alamillo (ES6150020).

8. Corredor Ecológico del Río Tinto (ES6150021).

9. Rivera de Chanza (ES6150022).

Estos espacios, localizados en las provincias de Córdoba, Huelva y Sevilla, cumplen una función esencial como corredores ecológicos, por lo que el mantenimiento en un estado de conservación favorable del ecosistema fluvial favorece el buen estado de conservación de los hábitats que lo constituyen y las especies que albergan.

De conformidad con las competencias medioambientales que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección y en los artículos 42.3 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, normas que incorporan al derecho interno lo establecido en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, en materia de declaración de Zonas Especiales de Conservación, el objetivo del presente Decreto es declarar Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC) los LIC citados anteriormente.

La declaración de dichas ZEC se justifica por la presencia de hábitats naturales y hábitats de las especies de interés comunitario incluidos, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Si bien la tipología y diversidad de dichos hábitats y especies son amplias, cabe mencionar los siguientes:

- En cuanto a los Hábitats de Interés Comunitario (en adelante HIC) en el Río Guadamatilla y arroyo del Tamujar y Río Zújar destaca uno de carácter prioritario, 3170* Estanques temporales mediterráneos). Además, también tienen especial relevancia por su importancia en la gestión de los espacios otros HIC tales como el 3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition, 3260 Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculionfluitantis y de Callitricho-Batrachion y 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)) en el Río Guadamatilla y arroyo del Tamujar; el 3150, 3260, 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion y 91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia en el Río Zújar; el 3260, 6420, 92D0 en el Río Guadamatilla y el 3150, 3260, 91B0 y 92D0 en Arroyo de Ventas Nuevas. Asimismo, en cuanto a las especies de fauna citar la Lutra lutra y peces tales como Chondrostoma willkommii, Cobitis paludica, Anaecypris hispanica, Barbus comizo, Iberocypris alburnoides, Iberochondrostoma lemmingii y Salaria fluviatilis, entre otras. En cuanto a la flora destacar Marsilea batardae y Nymphaea alba, entre otras.

- En la Isla de San Bruno destacan dos HIC de carácter prioritario (1150* Lagunas costeras y 2130* Dunas grises o dunas costeras fijas con vegetación herbácea). Además, también tienen especial relevancia por su importancia en la gestión del espacio otros HIC tales como 1310 Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas, 1320 Pastizales de Spartina (Spartinion maritimae), 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi), 2110 Dunas móviles embrionarias, 2120 Dunas blancas o dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas) y 1210 Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados. Por su parte en el Río Guadiana y Ribera de Chanza destacan los HIC 6420, 92D0, 1130 y 1140. Así mismo, entre las especies cabe destacar Petromyzon marinus, Aphanius baeticus, Anaecypris hispanica, Alosa alosa, Chondrostoma willkommii, Cobitis taenia, Rutilus alburnoides, Rutilus lemmingii y Barbus comiza, entre otras.

- En el Arroyo del Alamillo destaca el HIC prioritario 3170* y la especie Marsilea batardae, entre otras.

- En el Corredor Ecológico del Río Tinto (ES6150021) destacan los HIC 91B0, 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba y 92D0.

- En la Rivera de Chanza destacan los HIC 91B0 y 92DO. Asimismo, en cuanto a las especies de fauna citar Barbus comiza, Anaecypris hispanica, Rutilus alburnoides, Rutilus lemmingii, Chondrostoma willkommii y Cobitis paludica.

La declaración de estas ZEC conlleva su inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Los límites de dichas ZEC se declaran con arreglo a la precisión de detalle realizada sobre la escala 1:10.000, referidos a la Ortofotografía Básica Color de Andalucía 2010-2011, realizada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de los que figuran en la octava lista actualizada de LIC de la Región Biogeográfica Mediterránea, adoptada por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 3 de diciembre de 2014.

Todos los límites y representaciones gráficas establecidas mediante el presente Decreto se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

El presente Decreto establece el régimen de protección y gestión y medidas de conservación que corresponden a estas ZEC. La existencia de planes de gestión específicos dará concreto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en lo relativo al establecimiento de medidas de conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000, por lo que constituyen los instrumentos de gestión de los hábitats y especies de interés comunitario que motivaron su inclusión en la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Dadas las características de dichos planes de gestión, cuyos contenidos generales quedan determinados en el presente Decreto, su aprobación corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

El Decreto establece que la administración y gestión de estas ZEC corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de medio ambiente, y que para el desarrollo de estas funciones, dicha Consejería estará asistida por los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad que correspondan, de acuerdo al ámbito territorial de cada ZEC.

En cuanto al procedimiento seguido, conforme a lo establecido en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio y en los artículos 42.3 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el presente Decreto ha sido informado por los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad de Córdoba, Huelva y Sevilla, el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible y otros centros directivos en razón de su competencia, sometido a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y de las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

En cuanto a la estructura del presente Decreto, éste se divide en cinco artículos, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y nueve Anexos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de marzo de 2015,

DISPONGO

Artículo 1. Declaración de Zonas Especiales de Conservación.

Se declaran las siguientes Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC), con la consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección y en los artículos 42.3 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:

1. Río Guadamatilla y arroyo del Tamujar (ES6130010).

2. Río Guadamatilla (ES6130011).

3. Río Zújar (ES6130012).

4. Arroyo de Ventas Nuevas (ES6130014).

5. Isla de San Bruno (ES6150015).

6. Río Guadiana y ribera de Chanza (ES6150018).

7. Arroyo del Alamillo (ES6150020).

8. Corredor Ecológico del Río Tinto (ES6150021).

9. Rivera de Chanza (ES6150022).

Artículo 2. Ámbito territorial de las ZEC.

1. Los límites de las ZEC declaradas en el artículo 1 se describen de forma gráfica en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX respectivamente.

2. La representación gráfica de estos límites se corresponde con una precisión de detalle realizada sobre la escala 1:10.000, referidos a la Ortofotografía Básica Color de Andalucía 2010-2011, realizada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de los límites aprobados en la octava lista actualizada de Lugares de Importancia Comunitaria de la región Biogeográfica mediterránea, adoptada por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 3 de diciembre de 2014.

3. La representación gráfica se inscribirá en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Artículo 3. Régimen de protección y gestión y medidas de conservación.

Sobre la base de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el régimen de protección y gestión y medidas de conservación de las ZEC estará constituido por:

a) Los planes de gestión de las ZEC declaradas en el artículo 1.

b) Las estrategias de conservación y los planes de manejo, recuperación, conservación o equivalentes, aprobados por la Consejería competente en materia de medio ambiente o la administración ambiental del Estado, que regulen actuaciones de conservación para aquellas especies amenazadas o tipos de hábitat o ecosistemas presentes en estas ZEC.

c) Cualesquiera otras medidas de conservación, de las previstas en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que se refieran a las ZEC objeto del presente Decreto, o a los hábitats o especies que determinan su declaración.

Artículo 4. Contenidos de los Planes de Gestión.

Los planes de gestión relativos a las ZEC objeto del presente Decreto contendrán una caracterización general de la ZEC, la identificación de las prioridades de conservación, un análisis de las presiones y amenazas, los objetivos, las medidas de conservación y el sistema de evaluación.

Artículo 5. Administración y gestión.

1. La administración y gestión de las ZEC objeto del presente Decreto corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

2. Para el desarrollo de estas funciones, la Consejería competente en materia de medio ambiente estará asistida por los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad que correspondan, de acuerdo al ámbito territorial de cada ZEC.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y Ejecución del Decreto.

Se habilita a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para dictar las disposiciones de aprobación de los planes de gestión y cuantas otras disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de marzo de 2015

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MARÍA JESÚS SERRANO JIMÉNEZ
Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
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