Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 6 de mayo de 2015, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, por la que se autorizan los trabajos de corta y poda de castaños afectados por la plaga avispilla del castaño (Dryocosmus Kiriphilus) y el uso del fuego en la eliminación del material vegetal infestado.

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Tras haberse detectado en la primavera de 2014 síntomas del ataque de «avispilla del castaño» (Dryocosmus kuriphilus) en los castañares del paraje El Juanar (Ojén) y sus alrededores, y ponerse en conocimiento de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, el Laboratorio de Producción y Sanidad Vegetal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural identificó y confirmó, a partir de las muestras remitidas desde el Departamento de Sanidad Vegetal de Málaga, la presencia de dicha plaga. Con fecha 14 de mayo de 2014 la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, a propuesta conjunta de los Servicios de Gestión Forestal Sostenible (Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio) y de Sanidad Vegetal (Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural) notificó al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la detección de la plaga. Recientemente se ha confirmado su presencia en varios parajes del Valle de Genal, donde el castañar tiene una gran importancia socioeconómica, fundamentalmente por el aprovechamiento del fruto.

La avispilla del castaño es un insecto himenóptero de la familia de las «avispas de las agallas» (cinípidos) que afecta exclusivamente a los castaños. Es originario de China, y comenzó a propagarse en 1941 en Japón y en 1963 en Corea. En el continente americano fue detectado en 1974 en EE.UU. y en Europa en 2002, concretamente en Italia. Posteriormente, se ha ido detectando en diferentes estados europeos como Francia, Eslovenia, Suiza, Hungría, Croacia, Holanda, Eslovaquia, Alemania, República Checa. En 2012 finalmente se introdujo en España, concretamente en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Actualmente está presente en varias Comunidades Autónomas españolas y en franca expansión, debida fundamentalmente al comercio de material vegetal infestado (plantones y púas de injerto) sin cumplir las garantías fitosanitarias necesarias.

El mayor riesgo que supone esta plaga es la reducción de la capacidad de fructificación de los castañares afectados, que será más o menos grave en función de la intensidad del ataque, y que dependerá de una diversidad de factores. Este hecho puede suponer un importante perjuicio económico en zonas productoras de castaña. En general y salvo casos extremos, este organismo no llega a producir la pérdida de los árboles, aunque sí produce un fuerte debilitamiento vegetativo.

El artículo 49.1 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía establece que los montes deben ser defendidos de los agentes nocivos que pongan en peligro el cumplimiento de sus funciones ecológicas, sociales y económicas, así como la salud humana. El artículo 86 del Reglamento Forestal de Andalucía (Decreto 208/1997) establece que corresponde a la Administración Forestal adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo prescrito en el artículo 49.1 de la Ley 2/1992, de 15 de junio. Conforme al artículo 87.1 del Reglamento corresponde a los titulares de montes y aprovechamientos forestales notificar a la Administración Forestal la existencia de plagas, enfermedades o agentes nocivos forestales en sus terrenos tan pronto como tengan conocimiento de la misma y aplicar las medidas preventivas o de control dispuestas por la Administración Forestal.

En el mismo sentido, el artículo 53 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establece que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, los titulares de los montes están obligados a comunicar la aparición atípica de agentes nocivos a los órganos competentes de las comunidades autónomas y a ejecutar o facilitar la realización de las acciones obligatorias que éstos determinen.

Sin perjuicio de que en el futuro inmediato, en función de la gravedad de la plaga, pueda declararse tratamiento obligatorio por la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, dado el estado incipiente de la infestación de los castañares del Valle del Genal, para una adecuada gestión procede ejecutar a la mayor brevedad posible (antes de la emergencia de las avispas adultas de las agallas donde se desarrollan, previsible a partir de la segunda quincena de mayo), la eliminación de todo el material vegetal infestado. Dicha eliminación debe centrarse en la destrucción completa de dichas agallas, recomendándose el uso del fuego o el enterramiento a más de 50 cm de profundidad.

Vistos estos antecedentes, y con el fin de facilitar a los titulares de los montes afectados la ejecución de las medidas preventivas y de lucha contra la plaga, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y el Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y Ley 5/1999, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales, y el Decreto 247/01, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, en ejercicio de las competencias que para el conocimiento y resolución del presente expediente atribuye a este órgano el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, esta Delegación Territorial ha resuelto autorizar a las personas propietarias en pleno dominio de los terrenos donde se ubiquen los castaños, así como a las copropietarias, arrendatarias, cesionarias o usufructuarias, los trabajos de corta y poda de los castaños afectados por la plaga «avispilla del castaño» (Dryocosmus kuriphilus), así como el uso del fuego en la eliminación del material vegetal infestado, todo ello bajo el cumplimiento de las condiciones expuestas a continuación:

- El ámbito territorial de la presente resolución es toda la provincia de Málaga.

- La presente autorización tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2015, siendo los plazos de ejecución de las actuaciones los siguientes:

• La corta y poda de castaños hasta el 30 de junio de 2015.

• El uso del fuego en la eliminación de los vegetales infestados hasta el 31 de mayo de 2015.

- En el período autorizado de corta y poda en el que no se puedan eliminar los vegetales infestados mediante quema (mes de junio), deberá procederse a su enterramiento a más de 50 cm de profundidad, o a cualquier otro método que asegure la total destrucción de las larvas, pupas o adultos de avispilla que puedan encontrase en el interior de las agallas.

- No debe transportarse el material vegetal infestado, por el riesgo de expansión de la plaga.

- Deben eliminarse la totalidad de las agallas de la planta, cuidando de no dejar restos en el suelo (salvo enterramiento a más de 50 cm de profundidad), para lo que se recomienda la utilización de mantones de recogida.

- En la corta de arbolado se procurará no dañar al resto de la vegetación presente, los cortes serán limpios, evitando desgarros, y se facilitará el drenaje del agua de lluvia en prevención de pudriciones.

- En las podas se cumplirán las siguientes condiciones:

• Los cortes deben ser lisos y permitir la evacuación del agua de lluvia con el fin de prevenir pudriciones, evitando desgarros mediante las entalladuras de caída necesarias.

• En caso de ramas o árboles enfermos se debe desinfectar la herramienta entre cortes con el fin de prevenir la transmisión de enfermedades.

• Se utilizarán herramientas de corte apropiadas (hachas, sierras, motosierras, podones, etc.), no permitiéndose la utilización de herramientas de desbroce o triturado que no hagan cortes limpios.

- Se dispondrá de extintores de agua y reservas de ésta en cantidad no inferior a 50 litros por persona trabajando. Cuando se trabaje con motores de explosión o eléctricos es obligatorio disponer además de extintores de espuma o gas carbónico.

- Se dispondrá de herramientas manuales utilizables en la extinción de incendios (azadas, batefuegos, etc.).

- En caso de producirse o detectarse desde el tajo cualquier incendio, deberá comunicarse inmediatamente a los servicios de emergencia, llamando al teléfono 112.

- En la prevención de incendios forestales:

• Se cuidará de que en el desarrollo de los trabajos no se produzcan situaciones que incrementen el riesgo de incendio.

• Durante la ejecución de los trabajos se mantendrán los caminos, pistas o fajas cortafuegos de las explotaciones forestales limpios de residuos o desperdicios y libres de obstáculos que impidan el paso y la maniobra de los vehículos de extinción.

• En caso de que se apile madera o leña, las pilas deben mantener una separación mínima de 10 metros, manteniendo limpios de combustible vegetal las zonas de apilado y los cargaderos.

• Si se hace uso de aparatos de soldadura, grupos electrógenos, motores o equipos fijos de explosión o eléctricos, transformadores eléctricos, así como cualquier otra instalación de similares características, sus emplazamientos deberán rodearse de un cortafuegos perimetral con una anchura mínima de 5 metros.

• En la carga de combustible de motosierras y motodesbrozadoras, evitar el derrame en el llenado de los depósitos y no arrancarlas en el lugar en que se ha repostado.

• No fumar mientras se manejan las máquinas citadas y depositarlas, en caliente, en lugares limpios de combustible vegetal.

• Con la aparición de viento moderado o fuerte se extremarán las precauciones, incluyendo la vigilancia de los trabajos con el fin de detectar posibles conatos, debiendo interrumpirse los trabajos susceptibles de provocar un incendio forestal, básicamente por el empleo de maquinaria (riesgo de chispas o incendio de la máquina), cuando las circunstancias de fuerte viento y baja humedad relativa del aire así lo requieran.

- En la ejecución de quemas de material vegetal:

• Para la ejecución de las quemas será necesario contar con Plan de Prevención de Incendios Forestales vigente.

• Con carácter general, la acumulación de residuos a quemar deberá ser realizada por pilas, de forma que la ejecución de la quema sea discontinua en el espacio. La concentración de restos en la pila se sujeta a dos límites: una altura máxima de 2 metros en vertical y un radio mínimo, para dicha altura, de 4 metros desde la posición vertical libres de todo material. Para alturas inferiores el radio se reducirá en la misma proporción.

• La acumulación de restos de forma lineal y por filas paralelas podrá realizarse cuando la superficie posea menos de un tercio de cobertura arbórea y con suelo ralo. De existir escasa representación de vegetación en pie, la superficie donde se vaya a ejecutar la quema deberá quedar envuelta por una línea perimetral de defensa, debiendo quedar la primera acumulación lineal a más de dos veces la altura de ésta.

• No se quemarán residuos sobre tocones, por el riesgo de transmisión del fuego a través de las raíces.

• La ejecución de la quema se podrá realizar durante todos los días de la semana, deberá comenzar después de la salida del sol y quedar concluida antes de las 14,00 horas.

• Las lumbres se situarán en zonas previamente tratadas mediante roza, poda, clareo y/o clara, conformándose una faja perimetral de al menos 5 m de anchura.

• Las lumbres deberán rodearse de un cerco perimetral libre de combustible vegetal hasta suelo mineral con anchura mínima de 50 cm.

• No se abandonará la vigilancia de la zona quemada hasta que el fuego esté totalmente apagado y hayan transcurrido 2 horas sin que se observen llamas o brasas, vigilándose la total combustión de las pilas removiendo los combustibles tantas veces como sea preciso.

• En laderas se comenzará la quema en la parte superior de la misma, avanzando siempre en dirección opuesta a la pendiente. Igualmente se comenzará la quema de fuera (linde) hacia dentro (centro) de la parcela. En caso de que exista brisa o viento se comenzará por el lado hacia donde sople. Estos condicionantes se combinarán de tal forma que no se facilite la propagación de un posible incendio a través del combustible acumulado pendiente de eliminación (normalmente seco y por lo tanto con alto riesgo de incendio).

• No deberán iniciarse las quemas con vientos superiores a 10 km/h (cuando las hojas y ramillas están en continuo movimiento u ondean las banderas) y/o temperaturas superiores a 20º C, o cuando hayan transcurrido más de 20 días desde la última lluvia. Se debe suspender las ya iniciadas cuando por cambios del tiempo se alcanzan los 20 km/h en la velocidad del viento (cuando se levanta polvo, hojas secas o papeles del suelo y se mueven las copas de los árboles) y/o temperatura superior a 30º C. Se extremarán estas medidas cuando coincidan viento y aire seco.

La presente Resolución se realiza sin perjuicio del derecho de propiedad y no exime de la obtención de cualquier otra autorización, permiso, licencia o concesión que en virtud de la normativa vigente pudiera precisarse en cumplimiento de otras legislaciones sectoriales.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de recepción de esta notificación, conforme establece el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Málaga, 6 de mayo de 2015.- El Delegado, Adolfo Moreno Carrera.

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