Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 13/05/2015

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Resolución de 8 de mayo de 2015, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, de corrección de errores de la de 18 de marzo de 2015, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de la categoría de Pinche, dependientes del Servicio Andaluz de Salud.

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Publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 57, de 24 de marzo, la Resolución de 18 de marzo de 2015, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de la categoría de Pinche dependientes del Servicio Andaluz de Salud, se ha advertido error en el texto de la misma, transcribiéndose a continuación la oportuna rectificación.

Página núm. 116:

Donde dice:

«7.8.6. Para la valoración de méritos incluidos en el apartado de “Formación” del Anexo II: a) Fotocopias de certificados de asistencia a cursos, en calidad de alumno o discente, donde conste el nombre del curso, la fecha de realización, la entidad organizadora y la entidad acreditadora y el número de horas o créditos concedidos.»

Debe decir:

«7.8.6. Para la valoración de méritos incluidos en el apartado de “Formación” del Anexo II: a) Fotocopias de certificados de asistencia a cursos, en calidad de alumno o discente, donde conste el nombre del curso, la fecha de realización, la entidad organizadora y en su caso, la entidad acreditadora y el número de horas o créditos concedidos.»

Página núm. 118:

Donde dice:

«Normas para el cómputo de servicios prestados a efectos de Experiencia y Antigüedad:

1. El cómputo de servicios prestados se calculará aplicando la siguiente fórmula: Se sumarán todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y se dividirán entre 365, el cociente resultante se multiplicará por 12. Al resultado así obtenido, una vez despreciados con dos decimales, se le aplicará el valor asignado al mes completo en el correspondiente subapartado.»

Debe decir:

«Normas para el cómputo de servicios prestados a efectos de Experiencia y Antigüedad:

1. El cómputo de servicios prestados se calculará aplicando la siguiente fórmula: Se sumarán todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y se dividirán entre 365, el cociente resultante se multiplicará por 12. Al resultado así obtenido, con dos decimales, se le aplicará el valor asignado al mes completo en el correspondiente subapartado.»

Páginas núms. 118 y 119:

Donde dice:

«3. Formación (máximo 8 puntos).

3.1. Cursos, diplomas, masters y formación continuada impartidos por Centros Universitarios, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de Sanidad, Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas, Instituto Andaluz de Administración Pública o equivalentes, y Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Instituto Nacional de Empleo, Servicio Andaluz de Salud o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Organizaciones Sindicales, Corporaciones Profesionales, Sociedades Científicas, Corporaciones Locales, Entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas en cuyos fines se encuentre la formación, y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada:

Actividades formativas relacionadas con la categoría a la que se concursa, o con las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, tomando como referencia la fecha de publicación de la convocatoria, se valorarán de la forma siguiente:

a) Por cada hora de formación como discente en actividades formativas realizadas en los últimos 10 años: 0,017 puntos.

b) Por cada crédito de formación como discente en actividades formativas realizadas en los últimos 10 años: 0,17 puntos.»

Debe decir:

«3. Formación (máximo 8 puntos).

3.1. Cursos, diplomas, masters y formación continuada impartidos por Centros Universitarios, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de Sanidad, Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas, Instituto Andaluz de Administración Pública o equivalentes, y Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Instituto Nacional de Empleo, Servicio Andaluz de Salud o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Organizaciones Sindicales, Corporaciones Profesionales, Sociedades Científicas, Corporaciones Locales, Entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas en cuyos fines se encuentre la formación, y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada:

Actividades formativas relacionadas con la categoría a la que se concursa, o con las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, tomando como referencia la fecha de publicación de la convocatoria, se valorarán de la forma siguiente:

a) Por cada hora de formación como discente: 0,017 puntos.

b) Por cada crédito de formación como discente: 0,17 puntos.»

Sevilla, 8 de mayo de 2015.- La Directora General, Celia Gómez González.

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