Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 14/05/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Resolución de 8 de abril de 2015, de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, por la que se dispone la publicación del texto del Reglamento de Licencias Federativas de la Federación Andaluza de Esgrima.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte de 6 de marzo de 2015, se ratificó el Reglamento de Licencias Federativas de la Federación Andaluza de Esgrima, y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento de Licencias Federativas de la Federación Andaluza de Esgrima, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 8 de abril de 2015.- El Director General, Rafael Granados Ruiz.

Anexo

Reglamento de Licencias federativas de la Federación Andaluza de Esgrima

ÍNDICE

Primero. Introducción.

1. Marco Normativo.

2. Ámbito de aplicación.

Segundo. La licencia federativa.

1. Concepto.

2. Afiliados.

Tercero. Expedición, renovación y extinción.

1. Expedición y renovación.

2. Requisitos.

3. Extinción.

4. Derechos y obligaciones.

Cuarto. La protección al federado: El seguro deportivo.

1. El seguro deportivo.

Quinto. Tipología de licencia federativa.

1. Clasificación:

a. Deportistas:

Licencia.

b. Técnicos.

c. Jueces.

d. Clubes y Secciones Deportivas:

2. Asociación no competitiva.

Sexto. Vigencia.

Séptimo. Tramitación de licencia.

1. Tipología de tramitación.

2. Modalidad de afiliación:

2.1. Expedición alta inicial.

2.2. Renovación.

2.3. Conversión.

3. Plazo de renovación.

4. Notificación.

5. Justificante de pagos.

6. Homologación a la Real Federación Española de Esgrima.

Octavo. Tabla de precios.

Noveno. Entrada en vigor.

Primero. Introducción.

1. Marco normativo: El presente reglamento queda regulado en base al siguiente marco normativo:

- Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

- Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.

- Reglamento de Licencias de la Real Federación Española de Esgrima.

- Estatutos de la Real Federación Española de Esgrima.

- Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.

- Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte.

- Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas.

- Y demás normativa deportiva autonómica andaluza vigente que contenga preceptos relativos, y por tanto de aplicación, en materia de licencias deportivas expedidas por las federaciones deportivas andaluzas.

2. Ámbito de aplicación: El presente reglamento tiene ámbito de aplicación autonómico andaluz.

Segundo. La licencia federativa.

1. Concepto: La licencia federativa es el documento físico mediante el que se formaliza la relación deportiva entre la Federación Andaluza de Esgrima y las entidades jurídicas o personas físicas adscrita a ella. A través de la licencia federativa:

- Se habilita el ejercicio de derechos y deberes reconocidos en los estatutos de la FAE.

- Se acredita de forma documental la integración a la FAE.

- Se habilita para participar en competiciones deportivas oficiales.

2. Afiliados: Podrán ser miembros de la Federación Andaluza de Esgrima.

- Los clubes deportivos y secciones deportivas andaluces.

- Los Deportistas, Técnicos, jueces y entrenadores bien de forma independiente, bien asociados a un club o sección deportiva andaluza federada.

Otros (cursillistas, preparadores físicos, médicos...) cuando vayan a formar parte de un curso federativo, se vayan a ubicar en un centro federativo o participar en una competición deportiva de ámbito andaluz, lo podrán hacer a petición propia o bien mediante un club federativo, mediante una autorización específica de la Federación Andaluza de Esgrima, diferente a la licencia federativa deportiva «strictu sensu», a la que se llamará Asociación no competitiva.

Tercero. Expedición, renovación y extinción.

1.1. Expedición y renovación: La expedición y renovación de licencia federativa se hará en un plazo de un mes desde la fecha de solicitud, siempre y cuando, se cumpla con los requisitos que fijen los estatutos federativos y reglamentos de desarrollo. Se entiende estimada la solicitud, si transcurrido el plazo no hay resolución ni notificación. La denegación de la licencia será siempre motivada. La no expedición injustificada o la expedición fraudulenta incurrirá en responsabilidad disciplinaria pudiendo ser objeto de la correspondiente sanción por infracción muy grave. Ante la denegación de la licencia federativa cabe recurso de alzada ante el órgano Administrativo competente.

1.2. Requisitos: Para poder expedir o renovar la licencia federativa será necesario cumplir con lo siguientes requisitos:

1. Los Clubes y Secciones Deportivos:

- Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica de algunas de las modalidades deportivas de la esgrima recogidas en los Estatutos.

- Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

- Que estén interesadas en los fines de la Federación.

- Emitir certificado de la Asamblea del Club o Secciones Deportivas en que conste el deseo de federarse y cumplir con la normativa federativa.

2. Deportistas:

- Aquellos quienes practiquen el deporte de la Esgrima.

3. Técnicos y entrenadores:

- Aquellos que posean la titulación reconocida de acuerdo con la normativa vigente en dicha materia.

4. Jueces.

- Aquellos que cumplan con los requisitos reglamentarios para velar por el cumplimiento de las reglas del juego. Deberán acreditar haber aprobado curso de arbitraje impartido por la Federación Andaluza de Esgrima, otras territoriales, la Real Federación Andaluza de Esgrima o Federación Internacional de Esgrima. En el caso de cursos impartidos por otras territoriales, para que el titulado pueda obtener la licencia federativa deberá de pasar un examen de evaluación organizado por el Comité Técnico de Arbitraje de la Federación Andaluza de Esgrima.

1.3. Extinción: El afiliado a la Federación Andaluza de Esgrima podrá perder la licencia federativa por las siguientes causas:

- Por voluntad expresa del federado.

- Por sanción disciplinaria.

- Por falta de pago de las cuotas establecidas.

La falta de pago de las cuotas fijadas por la Federación Andaluza de Esgrima requerirá la previa notificación fehaciente al afiliado, concediendo un plazo no inferior a diez días para que proceda a la liquidación de la deuda e informando de las consecuencias que se producirían el no atender a la misma. La segunda notificación se hará en los tablones de anuncios de la sede federativa.

La denegación de la licencia federativa será siempre fundamentada.

1.4. Derechos y obligaciones:

Obligaciones:

• La posesión de la licencia federativa obliga de forma genérica a todos sus afiliados a:

- Acatar las prescripciones contenidas en los estatutos y acuerdos adoptados válidamente por los órganos de la Federación.

- Abonar las cuotas de Licencias, así como las periódicas de integración.

- Cooperar en el cumplimiento de los fines Federativos.

- Aquellas otras que vengan impuestas por la legislación vigente de ámbito autonómico y estatal.

• La posesión de la licencia federativa obliga de forma específica:

Clubes y Secciones Deportivas:

- Poner a disposición de la F.A.E. a los deportistas federados para:

Integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte Andaluz y disposiciones que la desarrollan. Para llevar a cabo programas específicos encaminados al desarrollo deportivo.

Deportistas:

- Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y formar parte de los programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.

- Someterse a los controles antidopajes durante las competiciones o fueras de ellas, a instancia de cualquier Organismo con competencias para ello.

Técnicos y Jueces:

- Asistir a los cursos y pruebas a los que sean convocados.

Derechos:

• La posesión de la licencia federativa reconoce de forma genérica los siguientes derechos a todos sus federados.

- Participar en los procesos electorales a los órganos y representación de la Federación Andaluza de Esgrima y ser elegidos para los mismos, según normativa electoral deportiva de aplicación.

- Estar representados en la Asamblea General.

- Participar en competiciones oficiales y en actividades organizadas por las mismas.

- Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos para sus afiliados.

- Ser informados de las actividades deportivas y técnicas.

- Separarse libremente de la Federación.

• La posesión de la licencia federativa reconoce de forma específica los siguientes derechos:

Deportistas, Técnicos y Jueces.

- Estar en posesión de un seguro deportivo que cubra los daños y riesgos derivados de la práctica de la Esgrima.

Cuarto. La protección al federado: El seguro deportivo.

El seguro deportivo: Los técnicos, jueces y tiradores que hayan tramitado la licencia federativa, bien de forma individual bien mediante un club, tendrán derecho a la asistencia sanitaria y la cobertura de riesgos que conlleva la práctica de cualquier modalidad deportiva contemplada en los estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima, conforme a las prestaciones mínimas exigidas de la legislación vigente en dicha materia y en cada momento.

La Federación Andaluza de Esgrima pondrá en conocimientos de sus afiliados el seguro deportivo concertado para garantizar la cobertura de dicho derecho. Así mismo, se informará de:

- El protocolo de actuación en caso de accidente.

- El cuadro médico y hospitalario para la atención médica.

- Un coordinador administrativo.

Quinto. Tipología de licencia federativa.

1. Clasificación: La licencia federativa se estructura según estamentos deportivos de la siguiente forma:

a. Deportistas:

Licencia:

Esta tipología de licencia federativa acoge las actividades deportivas de la Federación Andaluza de Esgrima en sus modalidades Olímpica y no Olímpica. La posesión de la licencia federativa es condición indispensable para la participación en las competiciones oficiales de la Federación Andaluza de Esgrima dentro de su ámbito territorial.

b. Técnicos:

Los técnicos tendrán obligación de tener su licencia federativa en vigor para participar en cualquier actividad o competición deportiva oficial de la Federación Andaluza de Esgrima.

c. Jueces:

Los jueces tendrán obligación de tener su licencia federativa en vigor para participar en cualquier actividad o competición deportiva oficial a nivel Local, Provincial y Autonómico de la FAE.

d. Clubes y Secciones Deportivas:

Para formar parte de la Federación Andaluza de Esgrima los clubes y secciones deportivas deberán obtener su correspondiente licencia federativa para formar parte de las competiciones oficiales de ámbito autonómico.

Todos los estamentos que quieran participar en una competición oficial de la Federación Andaluza de Esgrima están sujetos a solicitar la expedición o renovar la correspondiente licencia competitiva antes de la fecha límite de Inscripción a la primera competición a la que vayan a participar. El abono posterior a esta fecha tendrá una penalización de 25,00 € por estamento.

Será requisito indispensable estar en posesión de la licencia federativa o documento acreditativo de haberse tramitado durante las competiciones oficiales.

Una misma persona física podrá tramitar cuantas licencias federativas desee, siempre que cumpla con los requisitos exigidos para cada estamento.

2. Asociación no competitiva:

- Podrán acogerse a esta modalidad de asociación federativa todos los deportistas, jueces y árbitros que no vayan a participar en actividades o competiciones oficiales de la Federación Andaluza de Esgrima.

- Tienen obligación de exhibir el documento de asociación federativa no competitiva todos los usuarios de centros federativos Federación Andaluza de Esgrima.

- A través de esta modalidad se ofrece un seguro deportivo que garantiza el derecho a la asistencia sanitaria y cobertura de riesgos que conlleva la práctica de la modalidad deportiva propia de la federación. Esta asociación no competitiva tiene una vigencia correspondiente al año natural.

Sexto. Vigencia.

La temporada deportiva abarca desde el 1 de Septiembre en que se formalice hasta el 31 de julio del año posterior.

La licencia federativa tendrá la duración de la temporada deportiva del año tramitado, fecha en la que pierden todos los derechos.

Séptimo. Tramitación de la licencia.

1. Tipología de tramitación: Los deportistas, técnicos y jueces podrán expedir o renovar la licencia federativa bien a través del club al que estén adscritos o bien de forma individual.

- A través de un club o secciones deportivas: El club o sección deportiva, deberá remitir al departamento técnico de la Federación Andaluza de Esgrima el modelo oficial de solicitud de afiliación debidamente cumplimentado junto con el resto de requisitos exigidos por el presente reglamento. Dicho impreso deberá llevar el sello y firma de representante de dicha entidad.

Aquellos tiradores, técnicos o jueces que quieran cambiar de club deportivo una vez iniciada la temporada deportiva, deberán remitir a la Federación Andaluza de Esgrima «certificado de liberalización del club de origen» para poder tramitar de nuevo la licencia a través de ésta modalidad. En su defecto, solo podrán tramitar la licencia federativa como deportista, técnico o juez de forma individual.

- De forma individual: El deportista, técnico o juez que quiera federarse de forma independiente, deberá remitir al departamento técnico de la Federación Andaluza de Esgrima modelo oficial de solicitud de afiliación debidamente cumplimentado y firmado, junto con el resto de requisitos exigidos por el presente reglamento.

2. Modalidad de afiliación:

2.1. Expedición alta inicial:

Los requisitos exigidos para afiliarse a la Federación Andaluza de Esgrima son los siguientes:

- Impreso oficial de afiliación.

- Fotocopia del DNI, o en su defecto, del libro de familia. (No podrá competir aquellos deportistas que no hayan podido acreditar la edad mediante la fotocopia).

- 1 Fotografía con el nombre y apellidos.

- Copia del justificante de ingreso bancario (deberá detallar nombre y apellidos del afiliado).

2.2. Renovación: Para la renovación de la licencia federativa se requiere:

- Impreso oficial de afiliación.

2.3. Conversión: Cualquier persona física podrá convertir la asociación federativa no competitiva en licencia competitiva; para ello se deberá abonar la diferencia de precio tomándose como referencia la fecha de conversión.

3. Plazo de renovación: El plazo de renovación de licencia federativa finaliza el 27 de octubre del año en curso. A partir del 1 de noviembre los precios a abonar serán las acordadas para ese año por Junta Directiva y ratificados por Asamblea General.

4. Notificación: Toda la información respecto a licencia federativa deberá ser remitida al departamento técnico o bien mediante correo ordinario. Todo afiliado que desee recibir información o documentación mediante correo ordinario deberá realizar una suscripción por importe de 10,00 € en concepto de correspondencia oficial. El justificante de abono de la suscripción deberá ser remitido al departamento de administración detallando solicitud, nombre y apellidos.

5. Justificante de pago:

Los justificantes de pago deberán detallar:

- Apellidos y nombre del federado.

- Grupo federativo inscrito.

6. Homologación a la Real Federación Española de Esgrima: La homologación a la Real Federación Española de Esgrima se tramitará directamente desde la Federación Andaluza Esgrima. Podrán tramitarla aquellos Deportistas, Técnicos, Jueces, y otros que cumplan, además de los requisitos exigidos por el presente Reglamento, por los requeridos en el Reglamento de Licencias de la Real Federación Española de Esgrima. Los precios para la homologación a la Real Federación Española de Esgrima no quedan incluidos en las tasas de Licencias de la Federación Andaluza de Esgrima por lo que deberá de ser tramitado conforme a lo dispuesto en la normativa nacional.

Octavo. Tabla de precios.

1. Cuotas y tasas federativas: Las cuotas y tasas federativas serán aprobadas por Junta Directiva, teniendo la consideración de provisional hasta su posterior ratificación en Asamblea General Ordinaria. La consideración de precios provisionales no exime de la obligación de abonar los precios acordados en caso de su obligatoria tramitación.

2. Publicación: Las cuotas y tasas federativas serán notificadas a los interesados una vez adoptado los acuerdos mediante su publicación en la página web de la Federación Andaluza de Esgrima.

Noveno. Entrada en vigor.

El presente reglamento, así como sus modificaciones, entrará en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.1 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, previa ratificación por el Director General de Actividades y Promoción Deportiva, y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos frente a terceros a partir de la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

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