Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 13/05/2015

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Resolución de 8 de mayo de 2015, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, de corrección de errores de la de 18 de marzo de 2015, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de la categoría de Enfermero/a dependientes del Servicio Andaluz de Salud.

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Publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 57, de 24 de marzo, la Resolución de 18 de marzo de 2015 de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de la categoría de Enfermero/a dependientes del Servicio Andaluz de Salud, se ha advertido error en el texto de la misma, transcribiéndose a continuación la oportuna rectificación.

Página núm. 127:

Donde dice:

«7.8.11. Para la valoración de méritos incluidos en el apartado de «Otros méritos» del Anexo II:

b) Fotocopia del nombramiento de tutor clínico y certificación, expedida por la dirección del centro, sobre el número de meses que haya ejercido dicha tutoría.»

Debe decir:

«7.8.11. Para la valoración de méritos incluidos en el apartado de «Otros méritos» del Anexo II:

b) Fotocopia del nombramiento de tutor/a clínico/a o tutor/a de formación sanitaria especializada y certificación, expedida por la dirección del centro, sobre el número de meses que haya ejercido dicha tutoría.»

Página núm. 129:

Donde dice:

«Normas para el cómputo de servicios prestados a efectos de Experiencia y Antigüedad:

1. El cómputo de servicios prestados se calculará aplicando la siguiente fórmula: Se sumarán todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y se dividirán entre 365, el cociente resultante se multiplicará por 12. Al resultado así obtenido, una vez despreciados con dos decimales, se le aplicará el valor asignado al mes completo en el correspondiente subapartado.»

Debe decir:

«Normas para el cómputo de servicios prestados a efectos de Experiencia y Antigüedad:

1. El cómputo de servicios prestados se calculará aplicando la siguiente fórmula: Se sumarán todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y se dividirán entre 365, el cociente resultante se multiplicará por 12. Al resultado así obtenido, con dos decimales, se le aplicará el valor asignado al mes completo en el correspondiente subapartado.»

Página núm. 130:

Donde dice:

«4.1. Por cada título de Especialista distinto al exigido, en su caso, para acceder a la categoría: 0,5 puntos.»

Debe decir:

«4.1. Por cada título de Enfermero/a Especialista distinto al exigido, en su caso, para acceder a la categoría: 0,5 puntos.»

Páginas núms. 130 y 131:

Donde dice:

«4.7. Formación Continuada Acreditada.

Actividades formativas acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea la entidad u organismo que imparta la actividad formativa, de contenido específico del ejercicio profesional de la categoría o del puesto de trabajo, que se hayan realizado tomando como referencia la fecha de publicación de la convocatoria, se valorarán de la forma siguiente:

a) Por cada crédito de formación como discente en actividades formativas realizadas en los últimos 10 años: 0,03 puntos.

b) Adicionalmente, por cada crédito de esta formación continuada acreditada que haya sido realizada en los dos últimos años, tomando como referencia la fecha de publicación de la convocatoria: 0,003 puntos.

(Los apartados 4.7.a) y 4.b) son acumulativos).»

Debe decir:

«4.7. Formación Continuada Acreditada.

Actividades formativas acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea la entidad u organismo que imparta la actividad formativa, de contenido específico del ejercicio profesional de la categoría o del puesto de trabajo, que se hayan realizado tomando como referencia la fecha de publicación de la convocatoria, se valorarán de la forma siguiente:

a) Por cada crédito de formación como discente: 0,03 puntos.

b) Adicionalmente, por cada crédito de esta formación continuada acreditada que haya sido realizada en los dos últimos años, tomando como referencia la fecha de publicación de la convocatoria: 0,003 puntos.

(Los apartados 4.7.a) y 4.7.b) son acumulativos).»

Página núm. 132:

Donde dice:

«7.2. Por cada 12 meses de actividad como tutor/a clínico, con nombramiento al efecto: 0,25 puntos.»

Debe decir:

«7.2. Por cada 12 meses de actividad como tutor/a clínico/a o tutor/a de formación sanitaria especializada, con nombramiento al efecto: 0,25 puntos.»

Sevilla, 8 de mayo de 2015.- La Directora, Celia Gómez González.

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