Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 12/05/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 4 de mayo de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 686/2013.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 686/2013. Negociado: 3.

NIG: 4109144S20130007447.

De: Doña Marta Gallardo Mateos, Laura Gómez Navarro, Lyudmyla Mukhna, Rosario Martínez Castillo, María del Rocío Sierra Camello y Fernanda Miranda Peralias.

Contra: Ministerio Fiscal, Quintobebidas, S.L., y Universidad Pablo de Olavide.

EDICTO

Don Alejandro Cuadra García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 686/2013, a instancia de la parte actora doña Marta Gallardo Mateos, Laura Gómez Navarro, Lyudmyla Mukhna, Rosario Martínez Castillo, María del Rocío Sierra Camello y Fernanda Miranda Peralias contra Ministerio Fiscal, Quintobebidas, S.L., y Universidad Pablo de Olavide sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha 14.7.14 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Marta Gallardo Mateos, doña Lyudmyla Mukhna, doña Rosario Martínez Castillo, doña Fernanda Miranda Peralias, doña Laura Gómez Navarro contra Quintobebidas, S.L., y Universidad Pablo de Olavide, en cuya virtud:

I. Debo declarar y declaro la Nulidad del despido, condenando a la empresa Quintobebidas, S.L., a estar y pasar por dicha declaración, debiendo readmitir a las actoras en las mismas condiciones anteriores al despido, así como a abonar los salarios dejados de percibir desde entonces.

II. Debo absolver y absuelvo, por falta de legitimación pasiva, a Universidad Pablo de Olavide.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, así como al Ministerio Fiscal, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso haber ingresado el importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales de este Juzgado en el Banesto, Oficina 4325, sita en el José Recuerda Rubio, 4 (Urbana Avda. Buhaira-Viapol), de esta capital, abierta con el núm. 4023000065, utilizando para ello el modelo oficial y citando en el mismo el núm. de autos y año del procedimiento; tal consignación podrá sustituirla por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del Sr. Secretario del Juzgado.

De hacerse uso de este derecho por la parte empresarial, deberá acreditar al formalizar el recurso haber efectuado el depósito de 150,25 € en la cuenta 4023000065 que tiene abierta este Juzgado en el Banesto, Oficina 4325, sita en C/ José Recuerda Rubio, 4 (Urbana Avda. Buhaira-Viapol), de esta capital, haciendo constar en dicho ingreso el núm. de autos y año del procedimiento.

Y mientras dure la sustanciación del recurso la empresa condenada estará obligada a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios, salvo que quiera hacer dicho abono, sin contraprestación por parte de la actora, a menos que opte, antes de interponer el recurso, por la indemnización.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, por ante mí, el Secretario. Doy fe.

Asimismo habiéndose dictado Resolución de fecha 27.3.15 del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Que debo rectificar y rectifico la sentencia antes señalada, en cuyo fallo debe incluirse en sentido desestimatorio a doña María del Rocío Sierra Camello, manteniéndose el resto de pronunciamientos.

Notifíquese la presente resolución a todas las partes.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia o auto a que se refiera la solicitud o actuación de oficio del Tribunal (art. 267.7 LOPJ), computándose el plazo para el recurso contra la citada resolución desde el día siguiente a la notificación del auto que reconociera o negase la omisión de pronunciamiento y acordase o denegara remediarla.

Así lo acuerda y firma doña Nieves Rico Márquez, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla. Doy fe.

E/.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Quintobebidas, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a cuatro de mayo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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