Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 12/05/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Decreto 112/2015, de 17 de marzo, por el que se declaran las zonas especiales de conservación de la red ecológica europea Natura 2000 Ramblas del Gérgal, Tabernas y Sur de Sierra Alhamilla (ES6110006), Sierras del Nordeste (ES6140005), Sierra de Arana (ES6140006), Sierra de Campanario y Las Cabras (ES6140007), Barranco del Río Aguas Blancas (ES6140015), Marismas y Riberas del Tinto (ES6150014), Estuario del Tinto (ES6150029) y Sierra de Alanís (ES6180004).

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La presencia en las Ramblas del Gérgal, Tabernas y Sur de Sierra Alhamilla, provincia de Almería, en las Sierras del Nordeste, Barranco del Río Aguas Blancas, Sierra de Arana y Sierra de Campanario y Las Cabras, provincia de Granada, en las Marismas y Riberas del Tinto y Estuario del Tinto, provincia de Huelva y en la Sierra de Alanís, provincia de Sevilla, de hábitats naturales y de hábitats de especies incluidos, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II, de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, justificó su inclusión en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante LIC) de la Región Biogeográfica Mediterránea aprobada inicialmente por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 y actualizada mediante sucesivas Decisiones de Ejecución, hasta la más reciente de 3 de diciembre de 2014.

Las Ramblas del Gérgal, Tabernas y Sur de Sierra Alhamilla, se localizan en la provincia de Almería, en los términos municipales de Alhabia, Alhama de Almería, Almería, Alsodux, Gádor, Gérgal, Níjar, Pechina, Rioja, Santa Cruz, Santa Fe de Mondújar, Tabernas, Terque y Turrillas.

Constituye un espacio continuo que se extiende desde un área costera hasta un sistema montañoso, pasando por la única zona subdesértica de todo el continente europeo. Este hecho implica la existencia de zonas con distintas características que hacen que la vegetación propia varíe significativamente. La zona sureste cuenta principalmente con series de vegetación áridas y semiáridas arbustivas. Conforme se avanza hacia el norte aparecen asociaciones con coscojares-lentiscales y distintos tipos de encinares de media montaña.

Existe un elevado número de endemismos, entre los que destaca la especie Maytenus senegalensis, distribuida con carácter fragmentario desde las costas de Málaga, Rosmarinus eriocalix que en la Península Ibérica sólo se encuentra en Almería, en matorrales xerofíticos y espartales, Linaria nigricans que aparece asociada a pastos xerófilos, pastizales efímeros, matorrales, ramblas e incluso en campos de cultivo. En suelos salinos y con mayor humedad aparece el jopo de lobo Cynomorium coccineum). Por último destacar igualmente Euzomodendron bourgaeanum, asociada a tomillares y matorrales sobre terrenos áridos, con alta salinidad, poca cobertura vegetal y elevada erosión.

En cuanto a la fauna, destacan los quirópteros cavernícolas, con especies como el murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale) y el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum).

Las Sierras del Nordeste se localizan en el extremo septentrional de la provincia de Granada, en los términos municipales de Huéscar, Puebla de Don Fadrique y Castril. Engloban un importante grupo de alineaciones montañosas y macizos aislados de naturaleza caliza, algunos de ellos con más de dos mil metros de altitud.

Las formaciones vegetales más representativas se corresponden con encinares, bosques caducifolios de roble o quejigo y arce, pinares de alta montaña de pino laricio o salgareño, pastizales, y formaciones de vegetación riparia y rupícola. Asimismo, en el seno de estas comunidades vegetales aparecen numerosas especies de flora amenazada y endemismos que hacen de estas sierras un área interesante para la conservación de especies de flora vascular a escala regional, e incluso estatal.

Cuentan con la presencia de un elevado número de especies de fauna relevante, no obstante, la presencia de aves necrófagas, quirópteros, anfibios, reptiles y lepidópteros gravemente amenazados, así como de una importante fauna asociada a sus cursos fluviales, determinan la principal riqueza faunística del espacio.

La Sierra de Arana se localiza en la provincia de Granada, en los términos municipales: Cogollos Vega, Darro, Deifontes, Diezma, Fonelas, Guadix, Huélago, Huétor-Santillán, Iznalloz, La Peza, Morelábor, Nívar y Piñar.

Es un espacio caracterizado por paisajes con grandes extensiones de quercíneas, matorrales mediterráneos y pinares de Pinus nigra y Pinus pinaster. Además, en sus paredones verticales se puede encontrar vegetación rupícula de gran interés, así como ecosistemas fluviales y zonas de pasto.

Entre las especies florísticas de interés destaca la presencia de mostajo (Sorbus aria) y cerezo de Santa Lucía (Prunus mahaleb L.), apareciendo también algunos pies aislados de arces (Acer opalus granatense) y tejos (Taxus baccata L.). Igualmente cabe destacar en la zona de cumbres del espacio la presencia de Rothmaleria granatensis.

Destaca como enclave de interés faunístico dado la diversidad de hábitats que alberga, lo cual permite el asentamiento de comunidades muy diversas, en algunos casos, amenazadas, destacando la presencia de quirópteros cavernícolas.

Las Sierras del Campanario y Las Cabras se localizan en la provincia de Granada en los términos municipales de Iznalloz, Colomera, Albolote, Moclín y Benalúa.

Dominadas por la presencia de encinares mediterráneos silvestres y grandes superficies con repoblaciones de pinos, son los ecosistemas fluviales, con presencia de sauces blancos (Salix alba), chopos o formaciones de juncos (Scirpus holoschoenus), y los hábitats rocosos, las zonas más interesantes desde el punto de vista florístico.

En cuanto a la fauna destaca la presencia de quirópteros cavernícolas.

Los Barrancos del Río de Aguas Blancas se localizan en el centro geográfico de la provincia de Granada, en el término municipal de Quéntar.

La vegetación actualmente está dominada por matorrales de sustitución, así como por los pastizales. Como formaciones más importantes desde el punto de vista florístico, destacan los ecosistemas fluviales.

En cuando a la fauna, los mayores índices de riqueza específica se encuentran asociados a la red hidrográfica (anfibios, peces e invertebrados), aunque destacan también las aves rupícolas y algunos mamíferos como la cabra montés (Capra pyrenaica hispanica).

Las Marismas y Riveras del Tinto y el Estuario del Tinto se localizan en la provincia de Huelva en los términos municipales de Huelva, Moguer, Palos de la Frontera, San Juan del Puerto y Trigueros. Además, buena parte de las ZEC ocupan territorio marítimo.

Estos espacios contribuyen de forma decisiva a la conectividad natural entre los espacios costeros del poniente onubense y Doñana, lo que les confiere gran importancia en la conectividad ecológica de las especies presentes en dichos ámbitos. Así mismo, contribuye a la conectividad entre el medio marino y el terrestre, constituyendo un repositorio de material genético y organizador de flujos de materia y energía en los ciclos de nutrientes, entre otros.

En términos generales la vegetación de estos espacios está constituida por especies herbáceas o arbustivas asociada a la franja intermareal y a las áreas emergidas.

En cuanto a la fauna es importante destacar la presencia contrastada o probable de especies relevantes tales como la cigüeña negra (Ciconia nigra), el águila pescadora (Pandion haliaetus) y dos especies de libélulas (Macromia splendens y Oxygastra curtissi), así como otras numerosas especies red Natura 2000.

La Sierra de Alanís se localiza al nordeste de la provincia de Sevilla, lindando con las provincias de Córdoba y Badajoz, quedando incluida en su totalidad en el término municipal de Alanís.

La ausencia de grandes transformaciones y las bajas densidades de población, han permitido que el espacio cuente con un valor de naturalización cercano a los máximos que se alcanzan en la comunidad andaluza.

Esta naturalización se transcribe en la presencia de ecosistemas forestales mediterráneos y ecosistemas fluviales en buen estado de conservación.

Por el mismo motivo, presenta una elevada diversidad específica, en lo que a fauna se refiere, con la presencia, entre otras, de grandes rapaces como el águila imperial ibérica (Aquila adalberti) o águila real (Aquila chrysaetos) y necrófagas como el buitre negro (Aegypius monachus) o el buitre leonado (Gyps fulvus).

De conformidad con las competencias medioambientales que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d de la Ley 2/1989, de 18 de julio y en los artículos 42.3 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, normas que incorporan al derecho interno lo establecido en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, en materia de declaración de Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC), mediante el presente Decreto se declaran ZEC los LIC Ramblas del Gérgal, Tabernas y Sur de Sierra Alhamilla (ES6110006), Sierras del Nordeste (ES6140005), Sierra de Arana (ES6140006), Sierra de Campanario y Las Cabras (ES6140007), Barranco del Río Aguas Blancas (ES6140015), Marismas y Riberas del Tinto (ES6150014), Estuario del Tinto (ES6150029) y Sierra de Alanís (ES6180004). La declaración de estas ZEC conlleva su inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000.

La declaración de dichas ZEC se justifica por la presencia de hábitats naturales y hábitats de las especies de interés comunitario incluidos, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Si bien la tipología y diversidad de dichos hábitats y especies son amplias, cabe mencionar los siguientes para cada una de las ZEC:

ZEC Ramblas de Gérgal, Tabernas y Sur de Sierra Alhamilla (ES6110006): destacan los hábitats prioritarios, «Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia) (1510*)» «Estanques temporales mediterráneos (3170*)», «Matorrales arborescentes de Ziziphus (5220*)», «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea» (6220*) y «Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion) (7220*)» además de otros hábitats no prioritarios como «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (5330)». Así mismo, entre las especies cabe destacar endemismos vegetales como Maytenus senegalensis, o Cynomorium coccineum, rapaces como Hieraaetus fasciatus y quirópteros como Rhinolophus ferrumequinum y Rhinolophus euryale.

ZEC Sierras del Nordeste (ES6140005): destacan los hábitats prioritarios «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (6220*)», «Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion) (7220*)» y «Pinares (sud-) mediterráneos de pinos negros endémicos (9530*)», además de otros hábitats no prioritarios como «Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis (9240)», «Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.) (5110)», «Brezales alpinos y boreales (4060)», «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (4090)», «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (5330)», «Matorrales arborescentes de Juniperus spp. (5210)», «Bosques galería de Salix alba y Populus alba (92A0)», «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion (6420)», «Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica (8210)», «Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos (8130)» y «Prados alpinos y subalpinos calcáreos (6170)». Así mismo, entre las especies cabe destacar Atropa baetica, Crepis granatensis, Discoglossus jeanneae, Austropotamobius pallipes, Polyommatus (Plebicula) golgus sagratrox, Myotis capaccinii, Miniopterus schreibersii, Rhinolophus euryale, Rhinolophus ferrumequinum, Barbastella barbastellus, Myotis bechstenii, Myotis emarginatus y Myotis myotis.

ZEC Sierra de Arana (ES6140006): destacan los hábitats prioritarios «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (6220*)» y «Pinares (sud-) mediterráneos de pinos negros endémicos (9530*)» además de otros hábitats no prioritarios como «Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica (8210)» y «Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos (9540)». Así mismo, entre las especies cabe destacar Austropotamobius pallipes. Discoglossus jeanneae, Mauremys leprosa, Rhinolophus euryale o Rhynolophus ferrumequinum.

ZEC Sierras del Campanario y Las Cabras (ES6140007): destacan los hábitats prioritarios «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (6220*)» y «Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion) (7220*)» además de otros hábitats no prioritarios como «Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.) (5110)» y «Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica (8210)». Así mismo, entre las especies cabe destacar Austropotamobius pallipes, Discoglossus jeanneae o Myotis capaccinii.

ZEC Barrancos del Río de Aguas Blancas (ES6140015): destacan los hábitats prioritarios «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (6220*)» y «Pinares (sud-) mediterráneos de pinos negros endémicos (9530*)» además de otros hábitats no prioritarios como «Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos (9540)» y «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion - Holoschoenion (6420). Así mismo, entre las especies cabe destacar Austropotamobius pallipes, Discoglossus jeanneae o Mauremys leprosa.

ZEC Marismas y Riberas del Tinto (ES6150014): destaca el hábitat de carácter prioritario «Estanques temporales mediterráneos (3170*)». Además, también tienen especial relevancia por su importancia en la gestión del espacio otros hábitats tales como «Pastizales de Spartina (Spartinion maritimi) (1320)» o «Estuarios (1130)». Así mismo, entre las especies cabe destacar Macromia splendens, Alosa alosa o Emys orbicularis.

ZEC Estuario del Tinto (ES6150029): incluye el hábitat «Estuario (1130)» y especies como Discoglossus galganoi o Emys orbicularis.

ZEC Sierra de Alanís (ES6180004): destacan los hábitats prioritarios «Estanques temporales mediterráneos (3170*)» además de otros hábitats no prioritarios como «Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition (3150)», «Brezales secos europeos (4330)», «Matorrales termomediterráneo y pre-estépico (5330)», «Dehesas perennifolias de Quercus spp. (6310)», «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion (6420), «Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia (91B0)», «Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae (92D0)», «Alcornocales de Quercus suber (9330) y «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (9340)». Así mismo, entre las especies cabe destacar Aquila adalberti o Aegypius monachus.

Los límites de las ZEC Ramblas del Gérgal, Tabernas y Sur de Sierra Alhamilla (ES6110006), Sierras del Nordeste (ES6140005), Sierra de Arana (ES6140006), Sierra de Campanario y Las Cabras (ES6140007), Barranco del Río Aguas Blancas (ES6140015), Marismas y Riberas del Tinto (ES6150014), Estuario del Tinto (ES6150029) y Sierra de Alanís (ES6180004) se declaran con arreglo a la precisión de detalle realizada a escala 1:10.000, sobre la ortofotografía a color de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Fomento, con tamaño de píxel 0,5 metros y de fecha 2010-2011, de los límites a que se refiere la octava lista actualizada de LIC de la Región Biogeográfica Mediterránea, adoptada por Decisión de ejecución de la Comisión de 3 de diciembre de 2014.

Todos los límites y representaciones gráficas establecidas mediante el presente Decreto se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

El presente Decreto establece el régimen de protección y gestión y medidas de conservación que corresponden a estas ZEC. La existencia de planes de gestión específicos dará concreto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en lo relativo al establecimiento de medidas de conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000, por lo que constituyen los instrumentos de gestión de las ZEC, en particular de los hábitats y especies de interés comunitario que motivaron su inclusión en la red Ecológica Europea Natura 2000.

Dadas las características de dichos planes de gestión, cuyos contenidos generales quedan determinados en el presente Decreto, su aprobación corresponderá a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Decreto establece que la administración y gestión de estas ZEC corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería con competencia en materia de medio ambiente y que para el desarrollo de estas funciones, dicha Consejería estará asistida por los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad que correspondan, de acuerdo al ámbito territorial de cada ZEC.

En cuanto al procedimiento seguido, conforme a lo establecido en el artículo 2.1.d de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y en los artículos 42.3 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el presente Decreto ha sido informado por los Consejos Provinciales de Medio Ambiente de Almería, Granada, Huelva y Sevilla, el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible y otros centros directivos en razón de su competencia, sometido a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y de las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

En cuanto a la estructura del presente Decreto, éste se divide en cinco artículos, una Disposición Derogatoria, dos Disposiciones Finales y ocho Anexos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de marzo de 2015.

DISPONGO

Artículo 1. Declaración de Zonas Especiales de Conservación.

Se declaran la Zonas Especiales de Conservación Ramblas del Gérgal, Tabernas y Sur de Sierra Alhamilla (ES6110006), Sierras del Nordeste (ES6140005), Sierra de Arana (ES6140006), Sierra de Campanario y Las Cabras (ES6140007), Barranco del Río Aguas Blancas (ES6140015), Marismas y Riberas del Tinto (ES6150014), Estuario del Tinto (ES6150029) y Sierra de Alanís (ES6180004) con la consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección y en los artículos 42.3 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 2. Ámbito territorial de las Zonas Especiales de Conservación.

1. Los límites de las Zonas Especiales de Conservación declaradas en el artículo 1, se describen de forma gráfica en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII respectivamente.

2. La representación gráfica de estos límites se corresponde con una precisión de detalle realizada a escala 1:10.000, sobre la ortofotografía a color de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Fomento, con tamaño de píxel 0,5 metros y de fecha 2010-2011, de los límites aprobados en la octava lista actualizada de Lugares de Importancia Comunitario de la región Biogeográfica mediterránea, adoptada por Decisión de ejecución de la Comisión de 3 de diciembre de 2014.

3. La representación gráfica se inscribirá en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Artículo 3. Régimen de protección y gestión y medidas de conservación.

Sobre la base de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en el artículo 2.1 d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 42/2007, el régimen de protección y gestión y medidas de conservación de las ZEC Ramblas del Gérgal, Tabernas y Sur de Sierra Alhamilla (ES6110006), Sierras del Nordeste (ES6140005), Sierra de Arana (ES6140006), Sierra de Campanario y Las Cabras (ES6140007), Barranco del Río Aguas Blancas (ES6140015), Marismas y Riberas del Tinto (ES6150014), Estuario del Tinto (ES6150029) y Sierra de Alanís (ES6180004) estará constituido por:

a) Los planes de gestión de las Zonas Especiales de Conservación Ramblas del Gérgal, Tabernas y Sur de Sierra Alhamilla (ES6110006), Sierras del Nordeste (ES6140005), Sierra de Arana (ES6140006), Sierra de Campanario y Las Cabras (ES6140007), Barranco del Río Aguas Blancas (ES6140015), Marismas y Riberas del Tinto (ES6150014), Estuario del Tinto (ES6150029) y Sierra de Alanís (ES6180004).

b) Las estrategias de conservación y los planes de manejo, recuperación, conservación o equivalentes, aprobados por la Consejería competente en materia de medio ambiente o la administración ambiental del Estado, que regulen actuaciones de conservación para aquellas especies amenazadas o tipos de hábitat o ecosistemas presentes en estas Zonas Especiales de Conservación.

c) Cualesquiera otras medidas de conservación, de las previstas en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de julio, que se refieran a las Zonas Especiales de Conservación objeto del presente Decreto, o a los hábitats o especies que determinan su declaración.

Artículo 4. Contenidos de los Planes de Gestión.

Los planes de gestión relativos a las Zonas Especiales de Conservación objeto del presente Decreto contendrán una caracterización general de la Zona Especial de Conservación, la identificación de las prioridades de conservación, un análisis de las presiones y amenazas, los objetivos, las medidas de conservación y el sistema de evaluación.

Artículo 5. Administración y gestión.

La administración y gestión de las Zonas Especiales de Conservación objeto del presente Decreto corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería con competencia en materia de medio ambiente.

Para el desarrollo de estas funciones, la Consejería competente en materia de medio ambiente estará asistida por los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad que correspondan, de acuerdo con el ámbito territorial de cada ZEC.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en este Decreto.

Disposición Final Primera. Desarrollo y Ejecución del Decreto.

Se habilita a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para dictar las disposiciones de aprobación de los planes de gestión y cuantas otras disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de marzo de 2015

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MARÍA JESÚS SERRANO JIMÉNEZ
Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
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