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NIG: 1100442C20130005601.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1077/2013. Negociado: MT.
Sobre: Mercantil Aguamarina SR, S.L.
Procurador Sr.: Enrique Luque Molina.
Contra: Desarrollos Vila de la Costa 2004, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1077/2013 seguido a instancia de Mercantil Aguamarina SR, S.L., frente a Desarrollos Vila de la Costa 2004, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 74/2014
En Algeciras, 19 de marzo de 2015.
Vistos por doña Susana Jiménez Bautista, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado con el número 1077/2013, a instancias de Aguamarina Sur, S.L., representada por el Procurador Sr. Luque y bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Varela, contra la mercantil Desarrollos Vila de la Costa 2004, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, en nombre del Rey y conforme a las facultades que me confiere la Constitución, dicto la presente resolución.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sr. Luque, en nombre y representación de Aguamarina Sur, S.L., contra la mercantil Desarrollos Vila de la Costa 2004, S.L., y debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa celebrado entre las partes con fecha 1 de octubre de 2007, sobre la vivienda descrita en el contrato: vivienda P1/32 y plaza de garaje 32, en edificio Sotovila-Los Cortijillos en Los Barrios; y debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 53.360,00 euros, más los intereses especificados en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución. Se imponen a la demandada las costas procesales.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, en el plazo máximo de veinte días a contar desde su notificación y para conocimiento de la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz. Debiéndose realizar el previo depósito.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Desarrollos Vila de la Costa 2004, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Algeciras, a diecinueve de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
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