Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 07/05/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de marzo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola, dimanante de procedimiento ordinario núm. 991/2014. (PP. 684/2015).

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NIG: 2905442C20140003767.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 991/2014. Negociado: B.

De: BMW BANK GMBH Sucursal en España.

Procuradora: Sra. María Isabel Luque Rosales.

Contra: Armando Javier Lara Oliva.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 991/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola (antiguo Mixto Dos) a instancia de BMW BANK GMBH Sucursal en España, contra Armando Javier Lara Oliva, sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 39/2015

En la ciudad de Fuengirola (Málaga), a 18 de febrero de 2015, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Fuengirola (antiguo Mixto Dos) doña Esperanza Brox Martorell, ha visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario, seguidos bajo el número 991/14, en virtud de demanda de BMW BANK GMBH sucursal en España, representada por la Procuradora doña María Isabel Luque Rosales, bajo la dirección letrada de don Javier de Cossío Pérez de Mendoza, contra don Armando Javier Lara Oliva, declarado en rebeldía, y,

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por BMW BANK GMBH, Sucursal en España, frente a don Armando Javier Lara Oliva, debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actora la cantidad de 35.804,71 euros, más los intereses contractuales pactados devengados desde el 10.7.13, y al pago de las costas procesales.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación , que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de veinte días.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Armando Javier Lara Oliva, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a seis de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre, su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».

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