Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 12/05/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Orden de 7 de mayo de 2015, de iniciativa para la tramitación del proyecto de actuación de interés autonómico para el desarrollo de un área logística en el ámbito de Las Aletas (Bahía de Cádiz).

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Antecedentes

El Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz, aprobado por Decreto 462/2004, de 27 de julio, identificó en el área de «Aletas», en el término municipal de Puerto Real, una zona denominada «ZERPLA-3»,  para la localización de actividades productivas. Estos terrenos se encuentran delimitados por la autopista AP-4, la denominada «variante de los puertos» (A4), la carretera CA-32 y la línea ferroviaria Sevilla-Cádiz.

La finalidad de esta zona es servir como lugar de localización idónea de un conjunto de actividades productivas que permitan reactivar económicamente la Bahía de Cádiz. La idoneidad de la ubicación está determinada por diversos factores: su posición de centralidad en el ámbito de la Bahía; su excelente conectividad viaria, ferroviaria y marítima; su adecuado tamaño para concentrar un nivel de actividad suficiente como para convertirse en elemento dinamizador de la reactivación económica del entorno.

Para el desarrollo de estos suelos, la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía suscribieron el 30 de abril de 2007 un Convenio por el que se constituye el Consorcio de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz, denominado «Consorcio Aletas». En el mismo se contienen una serie de compromisos que asumen las distintas Administraciones firmantes entre los que se encuentran, por parte de la Junta de Andalucía, el impulso, como Administración actuante, de la tramitación de los instrumentos territoriales y urbanísticos que resulten necesarios para el desarrollo de la actuación de Las Aletas. Por su parte, entre los compromisos de la Administración General del Estado se encuentra la puesta a disposición del proyecto de los suelos de dominio público marítimo terrestre necesarios, a través de la figura jurídica de la reserva demanial, que había sido aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 27 de abril de 2007.

En desarrollo del citado Convenio, por parte de la Junta de Andalucía se llevaron a cabo diversas actuaciones tendentes a la ejecución del proyecto, en particular la declaración de interés autonómico de la actuación y la aprobación de los instrumentos urbanísticos y expropiatorios precisos.

Por Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2009, estimando un recurso contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2007, se anula la reserva demanial de los terrenos de dominio público marítimo terrestre que debían incorporarse a la actuación. Así mismo, se han dictado diversas sentencias judiciales del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en las que se anulan las actuaciones de la Junta de Andalucía relativas a la declaración de interés autonómico y la aprobación del planeamiento urbanístico, así como las expropiaciones, básicamente por la pérdida de objeto que tiene el proyecto al no poder incorporar los suelos demaniales como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo y por la necesidad de una más adecuada justificación de las razones que motivan la actuación.

Estas circunstancias han obligado a que por las administraciones consorciadas, se procediera a una revisión formal y de fondo del diseño del proyecto al objeto de adaptarlo a los pronunciamientos judiciales habidos, lo que ha dado lugar a la aprobación por el Consejo de Ministros de 13 de febrero de 2015 de una nueva reserva demanial en la que se subsanan todos los aspectos que originaron la anulación de la anterior reserva por el Tribunal Supremo.

La aprobación de esta nueva reserva demanial y la nueva definición del proyecto permite a la Junta de Andalucía volver a retomar los compromisos adquiridos en el Convenio del año 2007, poniendo en marcha los procedimientos que den soporte a la ordenación de los usos y actividades del proyecto ALETAS.

Elementos esenciales de la actuación

La actuación global de Las Aletas prevista en el ZERPLA-3 (Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz) se extiende sobre una superficie de unas 527 hectáreas delimitadas por la autopista AP4, la autovía A4  (variante de los puertos), la carretera CA-32 y la línea ferroviaria Sevilla-Cádiz.

Dentro de este ámbito se incluyen unas 120 hectáreas de titularidad privada, parte de las cuales han sido adquiridas por la Junta de Andalucía (a través de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía) y otra parte se encuentra afectada por los procedimientos expropiatorios habidos.

Los usos previstos para la actuación global serán:

- Para la zona patrimonial, los previstos por la Ley 5/2001, de 4 de junio, mediante la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las áreas de transporte de mercancías de interés autonómico.

- Para la zona de dominio público marítimo terrestre, aquellos compatibles con la legislación de costas y con los establecidos en la reserva demanial aprobada por el Consejo de Ministros de 13 de febrero de 2015.

De acuerdo con lo anterior, el elemento articulador de la actuación es un área logística de interés autonómico, de las previstas en la Ley 5/2001, y que se ubicará esencialmente sobre los suelos patrimoniales del ámbito de Aletas. Posteriormente, los suelos de dominio público marítimo terrestre podrán, en su caso, ampliar o complementar dichos usos en los términos de la reserva demanial aprobada.

El proyecto de actuación cuya iniciativa se asume en este documento, al que se denominará «Área Logística de Las Aletas», se ubicará, pues, sobre los terrenos patrimoniales del paraje «Aletas», sin perjuicio de la implantación en parte del dominio público marítimo terrestre de usos compatibles con la legislación de Costas (infraestructuras de transporte y espacios libres), con una superficie total aproximada de 150 ha.

Justificación del interés autonómico de la actuación

El carácter estratégico de la actuación viene determinado por la necesidad de implantar un gran Área Logística que permita aprovechar el potencial logístico que presenta Andalucía en general, así como la provincia y la Bahía de Cádiz en particular, complementando y articulando con esta infraestructura nodal las actuales instalaciones del Puerto de la Bahía de Cádiz, así como el importante sistema de infraestructuras lineales (carreteras y ferrocarril) del entorno.

Esta actuación logística está prevista en el Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía (PISTA) como integrante de la Red Logística de Andalucía, y reúne todas las condiciones previstas en la Ley 5/2001, de 4 de junio, mediante la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para su caracterización como Área Logística de interés autonómico.

Desde el punto de vista de la incidencia económica, social y territorial, la actuación debe contribuir de forma decisiva al incremento de la competitividad del tejido productivo del entorno mediante la mejora de sus servicios logísticos. En este sentido, no puede olvidarse que la situación periférica de Cádiz en relación con España y con Europa genera un déficit de competitividad por los costes logísticos derivados de la distancia a sus mercados naturales, siendo necesario disponer de infraestructuras y servicios que optimicen estos procesos. Por otra parte, la oportunidad de aprovechar la posición geoestratégica de la provincia en relación con los flujos marítimos mundiales requiere infraestructuras adecuadas de conectividad terrestre como la que se plantea. Adicionalmente, la capacidad del espacio cualificado que se plantea en el proyecto para atraer actividad productiva de alto valor añadido repercutirá positivamente en el incremento de atracción de empresas y del nivel de empleo de la gran cantidad de profesionales de alta cualificación que están desocupados en el entorno.

Promotor de la actuación y redacción del proyecto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno podrá declarar de Interés Autonómico, por su especial relevancia derivada de su magnitud, su proyección económica y social o su importancia para la estructuración territorial de Andalucía, las actuaciones de carácter público contempladas en los planes de ordenación del territorio y en planes con incidencia territorial, así como las actuaciones relativas a los ámbitos sectoriales citados en el Anexo II de la citada Ley. De acuerdo con el art. 39 de la citada ley, cuando las actuaciones supongan la implantación de usos productivos, dotaciones o cualesquiera otros análogos que precisen desarrollo urbanístico, la declaración de Interés Autonómico se realizará mediante la aprobación por el Consejo de Gobierno de un proyecto de actuación a propuesta de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio, y previa iniciativa de la Consejería competente en razón de la actuación.

Corresponde a la Consejería de Fomento y Vivienda, a través de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, la promoción y dirección de las Áreas Logísticas de interés autonómico de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2001, de 4 de junio, mediante la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La predominancia de los usos de zona de actividades logísticas que tiene el proyecto de Las Aletas determina que la iniciativa para la declaración de interés autonómico de la misma corresponda a la Consejería de Fomento y Vivienda, sin perjuicio de la necesaria colaboración interadministrativa en su tramitación y gestión, ante la concurrencia de otros usos.

A la vista de lo anteriormente expuesto, en virtud de las competencias que tengo atribuidas por el Decreto 150/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda,

DISPONGO

Primero. Asumir la iniciativa para la declaración de interés autonómico del «Área Logística de Las Aletas», en el término municipal de Puerto Real (Cádiz), para la localización de un área logística intermodal en la Bahía de Cádiz, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. La redacción del Proyecto de Actuación y cuantos documentos sean precisos para su tramitación la realizará la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, de acuerdo con las funciones que le atribuye la Disposición Adicional Segunda de la Ley 5/2001, de 4 de junio, mediante la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con lo previsto en los artículos 5.2 y 9 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 235/2001, de 16 de octubre.

Tercero. Dar traslado de esta iniciativa a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a los efectos de la tramitación de la declaración del interés autonómico de la actuación.

Cuarto. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de mayo de 2015

María Jesús Serrano Jiménez

Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Consejera de Fomento y Vivienda,
por vacante en el cargo (de conformidad con el
Decreto de la Presidenta 6/2015, de 26.1),
en funciones
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