Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 14/05/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 8 de mayo de 2015, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal laboral del Ayuntamiento de Córdoba mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 28 de abril de 2015, ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, por doña María José Víbora Pérez, don Francisco Moro Fernández y don Rafael Augusto Ruiz Hidalgo, en representación de las Secciones Sindicales de CC.OO., CTA y UGT en el Ayuntamiento de Córdoba, respectivamente, se comunica convocatoria de huelga que afectará a todos los servicios municipales del citado Ayuntamiento y a todos sus trabajadores. La huelga, de duración determinada, se llevará a efecto el día 13 de mayo de 2015 desde las 12,00 horas hasta las 18,00 horas.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El Ayuntamiento es responsable de prestar los servicios públicos esenciales para la comunidad en el municipio de Córdoba descritos en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, cuya paralización total por el ejercicio de la huelga convocada podría afectar a bienes y derechos fundamentales de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, tales como el derecho a la vida, a la protección de la salud, a un medioambiente adecuado y a la seguridad proclamados en los artículos 15, 43.1, 45.1 y 17.1, respectivamente. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convoca para el día 5 de mayo de 2015, en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, a las partes afectadas por el presente conflicto, Ayuntamiento y comité de huelga, con objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de servicios mínimos, y el fin último de consensuar dichos servicios. Contando con la presencia de todas las partes convocadas, durante la reunión éstas logran alcanzar un acuerdo sobre los servicios mínimos que deben ser prestados durante la huelga convocada.

El acuerdo alcanzado es el siguiente:

- 1 Personal de Colegios.

- 1 Personal Servicios Centrales.

- 1 Ordenanza Arcángel.

- 1 Informador/a Gestor/a (registro).

- 1 Telefonista.

- 1 Operador/a (mañana).

- 1 Operador/a (tarde).

- 2 Mandos (S.E.I.S.).

- 4 conductores (S.E.I.S.).

- 10 Bomberos (S.E.I.S.).

- 1 Telefonista (S.E.I.S.).

- 1 Vigilante Naves (mañana).

- 1 Vigilante Naves (tarde).

- 1 Vigilante Tejavana.

- 2 Cuidadores/as Zoológico.

- 5 Auxiliares de Clínica (mañana).

- 3 Auxiliares de Clínica (tarde).

- 1 Enfermero/a (mañana).

- 1 Enfermero/a (tarde).

Tras la reunión, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Viceconsejería, respetando el acuerdo alcanzado por el comité de huelga y el Ayuntamiento de Córdoba, razón por la que se considera adecuada para atender las necesidades específicas de servicios mínimos en el presente conflicto.

Por estos motivos, no obstante el reducido tiempo al que afecta la huelga y sin que sirva de precedente para similares paros o huelgas que se convoquen en este ámbito y ni cuenten con el acuerdo de las partes, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de huelga, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta al personal laboral del Ayuntamiento de Córdoba, la cual se llevará a efecto el día 13 de mayo de 2015 desde las 12,00 horas hasta las 18,00 horas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de mayo de 2015.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS

(Expte. H 20/2015 DGRL)

- 1 Personal de Colegios.

- 1 Personal Servicios Centrales.

- 1 Ordenanza Arcángel.

- 1 Informador/a Gestor/a (registro).

- 1 Telefonista.

- 1 Operador/a (mañana).

- 1 Operador/a (tarde).

- 2 Mandos (S.E.I.S.).

- 4 conductores (S.E.I.S.).

- 10 Bomberos (S.E.I.S.).

- 1 Telefonista (S.E.I.S.).

- 1 Vigilante Naves (mañana).

- 1 Vigilante Naves (tarde).

- 1 Vigilante Tejavana.

- 2 Cuidadores/as Zoológico.

- 5 Auxiliares de Clínica (mañana).

- 3 Auxiliares de Clínica (tarde).

- 1 Enfermero/a (mañana).

- 1 Enfermero/a (tarde).

Corresponde al Ayuntamiento de Córdoba, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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