Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 23 de abril de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 401/2010.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00069406.

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 401/2010. Negociado: 4i.

NIG: 4109144S20100004405.

De: Joaquín Cala Rojo, César Carlos Ojeda Ordóñez y José Luis Vázquez Tejada.

Contra: Cerámicas de Bellavista, S.A., y Roca Sanitario, S.A.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 401/2010, a instancia de la parte actora Joaquín Cala Rojo, César Carlos Ojeda Ordóñez y José Luis Vázquez Tejada contra Cerámicas de Bellavista, S.A., y Roca Sanitario, S.A., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha 6.2.15 del tenor literal siguiente:

AUTO

Magistrada-Juez Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga.

En Sevilla, a seis de febrero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente procedimiento se dictó Sentencia siendo el fallo del siguiente tenor literal:

«Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Joaquín Cala Rojo, César Carlos Ojeda Ordóñez y José Luis Vázquez Tejada, contra “Roca Sanitario, S.A.” y “Cerámicas de Bellavista, S.A.”, en reclamación de despido, debo declarar y declaro los mismos nulos, condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por tal declaración, así como a que inmediatamente readmitan a los actores en iguales condiciones de trabajo que tenían antes de producirse el despido, así como las condeno a que les abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.»

Segundo. Dicha Sentencia fue recurrida en suplicación por las demandadas Roca Sanitario, S.A., suplicación 68/12, y Cerámicas de Bellavista, S.A., suplicación 69/12.

En fecha 22.5.14 se dictó Sentencia por la Sala de lo Social del TSJA, por la que declara improcedente el despido y condena a Roca Sanitario, S.A., a la readmisión o al abono de la indemnización calculada según antigüedad y salarios fijados en el hecho probado primero, con la advertencia de que de no optar en plazo se procederá a la readmisión con el abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la Sentencia, compensado con los salarios percibidos.

Mediante Diligencia de Ordenación de 24 de septiembre de 2014 se acusó recibo de la recepción de los autos y reconociendo que la empresa había optado por la indemnización según escrito presentado el 10 de junio en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.

Mediante escrito de 29 de septiembre de 2014 la empresa solicitó citar a comparecencia a las partes para concretar el importe de las cantidades que estuvieran pendientes de pago.

Tercero. Mediante Diligencia de ordenación se citó a las partes a comparecencia el día 1 de diciembre de 2014 a las 9,50 horas a fin de determinar la cuantía resultante del fallo de la Sentencia, y cuantificar las cantidades de indemnización y de salarios de tramitación.

En la comparecencia por la demandada se alegó y aportó respecto de cada uno de los trabajadores las cantidades que estimaba pendientes, concretando la suma para cada uno de ellos en 5.410,76 euros Joaquín Cala Rojo, 3.523,55 euros César Carlos Ojeda Ordóñez y 9.048,77 euros José Luis Vázquez Tejada, dando por reproducidos los cuadrantes que aporta como fase documental documento número uno donde concreta la indemnización devengada, así como las cantidades abonadas en concepto de indemnización a cada uno de los trabajadores, así como de salarios manteniendo que existen las diferencias ya determinadas.

Se requirió a la parte demandada por el plazo de cuatro días para que aclarara la información sobre los cálculos, a fin que concretara las cantidades desglosadas durante el período a qué conceptos obedecía y mediente proviedencia de 11.12.2014 se requirió a las partes para que detallaran (ya que el representante legal de la empresa no lo pudo concretar) para cada uno de los actores el concepto cobrado en marzo de 2013 (según el detalle aportado en la comparecencia), es decir, a Joaquín Cala Rojo 1.940,86 €, a César Carlos queda añadir 2.840,97 y a José Luis Campos Tejada 1.856,82 , a qué salarios correspondían debiendo indicar las fechas a que corresponden dichos salarios cobrados.

En fecha 5.12.12 se presentó escrito por Roca Sanitario, S.A., mediante el que se atendía al requerimiento arriba mencionado, dándose traslado de copia del mismo a los actores a fin de que alegasen lo que tuvieran por conveniente en el plazo de cuatro días.

En fecha 30.1.15 se presentó por los actores escrito de alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El objeto de la comparecencia que tuvo lugar el pasado 1.12.14 es determinar las cuantías a favor de los actores tras la sentencia dictada por la Sala de lo Social de Sevilla del TSJA de 22.5.14, recaída en los presentes autos en relación con el despido de los mismos operado el 11.2.2010.

Segunda. En cuanto a las indemnizaciones por despido improcedente (F.D. 4.º en remisión al H.P. 1.º y fallo de la sentencia) son correctas los que mantiene la parte actora existiendo escasa diferencia con los cálculos ofrecidos por la demandada, y así procede reconocer:

Joaquín Cala:

- Antigüedad: 730 días + 7.4.1997 a 11.2.2010 = 180 meses.

- Salario/día: 58.22 €.

- Días de indemnización devengados: 675.

- Total indemnización: 39.298,50 €.

- Indemnización abonado a la fecha del despido: 32.396,56 €.

- Diferencia reclamada: 6.901,94 €.

En marzo de 2013 se abonó por la empresa en concepto de indemnización la suma de 18.595,50 euros.

Como quiera que esa cantidad excede de las diferencias reclamadas no procede reconocer cantidad alguna en concepto de indemnización pendiente.

César C. Ojeda:

- 2.2.1998 a 11.2.2010 = 145 meses.

- Salario/día: 57,80 €.

- Días de indemnización devengados: 543,75.

- Total indemnización: 31.443,20 €.

- Indemnización abonada a la fecha del despido: 32.396,56 €.

En marzo de 2013 se abonó en concepto de indemnización la suma de 17.240,70 euros.

- Diferencia aún pendiente: 0 €.

José Luis Vázquez:

- 874 días + 15.4.1999 a 11.2.2010 = 160 meses.

- Salario/día: 56,01 €.

- Días de indemnización devengados: 600,00.

- Total indemnización: 33.606,00 €.

- Indemnización abonada a la fecha del despido: 27.230,86 €.

- Diferencia aún pendiente: 6.375,14 €.

En marzo de 2013 se abonó en concepto de indemnización la suma de 15.682,80 euros, y por tanto siendo la cantidad que excede de la suma reclamada de 6.375,14 euros, no procede cantidad alguna por este concepto.

En resumen, procede compensar parcialmente las cantidades que en concepto de indemnización se han abonado a los trabajadores y por tanto no procede estimar en este incidente cantidad en concepto de indemnización, por cuanto son conceptos homogéneos susceptibles de compensarse; no obstante no se admite la reconvención en este procedimiento, sin perjuicio de que la empresa en su caso si lo estima ejercite la oportuna reclamación.

Tercera. Sobre los salarios de tramitación devengados:

Periodo de devengo: desde el 12.2.2010 (día siguiente despido) al 9.6.2014 (notificación sentencia TSJA a la empresa) = 1.578 días.

Periodos trabajados por cada uno de los actores en la propia empresa demandada en virtud de la readmisión provisional: del 15.5.2012 al 11.3.2013 (nuevo despido colectivo, posteriormente declarado nulo por la AN): 300 días a descontar.

Aunque la AN declaró el despido colectivo de 11.3.2013 nulo, con alta en Seguridad Social, la empresa les exoneró de prestar servicios, concediéndoles permiso retribuido por inicio de nuevo periodo de consulta de ERE (véase comunicación de la empresa de 14.6.2013). Fueron nuevamente objeto de despido colectivo el 31.7.2013.

Durante el periodo comprendido desde el 11.3.2013 (2.º despido colectivo) hasta el 31.7.2013 (3.er despido colectivo) no se reincorporaron efectivamente («permiso retribuido») ni se les abonó cantidad alguna en concepto de salarios, por lo que no procede descuento de dicho periodo. No consta en las actuaciones justificante alguno del pago de salarios durante el indicado periodo.

Periodos trabajados por los actores en otras empresas durante el periodo de devengo de los salarios de tramitación (12.2.2010 al 9.6.20145): solo ha trabajado el actor don José Luis Vázquez, en los siguientes periodos:

- 5.4.2010 al 30.9.2010 (179 días, 44,70 €/día).

- 21.6.2011 al 26.8.2011 (67 días, 40,59 €/día).

- 10.2.2012 al 13.4.2012 (63 días).

- 16.4.2012 al 10.5.2012 (25 días).

- 11.9.2013 al 10.12.2013 (91 días).

- 6.2.2014 a la fecha de notificación de sentencias del TSJ (124 días, 43,10 €/día).

Aunque percibiendo un menor salario en los periodos que se indican, por lo que tiene derecho a la diferencia durante dichos periodos.

Por tanto, el total de los salarios de tramitación devengados por cada uno de los actores son los siguientes:

Don Joaquín Cala:

1.578 días – 300 días = 1.278 x 58,22 = 74.405,16 €.

Don César C. Ojeda:

1.578 días – 300 días = 1.278 x 57,80 = 73.868,40 €.

Don José Luis Vázquez:

1.578 días – 300 179 67 63 25 91 124 = 729 días x 56,01 = 40.831,29 €.

- +5.4.2010 al 30.9.2010: 179 días x 11,31 € (56,01 – 44,70) = 2.024,49 .

- +21.6.2011 al 26.8.2011: 67 días x 15,42 € (56,01 – 40,59) = 1.033,14 .

- +6.2.2014 a la fecha de notificación de sentencia del TSJ: 124 días x 12,91 € (56,01 – 43,10 ) = 1.600,84 .

Total devengado por don José Luis Vázquez: 45.489,76 €.

Cuarta. No procede el descuento de las prestaciones por desempleo percibidas al haberse optado por el abono de la indemnización de conformidad con lo establecido en el art. 209.5.ª.a) de la LGSS.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo concretar las cantidades pendientes de abono por la empresa demandada a cada uno de los trabajadores en concepto de salarios de tramitación las siguientes:

A Joaquín Cala Rojo:

1.578 días – 300 días = 1.278 x 58,22 = 74.405,16 €.

A César Carlos Ojeda Ordóñez:

1.578 días – 300 días = 1.278 x 57,80 = 73.868,40 €.

A José Luis Vázquez Tejada:

1.578 días – 300 179 67 63 25 91 124 = 729 días x 56,01 = 40.831,29 €.

- +5.4.2010 al 30.9.2010: 179 días x 11,31 € 56,01 – 44,70) = 2.024,49 €.

- +21.6.2011 al 26.8.2011: 67 días x 15,42 € (56,01 – 40,59) = 1.033,14 €.

- +6.2.2014 a la fecha de notificación de sentencia del TSJ: 124 días x 12,91 € (56,01 – 43,10 ) = 1.600,84 .

Total devengado por don José Luis Vázquez: 45.489,76 €.

Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra la misma cabe recurso de suplicación.

La Magistrada. Doy fe el/la Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Cerámicas de Bellavista, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto. sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintitrés de abril de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF