Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 13/05/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de marzo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Algeciras (antiguo Mixto núm. Cuatro), dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1077/2013. (PP. 883/2015).

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NIG: 1100442C20130005601.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1077/2013. Negociado: MT.

Sobre: Mercantil Aguamarina SR, S.L.

Procurador Sr.: Enrique Luque Molina.

Contra: Desarrollos Vila de la Costa 2004, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1077/2013 seguido a instancia de Mercantil Aguamarina SR, S.L., frente a Desarrollos Vila de la Costa 2004, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 74/2014

En Algeciras, 19 de marzo de 2015.

Vistos por doña Susana Jiménez Bautista, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado con el número 1077/2013, a instancias de Aguamarina Sur, S.L., representada por el Procurador Sr. Luque y bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Varela, contra la mercantil Desarrollos Vila de la Costa 2004, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, en nombre del Rey y conforme a las facultades que me confiere la Constitución, dicto la presente resolución.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sr. Luque, en nombre y representación de Aguamarina Sur, S.L., contra la mercantil Desarrollos Vila de la Costa 2004, S.L., y debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa celebrado entre las partes con fecha 1 de octubre de 2007, sobre la vivienda descrita en el contrato: vivienda P1/32 y plaza de garaje 32, en edificio Sotovila-Los Cortijillos en Los Barrios; y debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 53.360,00 euros, más los intereses especificados en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución. Se imponen a la demandada las costas procesales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, en el plazo máximo de veinte días a contar desde su notificación y para conocimiento de la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz. Debiéndose realizar el previo depósito.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Desarrollos Vila de la Costa 2004, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Algeciras, a diecinueve de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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