Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 28 de abril de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 49/2015.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 49/2015 Negociado: I.

NIG: 4109144S20120008329.

De: Don David García Manzano.

Contra: Don Jesús Alexis Vega Sancho y Automoción Vegauto, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 49/2015 a instancia de la parte actora don David García Manzano contra Jesús Alexis Vega Sancho y Automoción Vegauto, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

AUTO 12/15

En Sevilla, a veintiocho de abril de dos mil quince. Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos número 49/2015 se dictó sentencia el 5 de abril de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto de David García Manzano, contra Automoción Vegauto, S.L., y Jesús Alexis Vega Sancho contra debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 31.1.2012, condenando al demandado Automoción Vegauto, S.L., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 4.611,5 euros.

De optar por la indemnización y proceder a su pago, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la indemnización y no proceder a su abono, o de optarse por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de   euros diarios. Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.

Estimando la demanda que materia de reclamación de cantidad presentada por David García Manzano, contra Automoción Vegauto, S.L., y Jesús Alexis Vega Sancho debo condenar y condeno a la demandada Automoción Vegauto, S.L., a que abone al demandante la cantidad de 690,11 en concepto de falta de preaviso y la cantidad de 1.313,21 euros en concepto de las cantidades devengadas, más el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Absolviendo libremente a Jesús Alexis Vega Sancho de los pedimentos de la demanda.

Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 46 euros euros/día; una antigüedad en la empresa demandada de 9 de diciembre de 2009, y con categoría profesional de Oficial 2.ª Mecánico.

Tercero. En escrito presentado con fecha 11 de marzo de 2015, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.

Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por Auto de 18 de marzo de 2015, se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 27 de abril de 2015, comparecencia que tuvo lugar con el resultado que consta en las actuaciones.

Quinto. El actor ha cobrado prestación por desempleo desde el 8.5.12 a 8.5.13 y de 7.6.13 a 15.9.13, posteriormente ha trabajado para Equipauto Sistemas, S.L., desde el 16.9.13 a 5.12.13; ha cobrado prestación por desempleo desde el 13.12.2013 a 2.1.14 y trabaja actualmente en Autocar Extreme, S.L., desde el día 5.2.14, reconociendo en la comparecencia que se le deduzcan a los efectos del cómputo de salarios de tramitación los períodos en que ha trabajado para otras empresas.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 280.1 a), b) y c), en relación con el 110 ambos de la LRJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y a partir de entonces y hasta la fecha de esta resolución, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente, procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando las cantidades que se establecen en la parte dispositiva. Habiéndose calculado la indemnización conforme al fundamento expuesto.

Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Automoción Vegauto, S.L., de indemnizar a David García Manzano, en la cantidad de 9.591 euros.

Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 25.760 euros, es decir 560 días transcurridos desde la fecha del despido hasta hoy deduciendo los períodos en que ha trabajado para otras empresas.

Notífiquese la presente resolución al SPEE al haber cobrado prestaciones por desempleo la parte actora.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada La Secretaria

Y para que sirva de notificación al demandado Automoción Vegauto, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintiocho de abril de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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