Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 08/05/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de abril de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de procedimiento núm. 1792/2014.

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NIG: 2906742C20140039244.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens. 1792/2014. Negociado: IA.

De: Doña Ana María Cortes Aguilera.

Procurador: Sr. José Luis Torres Beltrán.

Letrado: Sr. Francisco José Álvarez Benítez.

Contra: Don Isreal Charles Emeka.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens. 1792/2014 seguido a instancia de doña Ana María Cortes Aguilera frente a don Isreal Charles Emeka se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda presentada por la representación procesal de doña Ana María Cortes Aguilera contra don Isreal Charles Emeka, y en consecuencia debo acordar y acuerdo respecto a la guarda y custodia, visitas y alimentos de los hijos menores comunes las medidas definitivas siguientes:

1.º La guarda y custodia así como el ejercicio de la Patria Potestad del hijo menor común se atribuye a la madre doña Ana María Cortes Aguilera.

2.º El régimen de visitas con el progenitor no custodio se fijará en ejecución de sentencia si el padre lo instara y se constatase que es beneficioso para el menor.

3.º Se fija como pensión alimenticia en favor del hijo menor la cantidad mensual de 150 euros mensuales que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática.

Igualmente abonará el padre el 50% los gastos extraordinarios que generen los menores tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares.

Y encontrándose dicho demandado, don Isreal Charles Emeka en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veintidós de abril de dos mil quince.- El Secretario Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal.»

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