Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de marzo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva, dimanante de procedimiento divorcio contencioso núm. 858/2014.

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NIG: 2104142C20140005740.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 858/2014. Negociado: I.

De: María Magdalena Florentín Bóveda.

Procuradora: Sra. Patricia González Iborra.

Contra: Munir Hussain.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 858/2014 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Siete (Familia) Huelva a instancia de María Magdalena Florentín Bóveda contra Munir Hussain, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Huelva, a 4 de febrero de 2015.

La Ilma. Sra. doña María José Herrera Alcántara, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de esta localidad y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio de divorcio seguidos ante este Juzgado con el núm. 858/2014-I, entre partes, una como demandante doña María Magdalena Florentín Bóveda representada por la Procuradora Sra. González Iborra, y otra como demandado don Munir Hussain, en situación procesal de rebeldía, sobre divorcio matrimonial,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González Iborra, debo decretar y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por doña María Magdalena Florentín Bóveda y don Munir Hussain, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:

1. La disolución del matrimonio de los litigantes.

2. Se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3. Queda disuelta la sociedad de gananciales existente en el matrimonio.

4. No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Huelva, en los términos previstos en la LEC, previamente al cual deberá ingresarse la cantidad de 50 € en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Comuníquese esta resolución, una vez firme, al Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges a fin de que se practique la correspondiente anotación marginal.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Juez que la suscribe, estando celebrado audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste expido y firmo el presente en Huelva a cuatro de febrero de dos mil quince. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado Munir Hussain, extiendo y firmo la presente en Huelva a diez de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario.

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