Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 15/05/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Acuerdo de 12 de mayo de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente a la Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said el uso del inmueble sito en el Patio de Banderas, núm. 14, de Sevilla, por un plazo de 50 años, para destinarlo a sede de dicha Fundación.

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La Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said, entidad instrumental del sector público andaluz, adscrita a la Consejería de la Presidencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.4 del Decreto 127/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la misma, ha solicitado la cesión gratuita de uso del inmueble sito en el Patio de Banderas, núm. 14, de Sevilla, por un plazo de 50 años, para destinarlo a sede de la misma.

La Consejería de la Presidencia, Departamento al que se encuentra adscrito el referido inmueble, ha mostrado su conformidad con dicha cesión gratuita de uso, en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 12 de mayo de 2015,

ACUERDA

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ceder gratuitamente a la Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said el uso del inmueble sito en el Patio de Banderas, núm. 14, de Sevilla, por un plazo de 50 años, para destinarlo a sede de la misma.

Urbana: Sita en el Patio de Banderas, número catorce, de la ciudad de Sevilla, y cuyos linderos son: Norte, finca número quince del Patio de Banderas; Sur, finca número trece del Patio de Banderas; Este, muralla del Alcázar, orientada al Barrio de Santa Cruz; y Oeste, Patio de Banderas. El solar tiene una superficie, incluidos patios, de ciento cincuenta y siete metros setenta y nueve decímetros cuadrados. Consta de tres plantas.

Consta anotada en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2000/4773 y carácter patrimonial, e inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 17, de Sevilla, Sección 1.ª, al tomo 2.583, libro 100, folio 40, finca núm. 3.986.

Referencia catastral: 5318078TG3451G0001OY.

Segundo. Si el bien cedido no fuera destinado al uso público previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por la Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said en el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.

Tercero. La Fundación se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La Fundación se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga respecto del inmueble cedido.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante dicho plazo en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien cedido.

Sexto. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido en el inmueble por la Fundación, sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión objeto del presente Acuerdo.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 12 de mayo de 2015

SUSANA DÍAZ PACHECO

Presidenta de la Junta de Andalucía,
en funciones
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Consejera de Hacienda y Administración Pública,
en funciones
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