Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 15/01/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autorizan tarifas de autotaxis en el municipio de San Roque (Cádiz). (PP. 3506/2014).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00059899.

De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del municipio de San Roque que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas, IVA incluido:

TARIFAS TARIFA 1 TARIFA 2

Bajada de bandera 3,00 euros 3,75 euros

Kilómetro recorrido 0,91 euros 1,06 euros

Hora de espera 18,50 euros 23,12 euros

Servicio mínimo 4,50 euros 6,00 euros

Salto 0,05 euros 0,05 euros

SUPLEMENTOS MANUALES TARIFA 1

Bolsa y maletas (1) 0,50 euros

Carriles 3,00 euros

Ferias 3,00 euros

24/25 diciembre 3,00 euros

31 de diciembre 3,00 euros

1 de enero 3,00 euros

(1) 10 pulsaciones de bolsa y 4 maletas.

Tarifa 1: Periodo diurno de 06,00 a 22,00 horas.

Tarifa 2: Laborables nocturnos de 22,00 a 06,00 horas, y sábados, domingos y festivos, de 00,00 a 24,00 horas.

Segundo. Esta Resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente, por los profesionales del sector, a los usuarios del servicio hasta tanto no se publique en el citado boletín, exhibiéndola en lugar visible del vehículo.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de noviembre de 2014.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.

Descargar PDF