Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 12/05/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 6 de mayo de 2015, por la que se resuelve inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bien de Catalogación General, el yacimiento calcolítico sito en Marinaleda, Sevilla.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte la formación, conservación y difusión del mismo. El artículo 9.7.b) de la citada Ley establece que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de bienes de catalogación general, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, es la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, vigente en los términos de la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz.

II. El yacimiento calcolítico de Marinaleda, descubierto en 1988 debido a la realización de unas obras municipales, supone un registro arqueológico relevante de la Edad del Cobre, habiéndose detectado hasta el momento presente la existencia de estructuras diversas, entre las que caben destacar los «silos» y «fondos» de cabañas, cuyo uso exacto no se ha podido precisar, además de restos óseos, tanto humanos como animales, y abundante material cerámico. Todo ello exponente de un potencial arqueológico importante, según han mostrado las intervenciones practicadas desde 2001, que han dado lugar en algún caso a integración de restos y, especialmente, la prospección llevada a cabo en 2013 en los terrenos de la Avenida de la Libertad.

III. La Secretaría General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 19 de mayo de 2014 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 124, de 30 de junio de 2014), incoó el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bien de Catalogación General, del yacimiento calcolítico sito en Marinaleda, Sevilla, al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 246, de 18 de diciembre de 2014), y de audiencia al Ayuntamiento de Marinaleda, sin que conste la presentación de alegaciones.

Emitió informe favorable a la inscripción del yacimiento calcolítico sito en Marinaleda, Sevilla, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla, en sesión celebrada el 26 de noviembre de 2014, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Terminada la instrucción del procedimieto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.7.b) de la citada Ley 14/2007, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bien de Catalogación General, el yacimiento calcolítico sito en Marinaleda, Sevilla.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la declaración en el Registro de la Propiedad correspondiente.

El artículo 9.7.b) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 1.2 del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, establece que la inscripción de bienes de Catalogación General en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz corresponde a la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación,

DISPONGO

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bien de Catalogación General, el yacimiento calcolítico sito en Marinaleda, Sevilla, cuya identificación, descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Orden.

Segundo. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados y en el Registro de la Propiedad.

Tercero. Ordenar que la presente Orden se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de mayo de 2015

LUCIANO ALONSO ALONSO

Consejero de Educación, Cultura y Deporte,
en funciones

ANEXO

I. Denominación.

Yacimiento calcolítico de Marinaleda, Sevilla.

II. Localización.

Término municipal de Marinaleda, provincia de Sevilla. En el lugar denominado Las Cañadas. El yacimiento se sitúa a las afueras del núcleo urbano principal, entre éste y la cercana pedanía de Matarredonda, a ambos lados de la carretera A-388.

III. Descripción.

El yacimiento ocupa unos 414.000 m² en dos laderas enfrentadas y separadas por un arroyo, en la actualidad entubado, a ambas márgenes sobre la que discurre la carretera que une Matarredonda con Marinaleda.

En la margen izquierda de la carretera, casi totalmente urbanizada, los pozos de cimentación de las construcciones dejaron al descubierto un gran número de «silos», zanjas, y «fondos de cabañas» excavados en la roca caliza. Por toda la extensión del yacimiento se observan útiles de caliza, piedra pulimentada, y fragmentos de cerámica de variada tipología y realizadas a mano.

Los hallazgos de naturaleza inmueble se complementan con una sucesión de estructuras murarias, en piedra, y por lo que parece en sucesión cronológica durante un período de la Edad del Cobre, tránsito del III a II milenio a.C.; huellas de «postes», de «fondos de cabañas» (alguno excavado sobre el subsuelo calizo, pero recorrido por un murete de mampostería de piedra trabada con arcilla), y una zanja excavada en sección de V, de grandes dimensiones y cuya funcionalidad no queda clara, interpretándose en otros yacimientos del mismo período como zanja de reconducción de aguas, y en otros casos como foso excavado junto al cual se instala una empalizada como sistema defensivo de un poblado o concentración urbana. En relación a la primera teoría podemos anotar que la dirección de la zanja corre en perpendicular en la dirección del arroyo hoy entubado. En sentido positivo podríamos pensar que se trata de una zanja de acometida de aguas, pero en sentido negativo aquí no se asocia estratigráficamente y en horizontal a los silos (por lo menos hasta el momento), por lo que no serviría como aislante de estos como se ha considerado en el poblado calcolítico de Valencina de la Concepción (Sevilla).

IV. Delimitación.

El Bien limita al Norte con el Camino de los Moledores, al Sur con el Camino de Pozo Ancho, al Este con Matarredonda y al Oeste con la Cañada Real de Granada.

La superficie total es de 414.000 m², afectando a las parcelas catastrales delimitadas en el plano que forma parte de la presente Resolución.

V. Delimitación gráfica.

Sede Electrónica del Catastro 2014.

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